{"meta":{"recurso":"norma/ley-2006-28","mirada":"publico","filas":30,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2006-28.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL ORGANO EJECUTIVO, Y DICTA OTRAS\nDISPOSICIONES.","ini":0,"fin":49}
{"id":"ley-2006-28.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY No. 28\nDe 17 de julio de 2006","ini":51,"fin":84}
{"id":"ley-2006-28.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas\nen el Canal de Panamá, sometida por el Órgano Ejecutivo,\ny dicta otras disposiciones","ini":86,"fin":240}
{"id":"ley-2006-28.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":242,"fin":275}
{"id":"ley-2006-28.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de\nPanamá, previamente aprobada por el Órgano Ejecutivo, mediante la Resolución de Gabinete\nNo.58 de 26 de junio de 2006, modificada por la Resolución de Gabinete No.68 de 10 de julio\nde 2006, que consiste en un programa integral de ampliación de la capacidad del Canal, cuyo\ncosto se ha estimado en 5,250 millones de balboas y cuyos tres componentes principales son: (1)\nla construcción de dos complejos de esclusas - uno en el Atlántico y otro en el Pacífico - de tres\nniveles cada uno, que incluyen tinas de reutilización de agua; (2) la excavación de cauces de\nacceso a las nuevas esclusas y el ensanche de los cauces de navegación existentes, y (3) la\nprofundización de los cauces de navegación y la elevación del nivel máximo de funcionamiento\ndel lago Gatún.","ini":277,"fin":1139}
{"id":"ley-2006-28.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La propuesta que se aprueba mediante esta Ley se regirá por las siguientes\ndisposiciones:\n1. Todos los costos de las obras y las correspondientes obligaciones financieras y de otra\nnaturaleza que emanen de las mismas, serán pagados con fondos generados por el\nfuncionamiento del Canal y por los aumentos de peajes que se determinen de tiempo en\ntiempo, de acuerdo con las normas y procedimientos correspondientes.\n2. El Canal, tal como éste se define en la Ley 19 de 1997, dado su carácter inalienable, no\nserá hipotecado o en alguna otra forma gravado, para garantizar el cumplimiento de las\nobligaciones causadas por el proyecto, ni será objeto de medida cautelar de ninguna\nnaturaleza para exigir el cumplimiento de las mismas.\n3. Durante la construcción del proyecto, los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá al\nTesoro Nacional, en concepto de excedentes, no serán menores que los aportes en tal\nconcepto, hechos en el año fiscal de la Autoridad del Canal de Panamá 2005.\nEl monto total de las transferencias en concepto de derecho por tonelada neta y\nexcedentes no será menor al del año fiscal de la Autoridad del Canal de Panamá 2006.\n4. No se construirán embalses para el funcionamiento del tercer juego de esclusas.\n5. El financiamiento del proyecto no contará ni con el aval, ni con garantía de la Nación.","ini":1141,"fin":2478}
{"id":"ley-2006-28.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Por razón de la construcción del tercer juego de esclusas, la Autoridad del Canal de\nPanamá deberá desarrollar los estudios necesarios para identificar la opción más conveniente, a\nfin de establecer un cruce vehicular, ya sea puente o túnel, en el extremo Atlántico del Canal de\nPanamá. La construcción de este cruce vehicular deberá iniciarse, a más tardar, inmediatamente\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\n\ndespués de concluido el tercer juego de esclusas, y el costo de la obra deberá ser cubierto por la\nAutoridad del Canal de Panamá.","ini":2480,"fin":3040}
{"id":"ley-2006-28.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las contrataciones que celebre la Autoridad del Canal de Panamá con respecto a la\npropuesta de construcción del tercer juego de esclusas, quedarán reflejadas en los presupuestos\ncorrespondientes, de conformidad con el Título XIV de la Constitución Política de la República,\nlas leyes que lo desarrollan y los reglamentos que lo regulan.\nDurante el proceso de contratación y ejecución de la construcción del tercer juego de\nesclusas, la Autoridad del Canal de Panamá rendirá cuentas a la Asamblea Nacional, al Órgano\nEjecutivo y a la Contraloría General de la República, mediante la presentación, cada tres meses,\nde informes públicos sobre el estado de las contrataciones y el avance de la obra. Estos informes\nserán objeto de amplia divulgación pública, tanto en los medios de comunicación, como en los\nsistemas informáticos del Órgano Ejecutivo a los que se accede a través de internet.\nEn el caso de la rendición de cuentas a la Asamblea Nacional, el Presidente de la Junta\nDirectiva y el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, deberán comparecer\npersonalmente al Pleno del Órgano Legislativo, una vez por semestre, o cuando la Asamblea\nNacional lo requiera.","ini":3042,"fin":4231}
