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{"id":"ley-2006-1.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":141,"fin":174}
{"id":"ley-2006-1.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME LO DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA.","contenido":"QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME LO DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA.","ini":0,"fin":139}
{"id":"ley-2006-1.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán\nejercidas mediante Decretos-Ley, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 159 de la\nConstitución Política, para que dicte disposiciones relativas a las siguientes materias y fines:\n1. Con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible del país, para beneficio del\npueblo panameño, crear el Fondo Fiduciario del Canal de Panamá para el desarrollo de\ninfraestructura.\nDicho Fondo se constituirá mediante la asignación de una parte de los excedentes\nque aporta la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional.\nEl Fondo se constituirá en el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario,\ncon el Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, el cual a su vez podrá\ndesignar a los distintos fideicomisarios del Fondo, según los programas y obras a ejecutar\ncon los recursos de este.\n2. Con el fin de potenciar la capacitación para el trabajo, modificar la Ley 18 de 1983,\norgánica del Instituto Nacional de Formación Profesional, que será reestructurado como\nuna institución fundada en principios de equidad social, autonomía administrativa y\ntécnica, sostenibilidad financiera y diversidad de ejecutores.\n3. Con miras a propiciar el desarrollo sostenible de la industria nacional, el comercio, la\npromoción competitiva de la actividad exportadora y la atracción de la inversión\nextranjera, e impulsar la modernización de la estructura y funciones del Ministerio de\nComercio e Industrias, reorganizar su régimen interno y ampliar sus funciones y\nobjetivos, entre otros, para dotar a la institución de las facultades para conocer,\nadministrar, investigar, solicitar, practicar pruebas y recomendar sobre los\nprocedimientos administrativos por actos de comercio desleal y la aplicación de medidas\nde salvaguardia, además de administrar los tratados comerciales internacionales suscritos\npor Panamá, en beneficio y defensa de la producción nacional. Establecer normas\ntendientes a verificar, impulsar y promover la comercialización de productos industriales\ny agropecuarios nacionales, orientadas por una reingeniería estatal, y que le permitan al\nsector productivo nacional, contar con herramientas y mecanismos óptimos que faciliten\nel desarrollo nacional. Facultar y verificar el establecimiento de mecanismos de apoyo,\nmodificaciones a las estructuras institucionales para garantizar la consecución de los\nlogros de política económica y comercial del Estado, en ejercicio de las funciones de\ndesarrollo, promoción, mercadeo y defensa de los sectores productivos nacionales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25457\n\nTransferir la Dirección General de Banano, sus funciones, patrimonio y personal al\nMinisterio de Desarrollo Agropecuario, y reestructurar la Comisión Nacional de Banano.\n4. Con el fin de brindar una verdadera y efectiva protección a los consumidores y promover\nla libre competencia y libre concurrencia, modificar la Ley 29 de 1996, orgánica de la\nComisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Traspasar la competencia y\nel conocimiento de las prácticas de comercio desleal de la esfera jurisdiccional y la\ncompetencia relativa a las investigaciones en materia de salvaguardias al Ministerio de\nComercio e Industrias.\nModificar, entre otras, las normas relativas a la estructura orgánica y funcional de\nla entidad, reestructurando las facultades y competencia de esta.\n5. Con el fin de promover la efectiva fiscalización y regulación de las empresas que prestan\nlos servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones y garantizar eficiencia,\ncalidad y confiabilidad en la prestación de dichos servicios, modificar las funciones y\natribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y su estructura orgánica,\ncontemplada en la Ley 26 de 1996.\n6. Con el fin de dotar al Banco Nacional de Panamá de una normativa que propicie su\nmodernización, eficiencia y competitividad, subrogar la Ley 20 de 1975, que reorganiza\nel Banco Nacional de Panamá.\n7. Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público,\ndeclarar extinguida la entidad pública denominada Corporación Financiera Nacional,\nfacultando al Banco Nacional de Panamá para que, subrogándose en la figura de dicha\nentidad autónoma, realice todos los trámites requeridos para recuperar la cartera morosa\nque actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas por pagar y otras\nobligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco Nacional de\nPanamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la recuperación\nde la cartera morosa de la Corporación Financiera Nacional, facultándose a esta entidad\nbancaria para establecer y cobrar gastos administrativos generados por esta gestión.\nDerogar la Ley 65 de 1975, modificada por la Ley 46 de 1978.\n8. Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público,\ndeclarar extinguida la entidad pública denominada Corporación para el Desarrollo\nIntegral del Bayano, facultando al Banco Nacional de Panamá para que subrogándose en\nla figura de dicha entidad pública, realice todos los trámites requeridos para recuperar la\ncartera morosa que actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas\npor pagar y otras obligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco\nNacional de Panamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la\nrecuperación de la cartera morosa de la Corporación para el Desarrollo Integral del\nBayano, facultándose a esta entidad bancaria para establecer y cobrar gastos\nadministrativos generados por esta gestión. Derogar la Ley 93 de 1976.\n9. A fin de agilizar y hacer más eficientes los procesos de algunas autorizaciones que\nactualmente se tramitan por conducto del Órgano Ejecutivo, dictar las normas pertinentes\nen materia de acciones de personal destinadas a efectuar ajustes salariales automáticos\nautorizados mediante leyes especiales y escalafonarias o acuerdos gremiales; expedir\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25457\n\nidoneidades para ocupar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;\nauxilios pecuniarios a favor de los beneficiarios de miembros de instituciones de la\nFuerza Pública fallecidos en cumplimiento de su deber; disposición de las mercancías sin\ndueño, decomisadas administrativamente o por alguna jurisdicción especial u ordinaria, o\nlegal o presuntamente abandonadas.\n10. Con la finalidad superior de proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal,\nbajo criterios estrictamente científicos, crear una entidad autónoma independiente, que\nestablezca los lineamientos, regule y administre los procesos que rigen las importaciones\nde productos alimenticios.","ini":176,"fin":6951}
{"id":"ley-2006-1.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo someterá a la Asamblea Nacional, al inicio de la próxima\nlegislatura ordinaria, todos los Decretos-Ley que dicte en ejercicio de las facultades\nextraordinarias que le confiere la presente Ley.","ini":6953,"fin":7181}
{"id":"ley-2006-1.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá vigencia hasta el 28 de\nfebrero del año 2006.","ini":7183,"fin":7302}
{"id":"ley-2006-1.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del\nmes de diciembre del año dos mil cinco.","ini":7329,"fin":7461}
{"id":"ley-2006-1.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":7463,"fin":7498}
{"id":"ley-2006-1.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":7500,"fin":7543}
{"id":"ley-2006-1.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 2006.","ini":7545,"fin":7649}
{"id":"ley-2006-1.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTIN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":7651,"fin":7700}
{"id":"ley-2006-1.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"UBALDINO REAL SOLIS\nMinistro de la Presidencia","ini":7702,"fin":7748}
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{"id":"ley-2006-1.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 001 DE 2006","ini":7808,"fin":7824}
{"id":"ley-2006-1.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2005_P_185.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":7826,"fin":7928}
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