{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-44","mirada":"publico","filas":95,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-44.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":240,"fin":306}
{"id":"ley-2005-44.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n__._.r,~ _'~.~~'_ .._._ n...._.',. ,~--...---~-,_.._..-~,_.\"'''-\nI","ini":308,"fin":563}
{"id":"ley-2005-44.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":: Ii\nCONVENIO\nSOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL\nENTRE\nEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ\nY\nEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY","ini":565,"fin":715}
{"id":"ley-2005-44.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la\nRepública del Paraguay, en adelante denominados \"las Partes\";","ini":717,"fin":836}
{"id":"ley-2005-44.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DESEANDO intensificar la cooperación en el campo de la\nasistencia jurídica mutua en materia penal, con el objeto de asegurar :1\nla acción de la justicia, han resuelto celebrar un convenio sobre :¡\n¡","ini":838,"fin":1036}
{"id":"ley-2005-44.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Asistencia Jurídica Mutua en Materiô penal;","ini":1038,"fin":1081}
{"id":"ley-2005-44.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HAN CONVENIDO lo siguiente:","ini":1083,"fin":1110}
{"id":"ley-2005-44.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\. TÍTULO 1\nDISPOSIC;IONES GENERALES 1","ini":1112,"fin":1150}
{"id":"ley-2005-44.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",i","ini":1152,"fin":1154}
{"id":"ley-2005-44.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii","ini":1156,"fin":1158}
{"id":"ley-2005-44.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL 11 DE ABRIL DE 2005.","contenido":"QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL 11 DE ABRIL DE 2005.","ini":0,"fin":238}
{"id":"ley-2005-44.a1","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.**\nOBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA\n\n1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra","ini":1160,"fin":1266}
{"id":"ley-2005-44.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de acuerdo a las disposiciones Cie sus respectivos ordenamientos\nlegales internos, la más amplia asistencia en el desarrollo de\nprocedimientos judiciales penales e investigación de hechos punibles.\nTal asistencia comprende especialmente:\n\\. a) notificación de citaciones, resoluciones judiciales y\notros actos procesales;","ini":1337,"fin":1658}
{"id":"ley-2005-44.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) la recepción y producción de pruebas tales como\ntestimonios o declaraciones, ßI ;nterrogatorio de imputados de un\ndelito, testigos, o expertos; : 1 I","ini":1660,"fin":1812}
{"id":"ley-2005-44.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) la práctica y la obtenciÓn de pruebas; 1\nd) el traslado voluntario de personas que se\nencuentren bajo custodia, con el objeto de prestar testimonio o con\nfines de colaborar en una investigación. La localización o\nidentificación de personas. Entrega de documentos y otros\nelementos de prueba;","ini":1814,"fin":2108}
{"id":"ley-2005-44.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) la ejecución dé peritaje, decomiso, adopción de\nmedidas cautelares sobre bienes o instrumentos producto de un\ndelito, identificación, detección del producto de los bienes o los\n. ...,_ _._ ___1\ni __ ___ - __'_____'___.~_~_~..'y,_._~____~,__ ___,..____ _,_o. _._________,_____.._ ,.~_ - - __ ____ ___\"\",, ___,___.,,____._~~~~.~__.,._'''''__. -_oo.\n,:\n2\ninstrumentos de la comisión de un delito, inspecciones oculares y\nregistros;","ini":2110,"fin":2541}
{"id":"ley-2005-44.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) la comunicación de sentencias penales y de los\ncertificados del registro judicial e información en relación a las\ncondenas y los beneficios penitenciarios; 'y","ini":2543,"fin":2704}
{"id":"ley-2005-44.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) cualquier otra forma de asistencia acorde con los\nfines de este Convenio que no sea incompatible con las leyes de la","ini":2706,"fin":2825}
{"id":"ley-2005-44.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"..","ini":2845,"fin":2847}
{"id":"ley-2005-44.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La asistencia no comprende la ejecución de penas o\ni\ncondenas.","ini":2849,"fin":2914}
{"id":"ley-2005-44.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. La asistencia prevista en el numeral 1 podrá tener lugar\nrecurriendo a medios de telecomunicación en tiempo real, de\nconformidad con las normas procesales aplicables en los\nL ordenamientos jurídicos internos de las Partes, previo acuerdo entre\nlas mismas.","ini":2916,"fin":3174}
