{"meta":{"recurso":"norma/ley-2006-13","mirada":"publico","filas":39,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2006-13.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":110,"fin":143}
{"id":"ley-2006-13.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejercicio de la Profesión","ini":157,"fin":182}
{"id":"ley-2006-13.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO EN ASISTENCIA ODONTOLOGICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO EN ASISTENCIA ODONTOLOGICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":108}
{"id":"ley-2006-13.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":145,"fin":155}
{"id":"ley-2006-13.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se reconoce la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica en el territorio\nnacional, y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamento.","ini":184,"fin":355}
{"id":"ley-2006-13.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica tienen formación\nuniversitaria y están preparados para aplicar sus conocimientos técnicos y científicos en la\nasistencia al Odontólogo en el ejercicio de su profesión, y ejecutar funciones de promoción,\neducación, prevención y bioseguridad odontológica, así como administrativas.","ini":357,"fin":706}
{"id":"ley-2006-13.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Técnico en Asistencia Odontológica realizará sus funciones bajo supervisión del\nprofesional de la Odontología.","ini":708,"fin":837}
{"id":"ley-2006-13.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Consejo Técnico de Salud le reconocerá la categoría de Técnico en Asistencia\nOdontológica al profesional que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga título e\nidoneidad reconocidos como Auxiliar Dental y haya ejecutado labores técnicas como Asistente\nDental o Asistente de Odontología.","ini":839,"fin":1154}
{"id":"ley-2006-13.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica se requiere:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. Poseer certificado de idoneidad para ejercer la profesión, expedido por el Consejo Técnico\nde Salud.","ini":1156,"fin":1385}
{"id":"ley-2006-13.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica será\nexpedida, por el Consejo Técnico de Salud, al solicitante que cumpla con los siguientes\nrequisitos:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. Tener título universitario de Técnico en Asistencia Odontológica o su equivalente.\n3. Presentar poder y solicitud mediante apoderado legal ante el Consejo Técnico de Salud.\nParágrafo. La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación del\nrepresentante de la Asociación Nacional de Asistentes Dentales o en la que esta se transforme en\nel futuro, revisará en primera instancia la documentación del solicitante.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25546","ini":1387,"fin":2101}
{"id":"ley-2006-13.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la\npresente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.","ini":2103,"fin":2267}
{"id":"ley-2006-13.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Coordinación, Docencia y Escalafón","ini":2282,"fin":2316}
{"id":"ley-2006-13.h2","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":2269,"fin":2280}
{"id":"ley-2006-13.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las instituciones públicas de salud donde laboren cuatro o más profesionales\nTécnicos en Asistencia Odontológica, coordinarán sus labores cotidianas con uno de los Técnicos\nen Asistencia Odontológica, quien ejercerá de manera rotativa la coordinación, y estará bajo la\nresponsabilidad técnica y administrativa de la Jefatura de Odontología de la institución.","ini":2318,"fin":2692}
{"id":"ley-2006-13.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La Asociación Nacional de Asistentes Dentales o en la que esta se transforme en el\nfuturo, las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud y los superiores\njerárquicos de Odontología procurarán:\n1. Ayudar a realizar programas de docencia para los profesionales Técnicos en Asistencia\nOdontológica.\n2. Permitir y facilitar al profesional Técnico en Asistencia Odontológica que esté de servicio\nen el interior de la República, de acuerdo con las posibilidades institucionales, que pueda\ndesplazarse periódicamente a otras áreas para participar en los programas de docencia\ninstitucionales y de educación continua, así como en seminarios y congresos, y que pueda\naspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.","ini":2694,"fin":3448}
{"id":"ley-2006-13.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las instituciones públicas de salud donde laboren profesionales Técnicos en\nAsistencia Odontológica, junto con la Asociación Nacional de Asistentes Dentales o en la que\nesta se transforme en el futuro, y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala\nsalarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los\nTrabajadores de la Salud, que reconoce un sueldo base e incrementos por etapa.\nLa escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados en la\ninstitución y el nivel educativo alcanzado, y deberá revisarse periódicamente.","ini":3450,"fin":4061}
{"id":"ley-2006-13.a11","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Los profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica que actualmente estén\nprestando servicio en las instituciones públicas de salud y los que sean nombrados después de la\npromulgación de esta Ley, gozarán de estabilidad en sus cargos, de acuerdo con las normas\ninstitucionales, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura\nadministrativa que menoscabe su profesión.","ini":4063,"fin":4476}
{"id":"ley-2006-13.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Transitorias y Finales","ini":4492,"fin":4528}
{"id":"ley-2006-13.h3","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":4478,"fin":4490}
{"id":"ley-2006-13.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Órgano Ejecutivo y las instituciones públicas de salud, a partir de la entrada en\nvigencia de esta Ley, tomarán las medidas necesarias para su aplicación, a fin de que se adopten\nlas previsiones en el próximo presupuesto fiscal.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25546","ini":4530,"fin":4829}
{"id":"ley-2006-13.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** (transitorio). El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la\nparticipación de la Caja de Seguro Social y de la Asociación Nacional de Asistentes Dentales o\nen la que esta se trasforme en el futuro, elaborará el reglamento de la profesión y lo aprobará en\nel término de noventa días hábiles, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.","ini":4831,"fin":5214}
{"id":"ley-2006-13.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Se establece el 16 de noviembre de cada año como el Día de los Técnicos en\nAsistencia Odontológica.","ini":5216,"fin":5332}
{"id":"ley-2006-13.a15","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al Auxiliar Dental, al Asistente\nDental y al Asistente de Odontología se les denominará Técnicos en Asistencia Odontológica,\nentendiéndose que la nueva denominación reemplaza las anteriores en todas las disposiciones\nlegales que las contengan.","ini":5334,"fin":5649}
{"id":"ley-2006-13.a16","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** La presente Ley deroga la Ley 21 de 12 de agosto de 1994 y la Ley 39 de 1 de\nagosto de 2000, así como cualquier disposición que le sea contraria.","ini":5651,"fin":5813}
{"id":"ley-2006-13.a17","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":5815,"fin":5881}
{"id":"ley-2006-13.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30\ndías del mes de marzo del año dos mil seis.","ini":5908,"fin":6035}
{"id":"ley-2006-13.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente\nElías A. Castillo G.","ini":6037,"fin":6071}
{"id":"ley-2006-13.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General\nCarlos José Smith S.","ini":6073,"fin":6115}
{"id":"ley-2006-13.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA, 15 DE MAYO DE 2006.","ini":6117,"fin":6221}
{"id":"ley-2006-13.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTIN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":6223,"fin":6272}
{"id":"ley-2006-13.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CAMILO G. ALLEYNE\nMinistro de Salud","ini":6274,"fin":6309}
{"id":"ley-2006-13.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":6311,"fin":6367}
{"id":"ley-2006-13.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 013 DE 2006","ini":6369,"fin":6385}
{"id":"ley-2006-13.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2005_P_110.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":6387,"fin":6489}
{"id":"ley-2006-13.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":6491,"fin":6514}
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