{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-47","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-47.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":204,"fin":270}
{"id":"ley-2005-47.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n,","ini":272,"fin":462}
{"id":"ley-2005-47.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS","ini":464,"fin":509}
{"id":"ley-2005-47.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ENTRE","ini":511,"fin":516}
{"id":"ley-2005-47.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAM\n~ y\nEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY","ini":518,"fin":599}
{"id":"ley-2005-47.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República\ndel Paraguay en adelante denominadas \"las Pares\";","ini":601,"fin":718}
{"id":"ley-2005-47.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO que el objetivo de las penas es la rehabilitación\nsocial de las personas condenadas;","ini":720,"fin":817}
{"id":"ley-2005-47.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSCIENTES que para el logro de ese objetivo sena provechoso\ndar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero, como resultado\nde la comisión de un delito, la posibildad de cumplir la condena dentro del\npaís de su nacionalidad, siempre y cuando sus condiciones personales así lo\nameriten y no exista colisión legal ninguna;","ini":819,"fin":1155}
{"id":"ley-2005-47.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONVIENEN lo siguiente:\nv ARTÍCULO i\nDEFINICIONES","ini":1157,"fin":1206}
{"id":"ley-2005-47.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los fines del presente Tratado se considera que:","ini":1208,"fin":1261}
{"id":"ley-2005-47.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) \"Estado trasladate\", aquél en el que se ha condenado a\nla persona que pueda ser objeto del traslado;","ini":1263,"fin":1366}
{"id":"ley-2005-47.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) \"Estado receptor\", aquél al cual el condenado puede ser\ntrasladado o lo ha sido ya; y","ini":1368,"fin":1456}
{"id":"ley-2005-47.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) \"Condenado\", a la persona a quien, el Estado trasladante,\nle ha sido impuesta una pena o medida de segurdad en razón de un delito,\npasadas ya en Autoridad de Cosa Juzgada; y","ini":1458,"fin":1634}
{"id":"ley-2005-47.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) \"Delito\", a todo hecho punible cualquiera, sea su\ndenominación.","ini":1636,"fin":1702}
{"id":"ley-2005-47.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"G: ARTÍCULO 2\nPRINCIPIOS GENERALES","ini":1704,"fin":1738}
{"id":"ley-2005-47.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Panamá, a","ini":1740,"fin":1798}
{"id":"ley-2005-47.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"alguo, podrán ser cumplidas en ei)tablecimientos penitenciaros del\nParaguayo bajo la vigilancia de sus autoridades.\n--------_._--_._.._.,...\nL1. nacionales de la República del Paraguay\n..u _..u____..contra las\n____._____.....____ que\n___,.,., ya no\n.__,__._.., quepan recurso\n..._,,______0'___ :\n2","ini":1800,"fin":2097}
{"id":"ley-2005-47.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Paraguay, a\nnacionales de la República de Panam contra las que ya no quepan recurso\nalguo, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciaros de Panamá\no bajo la vigilancia de sus autoridades.\n~ 3. El traslado puede ser solicitado por el Estado trasladante o por\nel Estado receptor.","ini":2099,"fin":2434}
{"id":"ley-2005-47.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. El Estado trasladante y el Estado receptor deberán estar de\nacuerdo en el traslado, el que guardará aronía con la legislación interna de\nambos Estados.\n\\","ini":2436,"fin":2592}
{"id":"ley-2005-47.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 1° DE AGOSTO DE 2005.","contenido":"QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 1° DE AGOSTO DE 2005.","ini":0,"fin":202}
{"id":"ley-2005-47.a3","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** ¡\n,\n\nPETICIONES Y RESPUESTAS\n\nl. Las solicitudes de traslado y las respuestas, así como las demás\ncomunicaciones entre las Pares previstas en el presente Tratado, se\nformularán por escrito, y por la vía diplomática.\n\n2. Al decidir respecto del traslado de un condenado, se tendrán en\ncuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado\ncontrbuya a la rehabilitación social de aquél, incluyendo la índole y\ngravedad del delito y los antecedentes penales del condenado, si los tuviere,\n'-\" las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia,\npresencia en el terrtorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener\ncon la sociedad del Estado receptor, siendo determnante su comportamiento\ndentro del presidio (cuando haya reclusión) o plena observancia de la\nmedida de seguridad.\n\n3. Las decisiones adoptadas por un Estado en ejecución de este\nTratado se notificarán sin demora al otro Estado.","ini":2594,"fin":3548}
{"id":"ley-2005-47.a4","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.**\nREQUISITOS PARA EL TRASLADO\n\nEl presente Tratado sólo se aplicará con areglo a las condiciones\nsiguientes:\n\n1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia\npenal, sean también punibles en el Estado receptor, aunque no exista\ncoincidencia en la denominación del tipo penaL.\n\n2. Que el condenado sea nacional del Estado receptor en el\n\"-\nmomento de la solicitud de traslado.\n\n3. Que la sentencia sea firme habiendo pasado en Autoridad de\nCosa Juzgada.\n,\n3 I\n,\n\n4\\. Que el condenado o su representante legal cuando corresponda,\nmanifieste expresamente su consentimiento para el traslado a su país de\nongen.\n\nl. 5. Que la duración de la pena o medida de segurdad pendiente de\ncumplimiento en el momento de la presentación de la solicitud a que se\nrefiere el Arículo 8 sea por lo menos de seis meses. En casos\nexcepcionales, las Pares podrán convenir la admisión de una solicitud aún\ncuando la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento no\nalcance dicho plazo.\n\n6\\. Que el condenado haya cumplido o garantizado el pago a\nsatisfacción del Estado trasladante, las multas, los gastos de traslado,\nreparación civil o condena pecuniara de toda índole que corran a su cargo\nconforme a 10 dispuesto en la sentencia condenatoria. En los casos de los\ncondenados insolventes se contemplará 10 que dispongan las leyes del\nEstado trasladante, procurando en todo caso que tal situación no obstaculice\nel traslado del condenado, correspondiendo al Estado receptor determnar si\nse ha acreditado fehacientemente la insolvencia.","ini":3550,"fin":5097}
{"id":"ley-2005-47.a5","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.**\nCOMUNICACIONES\n\n'- l. Las autoridades competentes de ambas Pares informarán a todo\ncondenado nacional de la otra Pare sobre la posibilidad que le brinda la\naplicación de este Tratado; y sobre las consecuentes implicaciones jundicas\nque derivanan del traslado.\n\n2. La voluntad del condenado de ser trasladado deberá ser\nexpresamente manifestada, por escrito. El Estado trasladante deberá\nfacilitar que el Estado receptor, si 10 solicita, compruebe que el condenado\nconoce las consecuencias legales que conllevará el traslado y que dé el\nconsentimiento de manera voluntara.\n\n3. La maifestación del consentimiento se regirá por la Ley\naplicable del Estado trasladante.\n\n4. El condenado puede presentar su petición de traslado al Estado\ntrasladante o al Estado receptor.\n\n5. Cualquiera de los Estados que hubiere recibido una solicitud de\ntraslado por pare del condenado 10 comunicará al otro Estado a la brevedad\n'-. posible para su inmediata tramitación.","ini":5099,"fin":6067}
{"id":"ley-2005-47.a6","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.**\nAUTORIDADES CENTRALES\n\nLas autoridades centrales para la aplicación del Tratado serán:\n4\n\n!\n\n:\nPor el Gobierno de la República de Panamá, el Ministerio de i\nI\n\nRelaciones Exteriores.\n\n~ Por el Gobierno de la República del Paraguay, el Ministerio de\nRelaciones Exteriores.","ini":6069,"fin":6356}
{"id":"ley-2005-47.a7","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.**\nINFORMACIÓN PREVIA AL ESTADO RECEPTOR\n\nEl Estado trasladante informrá al Estado receptor acerca de:\n\na) El nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del\ncondenado, datos que al igual que su nacionalidad deben ser confirmdos\npor el Estado receptor.\n\nb) La relación de los hechos que hayan dado lugar a la\ncondena; y\n\nc) La natualeza, duración y fechas de comienzo y\ntermnación de la pena o medida de seguridad impuesta;\n\n'd) El carácter firme de la sentencia.\n'-,'","ini":6358,"fin":6837}
{"id":"ley-2005-47.a8","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.**\nCOMUNICACIONES DE LAS AUTORIDADES DIPLOMÁTICAS\n\n1. El condenado deberá ser informado por sus autoridades\ndiplomáticas o consulares de las gestiones realizadas en el Estado trasladante\no en el Estado receptor, en aplicación del presente Tratado de los párafos\nprecedentes, así como de las decisiones adoptadas por cualquiera de las\nPares respecto a su solicitud de traslado. A tal fin los Estados facilitarán a\ndichas autoridades las informciones que solicitaren.\n\n2. Cualquiera de las Pares que hubiese recibido una solicitud de\ntraslado por pare de la persona condenada, la comunicará a la otra Parte a la\nbrevedad posible.","ini":6839,"fin":7479}
{"id":"ley-2005-47.a9","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.**\nDOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA\n\nl. El Estado receptor acompafará a la solicitud de traslado:\n\nv a) Un documento que acredite que el condenado es nacional\nde dicho Estado;\n5\n\nb) Copia de las disposiciones legales que acrediten los actos\nu omisiones que han dado lugar a la condena, en el Estado trasladante\nconstituyen también un delito en el Estado receptor; y\n\nu c) Información acerca de vínculos familiares y sociales que\npuede tener el condenado en el Estado receptor.\n\n2. El Estado trasladante acompañará a su solicitud de traslado:\n\na) Una copia certificada de la sentencia Definitiva o acuerdo\ny sentencia Respectiva, haciendo constar que es firme;\n\nb) Una copia de las disposiciones legales aplicadas;\n\nc) La indicación de la duración de la pena o medida de\nseguridad, el tiempo ya cumplido y el que quedará por cumplirse;\n\nd) Un documento en el que conste el consentimiento del\ncondenado para el traslado; y\n\ne) Cualquier información adicional que pueda ser útil a las\nautoridades del Estado receptor de cumplimiento para determinar el\ntratamiento del condenado con vistas a su rehabilitación sociaL.\n\n'\" 3. Cualquiera de los Estados podrá, antes de formular una solicitud\nde traslado solicitar de la otra Parte los documentos e informaciones a que se\nrefieren los párrafos i y 2 de este Artículo.","ini":7481,"fin":8799}
{"id":"ley-2005-47.a10","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.**\nEJECUCIÓN DE LA CONDENA\ni\n\n1. Una vez efectuado el traslado, la condena se cumplirá a lo ,\ni\n\nsentenciado conforme a las leyes del Estado receptor. I\n\n2. En la ejecución de la condena el Estado receptor:\n,\n\na) Estará vinculado por la duración de la pena o medida de\nseguridad impuesta por el Estado trasladante;\n\nb) Estará vinculado por los hechos probados en la sentencia,\ny\n\nc) No podrá convertir la pena o medida de seguridad en una\n\"- sanción pecuniaria, ni modificar de otro modo su naturaleza o carácter.\ni\n6","ini":8801,"fin":9332}
{"id":"ley-2005-47.a11","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.**\nAMNISTÍA, INDULTO O CONMUTACIÓN\n\nSólo el Estado trasladante podrá conceder la amistía, el indulto o la\n~ conmutación de la pena o medida de seguridad conforme a su constitución\nNacionaL.\n\nSin embargo, el Estado receptor podrá solicitar al Estado trasladante,\nla concesión del indulto o la conmutación mediante petición fundada, que\nserá apropiada, serena, puntillosa y considerada examinada.","ini":9334,"fin":9742}
{"id":"ley-2005-47.a12","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.**\nREVISIÓN DE LA SENTENCIA Y CESACIÓN DEL\nCUMPLIMIENTO\n\n1. El Estado trasladante matendrá jursdicción exclusiva respecto\nde todo procedimiento, cualquiera que sea su índole, que tenga por objeto\nrevisar las sentencias dictadas por sus órganos judiciales.\n\n2. El Estado receptor deberá poner fin a la ejecución de la condena\nen cuanto reciba la comunicación por pare del Estado trasladante de\ncualquier resolución o medida que prive de carácter ejecutorio a la pena o\nmedida de seguridad.\n\"-","ini":9744,"fin":10249}
{"id":"ley-2005-47.a13","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.**\nPROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO Y EXTRAICIÓN\n\nl. Un condenado entregado para el cumplimiento de una pena o\nmedida de segurdad conforme al presente Tratado no podrá ser detenido,\nprocesado, ni sentenciado en el Estado receptor por los mismos hechos\ndelictivos por los cuales fue sentenciado en el Estado trasladante, siempre y\ncuando los ilícitos no peijudiquen, afecten, dañen e incumban al Estado\nreceptor, incluyendo a sus nacionales, súbditos y habitantes.\n\n2. Para que el condenado pueda ser juzgado, condenado o\nsometido a cualquier restrcción de su libertad personal por hechos\nanteriores y distintos a los que hubieren motivado su traslado, se procederá :\nen los térmnos previstos en el Tratado de Extradición que estuviese vigente .\nentre las Pares.","ini":10251,"fin":11029}
{"id":"ley-2005-47.a14","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.**\nENTREGA DEL CONDENADO Y GASTOS\n\n1. La entrega del condenado por las autoridades del Estado\ntrasladante a las del Estado receptor se efectuará en el lugar y fecha en que\nconvengan las Pares.\n\n2. El Estado receptor se hará cargo de los gastos de traslado desde\nel momento en que el condenado quede bajo su custodia.\n~, .-\n7\n\n3. Cuando fuere necesaro, el Estado receptor solicitará la\ncooperación de terceros Estados con el objetivo de permitir el tránsito de un\ncondenado por sus territorios.\n\niI ARTÍCULO 15\nINFORMACIÓN ACERCA DE LA EJECUCIÓN\n\nEl Estado receptor informará al Estado trasladante:\n\na) El cumplimiento de la sentencia;\n\nb) La evasión del condenado;\n\nc) Inconducta del beneficiaro; y\n\nd) Otros hechos o actos que, en relación con este Tratado, le\nsolicite el Estado trasladante.","ini":11031,"fin":11838}
{"id":"ley-2005-47.a16","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.**\nCONDENA CONDICIONAL O LIBERTAD CONDICIONAL\n\nEl condenado bajo el régimen de condena condicional o de libertad\ncondicional podrá cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las\n-\" autoridades del Estado receptor.\n\nEl Estado receptor adoptará las medidas de vigilancia solicitadas,\nmantendrá informado al Estado trasladante sobre la forma en que se llevan a\ncabo y le comunicará de inmediato el cumplimiento o incumplimiento por\npare del condenado de las obligaciones que éste haya asumido.","ini":11840,"fin":12345}
{"id":"ley-2005-47.a17","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.**\nAPLICACIÓN EN EL TIEMPO\nEl presente Tratado podrá aplicarse al cumplimiento de sentencias\ndictadas antes de su entrada en vigor.","ini":12347,"fin":12492}
{"id":"ley-2005-47.a18","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.**\nENTRAA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA\n\nEl presente Tratado entrará en vigor en la fecha de la última\ncomunicación por la que las Pares se comuniquen, por escrito y por la vía\ndiplomática, el cumplimiento de sus requisitos legales internos y tendrá una\nduración indefinida.\n\nCualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación\nescrita y por la vía diplomática a la otra Pare, con seis (6) meses de\nanticipación, en cuyo caso no se suspenderán los procedimientos que estén\nen ejecución por la aplicación de las disposiciones del Tratado.\n8\n\nHECHO en la ciudad de Panamá, el Primer día del mes de agosto de\n2005, en dos ejemplares originales en idioma espafol, siendo ambos textos\nigualmente auténticos y válidos.\n\n~\n,~~\nPOR LA REPÚBLICA DEL\nPARAGUAY\n\nSAMUEL LE IS NA ARO\nPrimer Vic residente de la\nRepública y inistro de Relaciones\nExteriores\n\n'-~\n\n\"-\nASAMBLEA NACIONAL\n\nLEY: 047 DE 2005\n\nPROYECTO DE LEY: 2005_P_147.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D\n\nACTAS DE VARIOS DIAS: V\n\nACTAS DEL PLENO\n\n2005_11_08_A_PLENO.PDF\n\n2005_11_09_A_PLENO.PDF","ini":12494,"fin":13602}
