{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-40","mirada":"publico","filas":60,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-40.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":59,"fin":92}
{"id":"ley-2005-40.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":106,"fin":129}
{"id":"ley-2005-40.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CREA LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMA.","contenido":"QUE CREA LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMA.","ini":0,"fin":57}
{"id":"ley-2005-40.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":94,"fin":104}
{"id":"ley-2005-40.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea la Universidad Marítima Internacional de Panamá, como universidad oficial\nde la República de Panamá, con autonomía, personería jurídica y patrimonio propio, con derecho\npara administrarlo, y con facultad para organizar sus planes y programas de estudio, a través de\nla docencia, la investigación y la extensión, en las disciplinas marítimas y en el desarrollo\ntecnológico de la comunidad marítima nacional, regional e internacional.","ini":131,"fin":587}
{"id":"ley-2005-40.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá estará constituida por\nautoridades, docentes especializados, personal administrativo, investigadores, estudiantes y\nservidores públicos, que integren las unidades docentes, de investigación, administrativas,\nregionales y de extensión, existentes o que se establezcan en el futuro.","ini":589,"fin":933}
{"id":"ley-2005-40.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá tendrá entre sus objetivos:\n1. Formar gradualmente profesionales y técnicos bilingües de excelencia en las áreas\nrequeridas para el desarrollo del sector marítimo.\n2. Desarrollar programas e innovaciones tecnológicas y científicas de vanguardia, que\npromuevan la competitividad dentro del sector marítimo nacional, regional e\ninternacional.\n3. Promover el liderazgo de la República de Panamá, en el sector marítimo internacional,\nmediante la transferencia de conocimientos y tecnologías de punta.\n4. Fortalecer la cultura marítima, para lograr el desarrollo del sector marítimo en las áreas\nque componen los diferentes sectores; los recursos humanos, los recursos marinos y\ncosteros, los puertos y las industrias auxiliares, así como la marina mercante.\n5. Promover convenios, con organismos y universidades nacionales e internacionales, que\nfaciliten el intercambio de expertos en materia marítima y portuaria a favor de la\npoblación estudiantil, docente u otros grupos de profesionales relacionados con el campo\nmarítimo y portuario.","ini":935,"fin":2034}
{"id":"ley-2005-40.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá tendrá libertad de cátedra, de\nextensión, de investigación, de difusión, de producción y de promoción del desarrollo de la\ncultura marítima.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25438","ini":2036,"fin":2291}
{"id":"ley-2005-40.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La docencia y la investigación en la Universidad Marítima Internacional de Panamá\nestarán a cargo de personal especializado, compuesto por profesores e investigadores con las\ncategorías, denominaciones y funciones específicas que establezca el estatuto orgánico.","ini":2293,"fin":2571}
{"id":"ley-2005-40.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La enseñanza que imparta la Universidad Marítima Internacional de Panamá\nconsistirá principalmente en la capacidad para adquirir, generar, distribuir y aplicar estrategias y,\noperativamente, conocimientos relativos a los asuntos marítimos en base a tecnologías flexibles,\ndestrezas especializadas e integración de sistemas de ingeniería simultánea.","ini":2573,"fin":2937}
{"id":"ley-2005-40.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Estructura Orgánica","ini":2952,"fin":2971}
{"id":"ley-2005-40.h2","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":2939,"fin":2950}
{"id":"ley-2005-40.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá tendrá la siguiente estructura\norgánica:\n1. Junta Directiva.\n2. Rectoría.\n3. Vicerrectoría Académica.\n4. Secretaría General.\n5. Direcciones administrativas y de finanzas.\n6. Juntas de Facultades.\n7. Junta de Decanos.\n8. Cualquier otro organismo que sea creado por disposición de la Junta Directiva, conforme\na lo establecido en el estatuto orgánico.","ini":2973,"fin":3386}
{"id":"ley-2005-40.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá tendrá una junta asesora,\nconformada por personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales. Los miembros serán\ndesignados por la Junta Directiva, tomando en consideración sus ejecutorias y representatividad.","ini":3388,"fin":3670}
{"id":"ley-2005-40.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La Junta Directiva de la Universidad Marítima Internacional de Panamá es el órgano\nsuperior de decisión, cuyo funcionamiento se regirá por lo que disponga el estatuto orgánico, al\nigual que el resto de su estructura orgánica.","ini":3672,"fin":3913}
{"id":"ley-2005-40.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros, con derecho a\nvoz y voto:\n1. El Ministro o el Viceministro de Educación, quien la presidirá.\n2. El Administrador de la Autoridad Marítima o quien él designe, quien ocupará el cargo de\nVicepresidente.\n3. El Administrador del Canal de Panamá o quien él designe.\n4. El Director Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber o quien él designe.\n5. Un representante de la Cámara Marítima de Panamá.\n6. El Presidente de la Asociación Panameña de Oficiales de Marina o quien él designe.\n7. Un representante de la Asociación de Derecho Marítimo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25438\n\n8. El Contralor General de la República o quien él designe, solo con derecho a voz.\n9. El Rector, solo con derecho a voz.","ini":3915,"fin":4706}
{"id":"ley-2005-40.a11","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Los miembros de la Junta Directiva serán suspendidos o removidos de sus cargos\npor la comisión de delito doloso. La suspensión o la remoción será adoptada, sin perjuicio de\ncualquier sanción penal que proceda.","ini":4708,"fin":4934}
{"id":"ley-2005-40.a12","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** (transitorio). La Junta Directiva de la Universidad Marítima Internacional de\nPanamá será responsable de la elaboración del estatuto orgánico y de su posterior aprobación en\nun periodo que no exceda los doce meses, contado a partir de la promulgación de la presente\nLey.","ini":4936,"fin":5223}
{"id":"ley-2005-40.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Autoridades Principales","ini":5239,"fin":5262}
{"id":"ley-2005-40.h3","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":5225,"fin":5237}
{"id":"ley-2005-40.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las principales autoridades de la Universidad Marítima Internacional de Panamá,\nen orden jerárquico, serán las siguientes:\n1. El Rector.\n2. El Vicerrector o los Vicerrectores.\n3. El Secretario General.\n4. Los Decanos.\n5. Los Directores de Escuelas.\n6. Los Directores de Departamentos.","ini":5264,"fin":5565}
{"id":"ley-2005-40.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Para ser Rector de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, se requiere\ncumplir con los siguientes requisitos:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.\n3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública.\n4. Poseer licenciatura, maestría o doctorado en educación marítima o en negocio naviero,\ndocencia superior, maestría o doctorado u otro grado universitario similar relacionado\ncon las ciencias del mar.\n5. Haberse desempeñado durante un periodo no menor de cinco años en educación o\nactividades vinculadas al sector marítimo.","ini":5567,"fin":6189}
{"id":"ley-2005-40.a15","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Rector de la Universidad Marítima Internacional de Panamá será nombrado para\nun periodo de cinco años, y podrá ser reelegido, por una sola vez, para el periodo\ninmediatamente siguiente.","ini":6191,"fin":6396}
{"id":"ley-2005-40.a16","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Rector de la Universidad Marítima Internacional de Panamá es su representante\nlegal, quien será reemplazado por el Vicerrector tanto en sus faltas temporales como en las\nabsolutas mientras se elige un nuevo Rector.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25438","ini":6398,"fin":6683}
{"id":"ley-2005-40.a17","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La elección del Rector, del Vicerrector o los Vicerrectores, del Secretario General,\nde los Decanos, de los Directores de Departamentos y de Escuelas, así como del personal\ndocente y administrativo, será por concurso público, celebrado de acuerdo con el procedimiento\nque establezca el estatuto orgánico y realizado por la Junta Directiva. En dicho procedimiento se\nseñalarán las funciones que le correspondan a cada autoridad y el respectivo periodo del\nnombramiento.\nNo podrán ser nombrados Rector, Vicerrector o Vicerrectores, Secretario General ni\nDirector de Departamento o de Escuela, las personas que tengan parentesco, dentro del cuarto\ngrado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros de la Junta Directiva.\nParágrafo (transitorio). La Junta Directiva de la Universidad Marítima Internacional de\nPanamá designará provisionalmente las autoridades listadas en el presente artículo, hasta tanto se\nrealice el concurso público para la elección del personal.\nEstas designaciones provisionales se harán para un periodo no mayor de un año, contado\ndesde la fecha de entrada en vigencia del estatuto orgánico.","ini":6685,"fin":7823}
{"id":"ley-2005-40.a18","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El personal docente y administrativo elegido de conformidad con lo establecido en\nesta Ley, así como el de la Escuela Náutica que al entrar en vigencia la presente Ley sea\npermanente, gozarán de estabilidad en sus cargos y podrán ser removidos únicamente por causas\nestablecidas en el estatuto orgánico.","ini":7825,"fin":8145}
{"id":"ley-2005-40.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Facultades de la Universidad","ini":8160,"fin":8188}
{"id":"ley-2005-40.h4","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":8147,"fin":8158}
{"id":"ley-2005-40.a19","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** La organización de los planes de estudio y los regímenes de docencia, de\nextensión, de investigación, de difusión y de producción, así como los estudiantiles, técnicos,\nadministrativos y disciplinarios, serán regulados por el estatuto orgánico.","ini":8190,"fin":8451}