{"id":"ley-2005-44.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Este Convenio tiene por único objeto la asistencia legal\nmutua entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley penal\nen los Estados Partes y no es el propósito, ni ha sido diseñado para\nsuministrar asistencia ni a particulares ni a terceras personas. Las\ndisposiciones del presente Convenio no confieren derechos a los\nparticulares para la obtención, supresión o exclusión de pruebas, o\npara oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia.","ini":3176,"fin":3636}
{"id":"ley-2005-44.h9","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y","contenido":"Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y","ini":1268,"fin":1335}
{"id":"ley-2005-44.h10","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte requerida.","contenido":"Parte requerida.","ini":2827,"fin":2843}
{"id":"ley-2005-44.a2","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.**\n\\-. PRINCIPIO DE DOBLE CRIMINALIDAD\n\nLa asistencia será prestada sólo si el hecho o conduct por el\n. que se procede en la Parte requirente está previsto como delito\ntambién por la Ley de la Parte requerida.","ini":3638,"fin":3860}
{"id":"ley-2005-44.a3","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.**\nDENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA\n\n1. La asistencia será denegada:\n\na) si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la\nley de la Parte requerida, o son contrarias a los principios\nfundamentales del ordenamiento jurídico de dicha Parte;\n\nb) si el hecho, en relación al que se procede, es\nconsiderado por la Parte requerida, delito político o delito miltar;\n\nL ~.~\n..\n;\nl' '~\n\n3\n\nc) si la Parte requerida tiene fundadas razones para\nsuponer que la investigación ha sido iniciada con el objeto de\nprocesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de\npersonas por razones de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma,\nopiniones políticas o condiciones sociales que puedan influir\nnegativamente en el desarrollo dE(l proceso o en el resultado del\nmismo;\nd) si la persona contra quien se procede en la Parte\nrequirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la Parte\nrequerida; y\n\ne) si la Parte requerida considera que la prestción de\nla asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, a\nsu seguridad o a otros intereses esenciales nacionales.\n\n2. No obstante, en los casos previstos en el inciso c) del\npunto 1, la asistencia será prestada, si la persona contra quien se\n-- procede ha expresado libremente su consentimiento en forma\nescrita.\n\n3. La asistencia puede se.\" rechazada si la ejecución de las\nacciones solicitadas inteiferen con el procedimiento judicial que se\nventila en la Parte requerida, aunque ésta última pueda proponer que\nla ejecución de las acciones solicitadas sea diferida o sometida a\ncondiciones, en cuyo caso la Parte requerida lo debe informar con\nprontitud a la Parte requirente, indicando los motivos.","ini":3862,"fin":5541}
{"id":"ley-2005-44.a4","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.**\n-. AUTORIDADES CENTRALES\n\n1. Cada Parte designará a una Autoridad Central encargada\nde recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua y otras\ncomunicaciones relativas a los pedidos hechos con fundamento en el\npresente Convenio.\n\n2. Las autoridades centrales se comunicarán directmente\nentre sí, remitiendo las solicitudes de asistencia jurídica a las\nrespectivas autoridades competent~s y transmitiendo la respuesta o\nlos resultados de la solicitud a la autoridad central de la otra Parte.\n\n3. A los efectos del numeral 1 del presente artículo, las\nPartes designan como autoridades centrales:\n\n· Por la República de Panamá al Ministerio de Gobierno y Justicia.\n\n· Por la República del Paraguaya la Fiscalía General del Estdo.\nj\n\n-:\n4\n\n4. Cada Parte, en cualq~~er momento, pOdrá cambiar su\nautoridad central debiendo comunicarlo a la otra a través del\nconducto diplomático a la brevedad posible.\n\n5. Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central, al\namparo del presente Convenio, se basarán en pedidos de asistencia\nde las autoridades judiciales o del Ministerio Público de la Parte\nrequirente encargados del juzgamiento o investigación de hechos\npunibles.\n\n6. Los documentos que se tramiten de acuerdo a este\nConvenio a través de las Autoridades Centrales estarán dispensados\nde legalización, autenticación o apostilla.","ini":5543,"fin":6902}
{"id":"ley-2005-44.a5","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.**\nEJECUCIÓN\n,-. 1. Para la ejecución de las acciones solicitadas se observarán\nlas disposiciones legales de la Parte requerida, excepto la\nobservación de las formas y modalidades expresamente identificadas\npor la Part~ requirente que no sean contrarias a los principios\nfundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida.\n\n2. La Parte requerida informará a la Parte requirente, la\nfecha, forma y el lugar de la ejecución de las acciones requeridas.","ini":6904,"fin":7377}
