QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 100 DE 1974, QUE REORGANIZA EL REGISTRO CIVIL.
Artículo 1El artículo 26 de la Ley 100 de 1974 queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 26 de la Ley 100 de 1974 queda así:
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**Artículo 26.** Si el recién nacido cuya inscripción se solicita no tuviera aún asignado un nombre, el que declare el nacimiento lo señalará consultando, en lo posible, la voluntad de los padres del recién nacido. El Oficial del Registro Civil no admitirá nombres extravagantes, impropios de personas o que expongan al ridículo al titular de la anotación de la inscripción. Si el recién nacido no tuviera padres conocidos, según resolución del Juzgado de Niñez y Adolescencia que lo declare expósito o abandonado, y si el hecho vital ocurrió en el territorio nacional, el declarante podrá asignarle dos apellidos usuales o corrientes evitando, en lo posible, la repetición de apellidos de personas conocidas de la localidad, caso este último en que el Oficial del Registro Civil podrá oponerse y asignarle indirectamente los apellidos. Parágrafo. Las personas de etnias indígenas de la República de Panamá podrán inscribir a sus hijos e hijas en el Registro Civil con los nombres propios de sus respectivos idiomas.
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**Artículo 2.** Se adiciona el artículo 31-A a la Ley 100 de 1974, así:
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**Artículo 31-A.** En aquellos casos en que exista discrepancia entre la edad registrada y la edad biológica de la persona inscrita conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores, previa solicitud de parte interesada, la Dirección General del Registro Civil corregirá la edad. Para tal efecto, bastará prueba científica de un ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25454 médico forense, quien tendrá la obligación de practicar la prueba. Esta prueba debe ser solicitada por la Dirección General del Registro Civil inmediatamente haga la solicitud la parte interesada.
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**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 26 y adiciona el artículo 31-A a la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974.
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**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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