QUE APRUEBA LA ADDENDA N°1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY N°12 DE 3 DE ENERO DE 1996 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1Se aprueba, en todas sus partes, la Adenda No.1 al Contrato de Desarrollo,Leer +
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la Adenda No.1 al Contrato de Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de Colón, entre el ESTADO y COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., autorizado mediante la Ley 12 de 3 de enero de 1996, cuyo texto es el siguiente: ADDENDA No.1 Celebrada entre EL ESTADO y la Sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. Entre los suscritos a saber RUBÉN AROSEMENA VALDÉS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado y vecino de esta ciudad, en su condición de Administrador y Representante Legal de LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, debidamente facultado para este acto mediante Resolución de Junta Directiva No.006-2005 de 16 de junio de 2005 de la Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/133 de 21 de junio de 2005, emitida por el Consejo Económico Nacional y Resolución de Gabinete No.25 de 23 de junio de 2005, emitida por el Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto favorable, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO, por una parte; y por la otra LIN SHYH-HORNG, varón, mayor de edad, nacional de la República China, Taiwán, con pasaporte No. 130833682, actuando en nombre y representación de la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. debidamente inscrita en la Ficha 301465, Rollo 45829, Imagen 0002 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, convienen en lo siguiente: **Considerando:** Que mediante Ley No. 12 de 3 de enero de 1996 se aprobó el Contrato de Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de Colón entre EL ESTADO y LA EMPRESA(en adelante EL CONTRATO DE CONCESIÓN) ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25454 2 Que conforme a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, LA EMPRESA tiene el derecho a expandir su proyecto portuario mediante la construcción, desarrollo y operación de fases adicionales, en los mismos términos y condiciones de EL CONTRATO DE CONCESIÓN. Que en virtud del incremento de las operaciones de LA EMPRESA, ésta solicitó a LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ como Unidad Ejecutora, que incorpore al Área del Proyecto de EL CONTRATO DE CONCESIÓN los siguientes polígonos, cuya ubicación y linderos se detallan en el Anexo I de esta Addenda: Descripción Área Polígono No.2 9 Hectáreas + 7,669.10 M2 Área descrita con el Número 2 (Segregada de la 4 Hectáreas + 4,037.33 M2 Parcela No.2) Área descrita con el Número 3 (Segregada de la 4 Hectáreas + 2,309.84 M2 Parcela No.3) Que en adición, LA EMPRESA solicitó a LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÀ como Unidad Ejecutora, que incorpore al Área del Proyecto de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, un área de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2), cuyas medidas, linderos y demás detalles constan en el Anexo II que se incorpora a esta Addenda. Que la Cláusula Vigésima Tercera de EL CONTRATO DE CONCESIÓN expresamente señala que dicho contrato puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los requisitos legales para ello. Que como resultado de una negociación sostenida con LA EMPRESA cuyo propósito principal es promover la expansión del desarrollo portuario y mejorar las contraprestaciones económicas recibidas por EL ESTADO, se acordó entre otros términos, aumentar de Seis Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$6.00) a Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$9.00) la tarifa por movimiento de contenedor contemplada en EL CONTRATO DE CONCESIÓN, reducir de setenta por ciento (70%) a cuarenta y cinco por ciento (45%) el porcentaje máximo de utilización del crédito deducible a que LA EMPRESA tenga derecho, así como el pago de una suma de dinero en concepto de derecho de uso y de contribución a proyectos de interés social. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25454 3 Que EL ESTADO y LA EMPRESA han convenido en la celebración de la presente Addenda para modificar EL CONTRATO DE CONCESIÓN y adicionar nuevos términos que regirán la relación de las partes, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS PRIMERA: Las partes convienen en incorporar al régimen legal del Contrato aprobado mediante Ley No.12 de 3 de enero de 1996 como Área del Proyecto de LA EMPRESA, conforme ésta se define en la Cláusula Primera de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, las áreas que se indican a continuación que serán destinadas para expansión portuaria, cuya ubicación y linderos se detallan en el Anexo I de esta Addenda: Descripción Área Polígono No.2 9 Hectáreas + 7,669.10 M2 Área descrita con el Número 2 (Segregada de la 4 Hectáreas + 4,037.33 M2 Parcela No.2) Área descrita con el Número 3 (Segregada de la 4 Hectáreas + 2,309.84 M2 Parcela No.3) SEGUNDA: En adición a las áreas señaladas en el Artículo Primero anterior, EL ESTADO por este medio otorga en concesión a LA EMPRESA y declara e incorpora como Área del Proyecto, conforme ésta se define en la Cláusula Primera de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, un área de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2), destinadas para expansión portuaria, cuya ubicación, medidas y linderos se detallan en el Anexo II de esta Addenda. TERCERA: Declara LA EMPRESA que en relación a la expansión de su instalación portuaria, invertirá una suma mínima de Doscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), de conformidad con los términos y planes de expansión presentados en LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, durante el término de duración del contrato y su prórroga, de conformidad con la cláusula Séptima de EL CONTRATO DE CONCESIÓN. CUARTA: Las partes acuerdan adicionar a la cláusula TERCERA de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, la Sección C denominada OTRAS CONTRIBUCIONES que será del siguiente tenor: ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25454 4 C. OTRAS CONTRIBUCIONES. c.1 Derecho de Uso LA EMPRESA pagará a EL ESTADO en un sólo pago, la suma de Siete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,500,000.00), como contraprestación por el ejercicio de los derechos de concesión sobre los polígonos de tierra incorporados al Área del Proyecto de LA EMPRESA y descritos en el Anexo I que forma parte integral de la presente Addenda, por el período de tiempo que LA EMPRESA tenga en concesión el Área del Proyecto, de conformidad con la Cláusula Séptima de EL CONTRATO DE CONCESIÓN. LA EMPRESA pagará mensualmente a EL ESTADO la suma de Tres Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$0.03) por metro cuadrado, por el ejercicio de los derechos de concesión sobre un área de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2), destinadas para expansión portuaria, cuya ubicación, medidas y linderos se detallan en el Anexo II de esta Addenda. En consecuencia, fíjase en la suma de Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con 56/100 (US$5,566.56) el pago mensual que LA EMPRESA deberá realizar a EL ESTADO en este concepto. c.2 Proyecto Social y Comunitario LA EMPRESA se compromete a aportar a EL ESTADO, por conducto de LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, la suma de Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$750,000.00) para financiar el o los proyectos específicos de desarrollo social y comunitario en la Provincia de Colón, que el Gobierno Nacional indique a través del Ministerio de la Presidencia. Dicha contribución será efectuada por LA EMPRESA a razón de Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$250,000.00) anuales, por un período máximo de tres (3) años, hasta llegar a la suma de Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$750,000.00) antes referida. QUINTA: Para los efectos de la tarifa por movimiento establecida en Seis Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$6.00) en la cláusula TERCERA,
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Sección A de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 2La presente Ley deroga el artículo 2 de la Ley 12 de 3 de enero de 1996.Leer +
**Artículo 2.** La presente Ley deroga el artículo 2 de la Ley 12 de 3 de enero de 1996.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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