{"id":"ley-2005-44.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FORMAS DE ASISTENCIA\n.,,","ini":7390,"fin":7414}
{"id":"ley-2005-44.h11","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO 11","contenido":"TÍTULO 11","ini":7379,"fin":7388}
{"id":"ley-2005-44.a6","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.**\nNOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES\ni\n1. La solicitud que tiene por objeto la notificación de actos\nprocesales deberá ser debidamente fundamentada y enviada con\nrazonable anticipación respecto a la fecha útil para la misma\nnotificación.\n\n2. La Parte requerida confirmará que se ha efectuado la\nnotificación, enviando un documento que acuse recibo por el\ndestinatario, señalando del mismo modo, lugar, hora y fecha de la\nnotificación realizada, precisando en él los datos que correspondan a\nla persona que recibió la notificación.\n\nuJ\n,.\ni\n\n5\n\nI","ini":7416,"fin":7973}
{"id":"ley-2005-44.a7","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** i\n\nENVío DE DOCUMENTOS Y OBJETOS i\n\n1. Cuando la solicitud de asistencia tenga como propósito el l.\n\nenvío de documentos, la Parte requerida \"tendrá la facultad de remitir\ncopias certificadas de los mismos, salvo que la Parte requirente\nsolicite expresamente los originales, y su envío sea posible de\nacuerdo a las disposiciones legales vi.gentes de la Parte requerida.\n\n2. Cuando la solicitud de asistencia tenga como propósito el ¡\"\n\nenvío de objetos, la Parte requerida tendrá la facultad de determinar\nla viabilidad del envío de los mismos.\n\n3. Los documentos originales y los objetos enviados a la","ini":7975,"fin":8593}
{"id":"ley-2005-44.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"requerida, si ésta última así lo solicita.\nL ARTÍCULO 8\nCONFIDENCIALIDAD","ini":8662,"fin":8734}
{"id":"ley-2005-44.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. La Parte requerida mantendrá en reserva el requerimiento\nde asistencia, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar\ndicho requerimiento.","ini":8736,"fin":8886}
{"id":"ley-2005-44.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si para el cumplimiento o ejecución del requerimiento\nfuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte requerida\nsolicitará su aprobación a la Parte requirente, sin la cual no se\nejecutará dicho requerimiento.","ini":8888,"fin":9108}
{"id":"ley-2005-44.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"-/\n3. La Parte requirente mantendrá la confidencialidad de las\npruebas e información proporcionadas por la Parte requerida, en\nvirtud del presente Convenio, salvo que su levantamiento sea\nnecesario para la investigación o procedimientos descritos en el\nrequerimiento.\n¡ ,\"\n,.\n4. La Parte requirente no utilzará para finalidades que no\nsean las declaradas en un requerimiento, pruebas o informaciones\nobtenidas como resultado del mismo, sin el consentimiento previo de\nla Parte requerida.","ini":9110,"fin":9598}
{"id":"ley-2005-44.h12","orden":33,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte","contenido":"Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte","ini":8595,"fin":8660}
{"id":"ley-2005-44.a9","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.**\nCOMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA\n\nSi la prestación de la asistencia contempla la comparecencia de\npersonas en el territorio de la Parte requerida, para rendir informe\nante autoridad competente, para prestar testimonio o aportr\ndocumentos, antecedentes o elementos de prueba, dicha Parte I\n\nI n\nJ\n-.\"-\"-'- ____u.. ....... -. ._--_._._..-'1\n\n6\n\npuede exigir y aplicar las medidas coercitivas y las sanciones\nprevistas por su propia ley.","ini":9600,"fin":10065}
{"id":"ley-2005-44.a10","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.**\nCOMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE\n\nSi la solicitud tiene por objeto la comparecencia voluntaria de\nuna persona, en calidad de testigo o perito, ante las autoridades de\nla Parte requirente, dicho testigo o perito no podrá ser sometido en la","ini":10067,"fin":10338}
{"id":"ley-2005-44.h8","orden":40,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas.","contenido":"Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas.","ini":10340,"fin":10390}
{"id":"ley-2005-44.a11","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.**\nCOMPARECENCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA EN LA","ini":10392,"fin":10454}
{"id":"ley-2005-44.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Una persona detenida en la Parte requerida, citada a\n'- comparecer en la Parte requirente con fines de testimonio, prácticas\nde pruebas o reconocimientos, podrá ser transferida\nprovisionalmente al territorio óe la Parte requirente bajo los\nsiguientes términos y condiciones: i","ini":10473,"fin":10752}
