QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 1° DE AGOSTO DE 2005.
TÍTULO 1 DISPOSIC;IONES GENERALES 1
Artículo 1OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIALeer +
**Artículo 1.** OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA 1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y
Parte requerida.
Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y Parte requerida.
Artículo 2\-. PRINCIPIO DE DOBLE CRIMINALIDADLeer +
**Artículo 2.** \-. PRINCIPIO DE DOBLE CRIMINALIDAD La asistencia será prestada sólo si el hecho o conduct por el . que se procede en la Parte requirente está previsto como delito también por la Ley de la Parte requerida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIALeer +
**Artículo 3.** DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA 1. La asistencia será denegada: a) si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la ley de la Parte requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha Parte; b) si el hecho, en relación al que se procede, es considerado por la Parte requerida, delito político o delito miltar; L ~.~ ; l' '~ 3 c) si la Parte requerida tiene fundadas razones para suponer que la investigación ha sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condiciones sociales que puedan influir negativamente en el desarrollo dE(l proceso o en el resultado del mismo; d) si la persona contra quien se procede en la Parte requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida; y e) si la Parte requerida considera que la prestción de la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, a su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales. 2. No obstante, en los casos previstos en el inciso c) del punto 1, la asistencia será prestada, si la persona contra quien se -- procede ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. 3. La asistencia puede se." rechazada si la ejecución de las acciones solicitadas inteiferen con el procedimiento judicial que se ventila en la Parte requerida, aunque ésta última pueda proponer que la ejecución de las acciones solicitadas sea diferida o sometida a condiciones, en cuyo caso la Parte requerida lo debe informar con prontitud a la Parte requirente, indicando los motivos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4-. AUTORIDADES CENTRALESLeer +
**Artículo 4.** -. AUTORIDADES CENTRALES 1. Cada Parte designará a una Autoridad Central encargada de recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua y otras comunicaciones relativas a los pedidos hechos con fundamento en el presente Convenio. 2. Las autoridades centrales se comunicarán directmente entre sí, remitiendo las solicitudes de asistencia jurídica a las respectivas autoridades competent~s y transmitiendo la respuesta o los resultados de la solicitud a la autoridad central de la otra Parte. 3. A los efectos del numeral 1 del presente artículo, las Partes designan como autoridades centrales: · Por la República de Panamá al Ministerio de Gobierno y Justicia. · Por la República del Paraguaya la Fiscalía General del Estdo. j -: 4 4. Cada Parte, en cualq~~er momento, pOdrá cambiar su autoridad central debiendo comunicarlo a la otra a través del conducto diplomático a la brevedad posible. 5. Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central, al amparo del presente Convenio, se basarán en pedidos de asistencia de las autoridades judiciales o del Ministerio Público de la Parte requirente encargados del juzgamiento o investigación de hechos punibles. 6. Los documentos que se tramiten de acuerdo a este Convenio a través de las Autoridades Centrales estarán dispensados de legalización, autenticación o apostilla.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5EJECUCIÓN ,-. 1. Para la ejecución de las acciones solicitadas se observarán las disposiciones legales de la Parte requerida, excepto la observación de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Part~ requirente que no sean contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida.Leer +
**Artículo 5.** EJECUCIÓN ,-. 1. Para la ejecución de las acciones solicitadas se observarán las disposiciones legales de la Parte requerida, excepto la observación de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Part~ requirente que no sean contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida. 2. La Parte requerida informará a la Parte requirente, la fecha, forma y el lugar de la ejecución de las acciones requeridas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TÍTULO 11
TÍTULO 11
Artículo 6NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES iLeer +
**Artículo 6.** NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES i 1. La solicitud que tiene por objeto la notificación de actos procesales deberá ser debidamente fundamentada y enviada con razonable anticipación respecto a la fecha útil para la misma notificación. 2. La Parte requerida confirmará que se ha efectuado la notificación, enviando un documento que acuse recibo por el destinatario, señalando del mismo modo, lugar, hora y fecha de la notificación realizada, precisando en él los datos que correspondan a la persona que recibió la notificación. uJ ,. i 5 I
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7iLeer +
**Artículo 7.** i ENVío DE DOCUMENTOS Y OBJETOS i 1. Cuando la solicitud de asistencia tenga como propósito el l. envío de documentos, la Parte requerida "tendrá la facultad de remitir copias certificadas de los mismos, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los originales, y su envío sea posible de acuerdo a las disposiciones legales vi.gentes de la Parte requerida. 2. Cuando la solicitud de asistencia tenga como propósito el ¡" envío de objetos, la Parte requerida tendrá la facultad de determinar la viabilidad del envío de los mismos. 3. Los documentos originales y los objetos enviados a la
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte
Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte
Artículo 9COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDALeer +
**Artículo 9.** COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA Si la prestación de la asistencia contempla la comparecencia de personas en el territorio de la Parte requerida, para rendir informe ante autoridad competente, para prestar testimonio o aportr documentos, antecedentes o elementos de prueba, dicha Parte I I n J -."-"-'- ____u.. ....... -. ._--_._._..-'1 6 puede exigir y aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTELeer +
**Artículo 10.** COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE Si la solicitud tiene por objeto la comparecencia voluntaria de una persona, en calidad de testigo o perito, ante las autoridades de la Parte requirente, dicho testigo o perito no podrá ser sometido en la
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas.
Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas.
Artículo 11COMPARECENCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA EN LALeer +
**Artículo 11.** COMPARECENCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA EN LA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →PARTE REQUERIDA
PARTE REQUERIDA
Artículo 12GARANTÍASLeer +
**Artículo 12.** GARANTÍAS 1. Ninguna persona citada o notificada a comparecer en calidad de testigo o perito en el territorio de la Parte requirente en cumplimiento de una solicitud de asistencia podrá ser sindicada o procesada, detenida o sujeta a cualquier restricción de su libertd personal por razón de los actos u omisiones que hubiere cometido con anterioridad a su partida hacia la Parte requirente. ,..... ......~.~~". ,.~.-~,.~- ... ~' il íl 2. La garantía contemplada en este Artículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, caducará si diez (10) días después de haber notificado a dicha persona que ha cumplido la dilgencia para la cual fue solicitada, no abandone el Estado requirente, o que, habiéndolo hecho, regrese por su voluntad a dicha Parte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TÍTULO 111
TÍTULO 111
Artículo 13SOLICITUD DE ASISTENCIALeer +
**Artículo 13.** SOLICITUD DE ASISTENCIA 1. En todos los casos, la solicitud de asistencia se formulará por escrito e incluirá: a) el nombre de la autoridad competente que lleve a \. cabo las investigaciones o procedimientos a que se refiere la solicitud y la autoridad que la solicita; b) el propósito por el que se formula la solicitud y la naturaleza de la asistencia solicitada; c) cuando sea posible, la identidad, nacionalidad y localización de la persona o personas que estén sujetas a la investigación o procedimiento; y d) una descripción de los presuntos actos u omisiones que constituyan el delito y las disposiciones legales aplicables ',, acompañadas de su texto. i 2. Las solicitudes de asistencia deberán incluir: '1 " a) en el caso de solicitudes para notificación de documento, el nombre y dirección de la persona a quien se le notificará. Cuando dicha dirección se desconozca, el Estdo requirente solicitará la asistencia del Estado requerido para la ubicación de la persona a notificar. b) en caso de solicitudes para medidas de apremio, una declaración indicando las razones por las cuales se cree y se localizan pruebas en la Parte requerida, a menos que esto se deduzca de la solicitud misma; c) en el caso de cateo o allanamiento y de medida de aseguramiento, una declaración de la autoridad competente indicando que la medida de aseguramiento puede lograrse. a través de medidas de apremio si los bienes estuvieran localizados en la ...', l. 8 --!l I
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte requirente y una descripción detallada del cateo o allanamiento
Parte requirente quiera que se siga, y las razones para ello;
Parte requirente y una descripción detallada del cateo o allanamiento Parte requirente quiera que se siga, y las razones para ello;
Artículo 14COMUNICACIONESLeer +
**Artículo 14.** COMUNICACIONES Las comunicaciones entre las Partes, se efectuarán directamente y a través de sus respectivas autoridades centrales de acuerdo con el Artículo 4. .i :1 i 9 I I ,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15ILeer +
**Artículo 15.** I GASTOS 1. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por la Parte requerida, salvo que las Partes hayan decidido otra cosa. Cuando se requieran para este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos. 2. Los honorarios de peritos, gastos de viaje, alojamiento e incidentales de testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendo aquellos de los funcionarios que los acompañen, correrán por cuenta de la Parte requirente. -"
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16COMPATIBILIDAD CON OTROS ACUERDOSLeer +
**Artículo 16.** COMPATIBILIDAD CON OTROS ACUERDOS El presente Convenio no se interpretará en el sentido de afectr o restringir que cualquiera de .Ias Partes asista a la otra de conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales de los cuales sean Parte o de su legislación interna.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17ARREGLO DE CONTROVERSIASLeer +
**Artículo 17.** ARREGLO DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surgiere de la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá, en primera instancia mediante consultas entre las Autoridades Centrales, y de no resolverse, se someterá a las Partes por la vía diplomática.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TÍTULO IV
TÍTULO IV
Artículo 18RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIALeer +
**Artículo 18.** RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor. 2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años. Su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos de .1. cinco (5) años y podrá ser denunciado en cualquier momento por _,_....__.~....t . "'-'_~__._.,__..~ '.n.~ _.,'~_ . ,., ~ ___. .,. .'. io cualquiera de las Partes por comunicación escrita dirigida a la otra
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →