{"meta":{"recurso":"norma/ley-2006-29","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2006-29.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":133,"fin":166}
{"id":"ley-2006-29.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE REGULA EL USO DE LOS TEXTOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE EDUCACION BASICA GENERAL Y DE EDUCACION MEDIA OFICIALES Y PARTICULARES.","contenido":"QUE REGULA EL USO DE LOS TEXTOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE EDUCACION BASICA GENERAL Y DE EDUCACION MEDIA OFICIALES Y PARTICULARES.","ini":0,"fin":131}
{"id":"ley-2006-29.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 353 del Texto Único de la Ley 47 de 1946 queda así:","ini":168,"fin":247}
{"id":"ley-2006-29.a353","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 353","contenido":"**Artículo 353.** Los textos escolares aprobados por el Ministerio de Educación, para los\ncentros de educación básica general y de educación media oficiales y particulares,\nresponderán a las finalidades de la educación panameña, a los contenidos de los programas\nde estudio, a la realidad nacional y a las exigencias técnicas y pedagógicas establecidas por\nel Ministerio de Educación. Además, deberán ser elaborados por especialistas,\npreferiblemente con experiencia docente en la materia correspondiente, y tener como\ncaracterística la excelencia, tanto en su contenido como en su presentación.\nParágrafo. La aprobación de los textos escolares no excluirá la necesidad de propiciar la\nutilización de obras de consulta que complementen el proceso de enseñanza-aprendizaje,\ntanto para educadores como para estudiantes.","ini":249,"fin":1066}
{"id":"ley-2006-29.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se adiciona el artículo 353-A al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":1068,"fin":1155}
{"id":"ley-2006-29.a353-A","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 353-A","contenido":"**Artículo 353-A.** Corresponde al Ministerio de Educación la responsabilidad de\npromover, estimular y orientar la elaboración, edición, producción, impresión,\ndistribución, circulación y utilización de los textos escolares en todo el territorio nacional.","ini":1157,"fin":1412}
{"id":"ley-2006-29.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se adiciona el artículo 353-B al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":1414,"fin":1501}
{"id":"ley-2006-29.a353-B","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 353-B","contenido":"**Artículo 353-B.** En los centros de educación básica general y de educación media\noficiales y particulares, se utilizarán los textos escolares aprobados por el Ministerio de\nEducación, previa evaluación que certifique que cumplen con los requisitos establecidos\nen el artículo 353 de esta Ley y en las guías generales y específicas de evaluación. El uso\nde estos textos tendrá una vigencia de cinco años, al término de la cual deberán ser\nreevaluados por el Ministerio de Educación, para recomendar su actualización.\nEl periodo de vigencia será contado a partir de la fecha de autorización del texto,\npor el Ministerio de Educación.","ini":1503,"fin":2137}
{"id":"ley-2006-29.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se adiciona el artículo 354-A al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":2139,"fin":2226}
{"id":"ley-2006-29.a354-A","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 354-A","contenido":"**Artículo 354-A.** Lo establecido en el artículo 353-B no impide que las casas editoriales y\nlos autores puedan solicitar, en cualquier momento, la reevaluación de sus textos al\nMinisterio de Educación, a fin de determinar si se requiere la actualización de estos, antes\nde los cinco años, sin perjuicio de la reevaluación que el Ministerio de Educación pudiera\nordenar de los textos escolares que estime conveniente.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25595","ini":2228,"fin":2697}
{"id":"ley-2006-29.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se adiciona el artículo 354-B al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":2699,"fin":2786}
{"id":"ley-2006-29.a354-B","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 354-B","contenido":"**Artículo 354-B.** Las nuevas ediciones de los textos escolares utilizados en un centro\neducativo, no invalidarán el uso de las ediciones anteriores. En tales casos, corresponderá\nal docente facilitar a los estudiantes la nueva información incluida.","ini":2788,"fin":3038}
{"id":"ley-2006-29.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se adiciona el artículo 354-C al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":3040,"fin":3127}
{"id":"ley-2006-29.a354-C","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 354-C","contenido":"**Artículo 354-C.** La lista de los libros evaluados y aprobados por el Ministerio de\nEducación, para su uso en los centros de educación básica general y de educación media\noficiales y particulares como textos escolares, se publicará durante el tercer trimestre de\ncada año en la página web del Ministerio de Educación y en los medios impresos, con la\nfinalidad de que las instituciones educativas oficiales y particulares puedan conocer esta\ninformación oportunamente y hacer del conocimiento de los padres y madres de familia\nlos textos y las obras que se utilizarán o solicitarán para el año siguiente.\nEs responsabilidad del Ministerio de Educación mantener la actualización\npermanente de esta lista.","ini":3129,"fin":3833}
{"id":"ley-2006-29.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se adiciona el artículo 354-D al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":3835,"fin":3922}
{"id":"ley-2006-29.a354-D","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 354-D","contenido":"**Artículo 354-D.** Corresponde Ministerio de Educación, la elaboración de una guía\ngeneral que contemple los requisitos técnico-pedagógicos de forma y estilo que deben ser\nconsiderados por los evaluadores, así como la elaboración de guías específicas para las\ndiferentes asignaturas. Dichas guías deben considerar lo preceptuado por el artículo 353\nde esta Ley, y estar a la disposición del público.\nParágrafo transitorio. Las guías a las cuales se refiere el párrafo anterior deberán ser\nconfeccionadas en un periodo que no excederá los sesenta días, contado a partir de la\npromulgación de esta Ley.","ini":3924,"fin":4525}
{"id":"ley-2006-29.a8","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Se adiciona el artículo 354-E al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":4527,"fin":4614}
{"id":"ley-2006-29.a354-E","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 354-E","contenido":"**Artículo 354-E.** Las personas designadas para la evaluación de los textos escolares,\ndeben ser profesores en la especialidad correspondiente y contar con cinco años o más de\nservicio.\nParágrafo. El Ministerio de Educación debe consignar en su presupuesto la partida\ncorrespondiente para cubrir el pago que corresponde a un trabajo de evaluación de textos,\nsin menoscabo de lo que deben pagar los autores por el servicio de evaluación que se les\npresta.\nEl Ministerio de Educación reglamentará lo concerniente al tiempo máximo en\nque debe realizarse la evaluación de un libro de texto.","ini":4616,"fin":5203}
{"id":"ley-2006-29.a9","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Se adiciona el artículo 354-F al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:","ini":5205,"fin":5292}
{"id":"ley-2006-29.a354-F","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 354-F","contenido":"**Artículo 354-F.** El Ministerio de Educación creará un centro de investigación,\nproducción, impresión y capacitación que, en lo pertinente, trabajará en coordinación con\nlas universidades oficiales. Este centro tendrá, entre otras, las funciones de organizar\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25595\n\nseminarios, congresos y talleres para todos los ciudadanos panameños interesados, con el\nobjetivo primordial de propiciar el surgimiento de nuevos autores, así como de gestionar\nla consecución de los equipos tecnológicos de punta para la investigación y la impresión\nde libros que estén al servicio de los autores panameños.\nEl Ministerio de Educación determinará el costo por el servicio de impresión de\nobras.","ini":5294,"fin":6018}
{"id":"ley-2006-29.a10","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley modifica el artículo 353 y adiciona los artículos 353-A, 353-B, 354-A,\n354-B, 354-C, 354-D, 354-E y 354-F al Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946,\naprobado mediante Decreto Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004.","ini":6020,"fin":6272}
{"id":"ley-2006-29.a11","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":6274,"fin":6340}
{"id":"ley-2006-29.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos 8 días del mes de junio del año dos mil seis.","ini":6367,"fin":6493}
{"id":"ley-2006-29.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":6495,"fin":6509}
{"id":"ley-2006-29.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Elías A. Castillo G.","ini":6511,"fin":6531}
{"id":"ley-2006-29.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General Encargado,","ini":6533,"fin":6565}
{"id":"ley-2006-29.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Dídimo Escobar","ini":6567,"fin":6586}
{"id":"ley-2006-29.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":6588,"fin":6644}
{"id":"ley-2006-29.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 029 DE 2006","ini":6646,"fin":6662}
{"id":"ley-2006-29.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2005_P_085.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":6664,"fin":6766}
{"id":"ley-2006-29.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":6768,"fin":6791}
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