{"id":"ley-2005-44.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) que manifieste su consentimiento formal;","ini":10754,"fin":10797}
{"id":"ley-2005-44.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- b) su detención no sea susceptible de ser prolongada\npor el traslado;","ini":10799,"fin":10870}
{"id":"ley-2005-44.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) que la Parte requirente se comprometa a volverla a\ntrasladar tan pronto como desaparezcan las razones de la\n\\. transferencia, dentro del plazo fijado por la Parte requerida. Tal\nplazo puede ser prorrogado una sola vez, por la Parte requerida.","ini":10872,"fin":11117}
{"id":"ley-2005-44.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El traslado puede ser rechazado por razones de carácter\nprocesaL.","ini":11119,"fin":11187}
{"id":"ley-2005-44.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. La persona transferida debe permanecer en calidad de\ndetenida en el territorio de la Parte requirente, a menos que la Parte\nrequerida solicite que sea puesta en libertad.","ini":11189,"fin":11362}
{"id":"ley-2005-44.h13","orden":42,"tipo":"titulo","etiqueta":"PARTE REQUERIDA","contenido":"PARTE REQUERIDA","ini":10456,"fin":10471}
{"id":"ley-2005-44.a12","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.**\nGARANTÍAS\n\n1. Ninguna persona citada o notificada a comparecer en\ncalidad de testigo o perito en el territorio de la Parte requirente en\ncumplimiento de una solicitud de asistencia podrá ser sindicada o\nprocesada, detenida o sujeta a cualquier restricción de su libertd\npersonal por razón de los actos u omisiones que hubiere cometido\ncon anterioridad a su partida hacia la Parte requirente.\n,..... ......~.~~\". ,.~.-~,.~- ...\n~' il\níl\n\n2. La garantía contemplada en este Artículo, salvo caso\nfortuito o fuerza mayor, caducará si diez (10) días después de haber\nnotificado a dicha persona que ha cumplido la dilgencia para la cual\nfue solicitada, no abandone el Estado requirente, o que, habiéndolo\nhecho, regrese por su voluntad a dicha Parte.","ini":11364,"fin":12125}
{"id":"ley-2005-44.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROCEDIMIENTOS Y GASTOS","ini":12139,"fin":12162}
{"id":"ley-2005-44.h14","orden":50,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO 111","contenido":"TÍTULO 111","ini":12127,"fin":12137}
{"id":"ley-2005-44.a13","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.**\nSOLICITUD DE ASISTENCIA\n\n1. En todos los casos, la solicitud de asistencia se formulará\npor escrito e incluirá:\n\na) el nombre de la autoridad competente que lleve a\n\\. cabo las investigaciones o procedimientos a que se refiere la solicitud\ny la autoridad que la solicita;\n\nb) el propósito por el que se formula la solicitud y la\nnaturaleza de la asistencia solicitada;\n\nc) cuando sea posible, la identidad, nacionalidad y\nlocalización de la persona o personas que estén sujetas a la\ninvestigación o procedimiento; y\n\nd) una descripción de los presuntos actos u omisiones\nque constituyan el delito y las disposiciones legales aplicables\n',, acompañadas de su texto.\ni\n2. Las solicitudes de asistencia deberán incluir: '1\n\"\n\na) en el caso de solicitudes para notificación de\ndocumento, el nombre y dirección de la persona a quien se le\nnotificará. Cuando dicha dirección se desconozca, el Estdo\nrequirente solicitará la asistencia del Estado requerido para la\nubicación de la persona a notificar.\n\nb) en caso de solicitudes para medidas de apremio,\nuna declaración indicando las razones por las cuales se cree y se\nlocalizan pruebas en la Parte requerida, a menos que esto se deduzca\nde la solicitud misma;\n\nc) en el caso de cateo o allanamiento y de medida de\naseguramiento, una declaración de la autoridad competente\nindicando que la medida de aseguramiento puede lograrse. a través\nde medidas de apremio si los bienes estuvieran localizados en la\n\n...',\nl.\n\n8\n--!l\nI","ini":12164,"fin":13648}
{"id":"ley-2005-44.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"que se solicita y de los objetos que deban retenerse;","ini":13721,"fin":13774}
{"id":"ley-2005-44.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) en el caso de solicituges para tomar la declaración\nde una persona, la materia acerca de la 'cual se le habrá de examinar,\nincluyendo una lista de las preguntas y detalles sobre cualquier\nderecho que tenga esa persona para rehusarse a dar declaración,\nsegún la legislación de la Parte requirente;","ini":13776,"fin":14075}
{"id":"ley-2005-44.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) en el caso de qu.e se presenten personas detenidas,\nla persona o tipo de personas que tendrán la custodia durante el\nla persona va a ser trasladada y la fecha de\ntraslado, el sitio al cual","ini":14077,"fin":14268}
{"id":"ley-2005-44.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"su regreso;","ini":14270,"fin":14281}
