QUE APRUEBA LA ADDENDA N°1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY N°12 DE 3 DE ENERO DE 1996 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero57Año2005Gaceta25454EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la Adenda No.1 al Contrato de Desarrollo,
Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de
Contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de Colón, entre el ESTADO y
COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., autorizado mediante la Ley 12 de 3 de
enero de 1996, cuyo texto es el siguiente:
ADDENDA No.1
Celebrada entre EL ESTADO y la Sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.
Entre los suscritos a saber RUBÉN AROSEMENA VALDÉS, varón, panameño,
mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado
y vecino de esta ciudad, en su condición de Administrador y Representante Legal de
LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, debidamente facultado para este acto
mediante Resolución de Junta Directiva No.006-2005 de 16 de junio de 2005 de la
Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/133 de 21 de junio de 2005, emitida por
el Consejo Económico Nacional y Resolución de Gabinete No.25 de 23 de junio de
2005, emitida por el Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto
favorable, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO, por una parte; y por la
otra LIN SHYH-HORNG, varón, mayor de edad, nacional de la República China,
Taiwán, con pasaporte No. 130833682, actuando en nombre y representación de la
sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. debidamente inscrita en la Ficha
301465, Rollo 45829, Imagen 0002 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público de Panamá, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA,
convienen en lo siguiente:
**Considerando:**
Que mediante Ley No. 12 de 3 de enero de 1996 se aprobó el Contrato de Desarrollo,
Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de
Contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de Colón entre EL ESTADO
y LA EMPRESA(en adelante EL CONTRATO DE CONCESIÓN)
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Que conforme a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, LA EMPRESA tiene el
derecho a expandir su proyecto portuario mediante la construcción, desarrollo y
operación de fases adicionales, en los mismos términos y condiciones de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN.
Que en virtud del incremento de las operaciones de LA EMPRESA, ésta solicitó a LA
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ como Unidad Ejecutora, que incorpore al
Área del Proyecto de EL CONTRATO DE CONCESIÓN los siguientes polígonos,
cuya ubicación y linderos se detallan en el Anexo I de esta Addenda:
Descripción Área
Polígono No.2 9 Hectáreas + 7,669.10 M2
Área descrita con el Número 2 (Segregada de la 4 Hectáreas + 4,037.33 M2
Parcela No.2)
Área descrita con el Número 3 (Segregada de la 4 Hectáreas + 2,309.84 M2
Parcela No.3)
Que en adición, LA EMPRESA solicitó a LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE
PANAMÀ como Unidad Ejecutora, que incorpore al Área del Proyecto de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN, un área de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas
más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Noventa y Cinco Metros
Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2), cuyas medidas, linderos y demás detalles constan
en el Anexo II que se incorpora a esta Addenda.
Que la Cláusula Vigésima Tercera de EL CONTRATO DE CONCESIÓN
expresamente señala que dicho contrato puede ser modificado por mutuo acuerdo entre
las partes, previo cumplimiento de los requisitos legales para ello.
Que como resultado de una negociación sostenida con LA EMPRESA cuyo propósito
principal es promover la expansión del desarrollo portuario y mejorar las
contraprestaciones económicas recibidas por EL ESTADO, se acordó entre otros
términos, aumentar de Seis Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$6.00) a Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$9.00)
la tarifa por movimiento de contenedor contemplada en EL CONTRATO DE
CONCESIÓN, reducir de setenta por ciento (70%) a cuarenta y cinco por ciento (45%)
el porcentaje máximo de utilización del crédito deducible a que LA EMPRESA tenga
derecho, así como el pago de una suma de dinero en concepto de derecho de uso y de
contribución a proyectos de interés social.
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G.O. 25454 3
Que EL ESTADO y LA EMPRESA han convenido en la celebración de la presente
Addenda para modificar EL CONTRATO DE CONCESIÓN y adicionar nuevos
términos que regirán la relación de las partes, de conformidad con las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las partes convienen en incorporar al régimen legal del Contrato aprobado
mediante Ley No.12 de 3 de enero de 1996 como Área del Proyecto de LA
EMPRESA, conforme ésta se define en la Cláusula Primera de EL CONTRATO DE
CONCESIÓN, las áreas que se indican a continuación que serán destinadas para
expansión portuaria, cuya ubicación y linderos se detallan en el Anexo I de esta
Addenda:
Descripción Área
Polígono No.2 9 Hectáreas + 7,669.10 M2
Área descrita con el Número 2 (Segregada de la 4 Hectáreas + 4,037.33 M2
Parcela No.2)
Área descrita con el Número 3 (Segregada de la 4 Hectáreas + 2,309.84 M2
Parcela No.3)
SEGUNDA: En adición a las áreas señaladas en el Artículo Primero anterior, EL
ESTADO por este medio otorga en concesión a LA EMPRESA y declara e incorpora
como Área del Proyecto, conforme ésta se define en la Cláusula Primera de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN, un área de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas
más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Noventa y Cinco Metros
Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2), destinadas para expansión portuaria, cuya
ubicación, medidas y linderos se detallan en el Anexo II de esta Addenda.
TERCERA: Declara LA EMPRESA que en relación a la expansión de su instalación
portuaria, invertirá una suma mínima de Doscientos Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), de conformidad con los términos y
planes de expansión presentados en LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ,
durante el término de duración del contrato y su prórroga, de conformidad con la
cláusula Séptima de EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
CUARTA: Las partes acuerdan adicionar a la cláusula TERCERA de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN, la Sección C denominada OTRAS
CONTRIBUCIONES que será del siguiente tenor:
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C. OTRAS CONTRIBUCIONES.
c.1 Derecho de Uso
LA EMPRESA pagará a EL ESTADO en un sólo pago, la suma de Siete
Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$7,500,000.00), como contraprestación por el ejercicio de los derechos de
concesión sobre los polígonos de tierra incorporados al Área del Proyecto de LA
EMPRESA y descritos en el Anexo I que forma parte integral de la presente
Addenda, por el período de tiempo que LA EMPRESA tenga en concesión el
Área del Proyecto, de conformidad con la Cláusula Séptima de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN.
LA EMPRESA pagará mensualmente a EL ESTADO la suma de Tres
Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$0.03)
por metro cuadrado, por el ejercicio de los derechos de concesión sobre un área
de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y
Uno con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2),
destinadas para expansión portuaria, cuya ubicación, medidas y linderos se
detallan en el Anexo II de esta Addenda. En consecuencia, fíjase en la suma de
Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de
América con 56/100 (US$5,566.56) el pago mensual que LA EMPRESA
deberá realizar a EL ESTADO en este concepto.
c.2 Proyecto Social y Comunitario
LA EMPRESA se compromete a aportar a EL ESTADO, por conducto de LA
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, la suma de Setecientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$750,000.00) para financiar el o los proyectos específicos de desarrollo
social y comunitario en la Provincia de Colón, que el Gobierno Nacional indique
a través del Ministerio de la Presidencia.
Dicha contribución será efectuada por LA EMPRESA a razón de Doscientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$250,000.00) anuales, por un período máximo de tres (3) años, hasta llegar a
la suma de Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (US$750,000.00) antes referida.
QUINTA: Para los efectos de la tarifa por movimiento establecida en Seis Dólares de
los Estados Unidos de América con 00/100 (US$6.00) en la cláusula TERCERA,
Sección A de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, las partes acuerdan lo siguiente:
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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