{"id":"ley-2006-28.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para garantizar la transparencia y competencia en las contrataciones relacionadas\ncon la construcción del tercer juego de esclusas, descrita en el artículo 1 de la presente Ley, la\nAutoridad del Canal de Panamá publicará y dará a conocer, por los medios de comunicación,\nincluyendo los de internet, toda la información que permita a los proponentes conocer y\nparticipar en los actos públicos de contratación de la Institución.","ini":4233,"fin":4675}
{"id":"ley-2006-28.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Durante el proceso de contratación y ejecución del proyecto de construcción del\ntercer juego de esclusas, se establecerá una Comisión Ad hoc que estará integrada por siete\nmiembros, a saber: un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados\n(CONATO), un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), un\nrepresentante de los Clubes Cívicos, un representante del Consejo de Rectores, un representante\ndel Comité Ecuménico, un representante designado por la Asamblea Nacional y un representante\ndesignado por el Órgano Ejecutivo.\nEsta Comisión y sus integrantes tendrán carácter ad honorem. Será convocada por el\nÓrgano Ejecutivo cada tres meses, para que, con la comparecencia del Presidente de la Junta\nDirectiva y del Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, reciban informes y reportes\nsobre el estado del proceso de contratación y ejecución del proyecto, los analicen, evalúen y\nformulen las observaciones o recomendaciones que estimen pertinentes.","ini":4677,"fin":5689}
{"id":"ley-2006-28.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se ordena al Tribunal Electoral que someta a referéndum nacional la propuesta de\nconstrucción del tercer juego de esclusas a que se refiere esta Ley, y se le faculta para que lo\norganice y reglamente.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":5691,"fin":5947}
{"id":"ley-2006-28.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El referéndum nacional deberá celebrarse el primer domingo que siga al\nvencimiento del término de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley, para que\nlos ciudadanos, mediante el voto libre, universal, directo, igual y secreto, decidan sobre la\npropuesta de construcción del tercer juego de esclusas.\nPara los efectos del referéndum, la ciudadanía contestará la siguiente pregunta:\n¿Aprueba usted la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá?\nSÍ\nNO","ini":5949,"fin":6465}
{"id":"ley-2006-28.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Para los efectos de este referéndum, son corporaciones electorales, además del\nTribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; las\nJuntas de Escrutinio de Circuito Electoral, con jurisdicción en el respectivo circuito, y las Mesas\nde Votación, con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.","ini":6467,"fin":6828}
{"id":"ley-2006-28.a10","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Para los efectos de este referéndum, funcionarán los cuarenta y un (41) circuitos\nelectorales, creados mediante el Decreto 16 de 23 de mayo de 2003, del Tribunal Electoral.","ini":6830,"fin":7019}
{"id":"ley-2006-28.a11","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Queda prohibido a los servidores públicos, salvo a los de elección popular, hacer\npetición directa del voto afirmativo o negativo durante su jornada de trabajo. No obstante, a fin\nde que la ciudadanía se mantenga debidamente informada sobre el particular, sólo se autoriza a\nlos que prestan servicios en la Autoridad del Canal de Panamá, a los miembros de su Junta\nDirectiva, a los Ministros y Viceministros, Directores y Subdirectores de entidades autónomas y\nsemiautónomas del Estado, a divulgar y explicar la propuesta de construcción del tercer juego de\nesclusas.\nLos miembros del Consejo de Gabinete y de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal\nde Panamá, podrán sustentar públicamente el voto que emitieron respecto a la propuesta.\nLos recursos del Estado, salvo lo previsto en este artículo, no podrán utilizarse para hacer\npetición directa del voto afirmativo o negativo.","ini":7021,"fin":7922}
{"id":"ley-2006-28.a12","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":7924,"fin":7998}
{"id":"ley-2006-28.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos 14 días del mes de julio del año dos mil seis.","ini":8025,"fin":8152}
{"id":"ley-2006-28.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":8154,"fin":8168}
{"id":"ley-2006-28.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Elías A. Castillo G.\nEl Secretario General,","ini":8170,"fin":8213}
{"id":"ley-2006-28.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carlos José Smith S.","ini":8215,"fin":8235}
{"id":"ley-2006-28.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":8237,"fin":8275}
{"id":"ley-2006-28.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 028 DE 2006","ini":8277,"fin":8293}
{"id":"ley-2006-28.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2006_P_224.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":8295,"fin":8397}
{"id":"ley-2006-28.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":8399,"fin":8422}
{"id":"ley-2006-28.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":8424,"fin":8439}
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