{"id":"ley-2005-44.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) en el caso de préstamo de pruebas, la persona o\ntipo de personas que tendrán su custodia, el sitio al que deberán ser\ntrasladadas y la fecha de su devolución;","ini":14283,"fin":14444}
{"id":"ley-2005-44.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) detalles de cualquier procedimiento particular que la","ini":14446,"fin":14502}
{"id":"ley-2005-44.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"","ini":14567,"fin":14568}
{"id":"ley-2005-44.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) cuando se trate de cuentas bancarias, deberá\nincluirse el nombre del banco, dirección y número de cuenta, en caso\nde que se supiere;","ini":14570,"fin":14705}
{"id":"ley-2005-44.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) cualquier requisito de confidencialidad.","ini":14707,"fin":14750}
{"id":"ley-2005-44.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Deberá proporcionarse información adicional, si la Parte\nrequerida lo juzga necesario para la ejecución de la solicitud.","ini":14752,"fin":14875}
{"id":"ley-2005-44.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Cuando el Estado requirente lo solicite expresamente, el\nEstado Requerido lo informará de la fecha y lugar de ejecución de la\nsolicitud. Podrán concurrir al acto las autoridades y las personas\ninteresadas, previo consentimiento de la Parte requerida, de\nconformidad con lo establecido por'la legislación de dicha Parte.","ini":14877,"fin":15199}
{"id":"ley-2005-44.h15","orden":53,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte requirente y una descripción detallada del cateo o allanamiento","contenido":"Parte requirente y una descripción detallada del cateo o allanamiento","ini":13650,"fin":13719}
{"id":"ley-2005-44.h16","orden":60,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte requirente quiera que se siga, y las razones para ello;","contenido":"Parte requirente quiera que se siga, y las razones para ello;","ini":14504,"fin":14565}
{"id":"ley-2005-44.a14","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.**\nCOMUNICACIONES\n\nLas comunicaciones entre las Partes, se efectuarán\ndirectamente y a través de sus respectivas autoridades centrales de\nacuerdo con el Artículo 4.\n.i\n:1\ni\n9 I\nI\n\n,","ini":15201,"fin":15396}
{"id":"ley-2005-44.a15","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** I\n\nGASTOS\n\n1. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una\nsolicitud serán sufragados por la Parte requerida, salvo que las Partes\nhayan decidido otra cosa. Cuando se requieran para este fin gastos\ncuantiosos o de carácter extraordinario, las Partes se consultarán\npara determinar los términos y condiciones en que se dará\ncumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán\nlos gastos.\n\n2. Los honorarios de peritos, gastos de viaje, alojamiento e\nincidentales de testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de\nun requerimiento de asistencia, incluyendo aquellos de los\nfuncionarios que los acompañen, correrán por cuenta de la Parte\nrequirente.\n-\"","ini":15398,"fin":16098}
{"id":"ley-2005-44.a16","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.**\nCOMPATIBILIDAD CON OTROS ACUERDOS\n\nEl presente Convenio no se interpretará en el sentido de afectr\no restringir que cualquiera de .Ias Partes asista a la otra de\nconformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales\nde los cuales sean Parte o de su legislación interna.","ini":16100,"fin":16400}
{"id":"ley-2005-44.a17","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.**\nARREGLO DE CONTROVERSIAS\n\nToda controversia que surgiere de la interpretación o aplicación\ndel presente Convenio se resolverá, en primera instancia mediante\nconsultas entre las Autoridades Centrales, y de no resolverse, se\nsometerá a las Partes por la vía diplomática.","ini":16402,"fin":16687}
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{"id":"ley-2005-44.a18","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.**\nRATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA\n\n1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la\núltima notificación, mediante la cual las Partes se hayan comunicado\nel cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en\nvigor.\n\n2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5)\naños. Su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos de\n\n.1. cinco (5) años y podrá ser denunciado en cualquier momento por\n\n....\n_,_....__.~....t .\n\"'-'_~__._.,__..~ '.n.~ _.,'~_ . ,., ~ ___. .,. .'.\n\nio\ncualquiera de las Partes por comunicación escrita dirigida a la otra","ini":16723,"fin":17320}
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{"id":"ley-2005-44.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Hecho en la ciudad de Panamá, el Primer día del mes de agosto ¡\n,\nde 2005, por duplicado, en idioma español, siendo ambos textos\nigualmente auténticos.\n~I\n¡","ini":17466,"fin":17622}
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