Legislación
Ley 13 de 2006: Reconoce el ejercicio de la profesión de Técnico.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
17 de 17 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 17 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 |
| Artículo 14 | Se establece el 16 de noviembre de cada año como el Día de los Técnicos en Asistencia Odontológica. | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 116 |
| Artículo 3 | El Técnico en Asistencia Odontológica realizará sus funciones bajo supervisión del profesional de la Odontología. | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 129 |
| Artículo 16 | La presente Ley deroga la Ley 21 de 12 de agosto de 1994 y la Ley 39 de 1 de agosto de 2000, así como cualquier disposición que le sea contraria. | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 7 | El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 1 | Se reconoce la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica en el territorio nacional, y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamento. | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 5 | Para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica se requiere: | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 12 | El Órgano Ejecutivo y las instituciones públicas de salud, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, tomarán las medidas necesarias para su aplicación, a… | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 4 | El Consejo Técnico de Salud le reconocerá la categoría de Técnico en Asistencia Odontológica al profesional que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, t… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 15 | A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al Auxiliar Dental, al Asistente Dental y al Asistente de Odontología se les denominará Técnicos en Asis… | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 2 | Los profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica tienen formación universitaria y están preparados para aplicar sus conocimientos técnicos y científicos e… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 8 | Las instituciones públicas de salud donde laboren cuatro o más profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica, coordinarán sus labores cotidianas con uno de… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 13 | (transitorio) — El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de la Caja de Seguro Social y de la Asociación Nacional de Asis… | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 11 | Los profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica que actualmente estén prestando servicio en las instituciones públicas de salud y los que sean nombrados… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 10 | Las instituciones públicas de salud donde laboren profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica, junto con la Asociación Nacional de Asistentes Dentales o… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 611 |
| Artículo 6 | La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica será expedida, por el Consejo Técnico de Salud, al solicitante que cumpla con los… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 714 |
| Artículo 9 | La Asociación Nacional de Asistentes Dentales o en la que esta se transforme en el futuro, las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud y… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 754 |