{"id":"ley-2005-40.a20","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá podrá crear organismos\nacadémicos y financieros, así como cualquier otro necesario, para su mejor funcionamiento,\nconforme a lo que disponga el estatuto orgánico.","ini":8453,"fin":8680}
{"id":"ley-2005-40.a21","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá podrá crear institutos de\ninvestigación y extensiones de sus servicios en otras regiones, dentro o fuera del país, de\nconformidad con lo que establezca el estatuto orgánico.","ini":8682,"fin":8920}
{"id":"ley-2005-40.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Patrimonio","ini":8934,"fin":8944}
{"id":"ley-2005-40.h5","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":8922,"fin":8932}
{"id":"ley-2005-40.a22","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Se transfieren a la Universidad Marítima Internacional de Panamá, todos los\nbienes y los derechos pertenecientes a la Escuela Náutica de Panamá. Esta Escuela pasará a ser\nla Facultad de Ciencias Náuticas de la Universidad Marítima Internacional de Panamá.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25438\n\nParágrafo. La Universidad Marítima Internacional de Panamá asumirá las obligaciones de la\nEscuela Náutica, al momento de entrar en vigencia la presente Ley.","ini":8946,"fin":9427}
{"id":"ley-2005-40.a23","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El patrimonio de la Universidad Marítima Internacional de Panamá estará\nconstituido por:\n1. Las edificaciones, las instalaciones y los terrenos que la constituyan.\n2. Las aportaciones y donaciones que reciba de entidades u organismos, públicos y\nprivados, así como los legados de particulares que reciba a beneficio de inventario.\n3. Los aportes que el Estado le realice por las recaudaciones obtenidas de acuerdo con el\ndesarrollo del sector marítimo.\n4. Los ingresos que obtenga por el uso y la disposición de sus bienes y la prestación de\nservicios.\n5. Un porcentaje de lo que recaude la Autoridad Marítima de Panamá, en concepto de\nemisión de licencias de marinos y oficiales. Este porcentaje será determinado por el\nMinisterio de Economía y Finanzas.","ini":9429,"fin":10201}
{"id":"ley-2005-40.a24","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El Órgano Ejecutivo asignará, de forma permanente, una partida en el Presupuesto\nGeneral del Estado, para la implementación y el funcionamiento de la Universidad, que no será\ninferior a la partida presupuestaria asignada a la Escuela Náutica.","ini":10203,"fin":10462}
{"id":"ley-2005-40.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":10477,"fin":10498}
{"id":"ley-2005-40.h6","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":10464,"fin":10475}
{"id":"ley-2005-40.a25","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** (transitorio). El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones\nnecesarias para que la partida presupuestaria de la Autoridad Marítima de Panamá asignada a la\nEscuela Náutica dentro del Presupuesto General del Estado para el año 2005, sea transferida, de\nforma permanente, a la Universidad Marítima Internacional de Panamá para su funcionamiento.\nA partir del año 2006, el monto de esta partida constituirá parte del patrimonio de dicha\nUniversidad.","ini":10500,"fin":10977}
{"id":"ley-2005-40.a26","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá se afiliará a la Fundación\nCiudad del Saber, entidad regida por el Decreto Ley 6 de 10 de febrero de 1998.","ini":10979,"fin":11150}
{"id":"ley-2005-40.a27","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** La Universidad Marítima Internacional de Panamá tendrá jurisdicción coactiva\npara el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector\npodrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la\nUniversidad.","ini":11152,"fin":11441}
{"id":"ley-2005-40.a28","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** A los estudiantes que, al entrar en vigencia esta Ley, cursen estudios en la Escuela\nNáutica, se les mantendrá el actual costo de su matrícula hasta el término de ellos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25438","ini":11443,"fin":11680}
{"id":"ley-2005-40.a29","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Esta Ley deroga el numeral 3 del artículo 33 y el artículo 38 del Decreto Ley 7 de\n10 de febrero de 1998 y cualquier disposición que le sea contraria.","ini":11682,"fin":11849}
{"id":"ley-2005-40.a30","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":11851,"fin":11917}
{"id":"ley-2005-40.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27 días del\nmes de octubre del año dos mil cinco.","ini":11944,"fin":12074}
{"id":"ley-2005-40.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":12076,"fin":12111}
{"id":"ley-2005-40.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":12113,"fin":12156}
{"id":"ley-2005-40.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA, 1 DE DICIEMBRE DE 2005.","ini":12158,"fin":12266}
{"id":"ley-2005-40.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTIN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":12268,"fin":12317}
{"id":"ley-2005-40.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"UBALDINO REAL SOLIS\nMinistro de la Presidencia","ini":12319,"fin":12365}
{"id":"ley-2005-40.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":12367,"fin":12423}
{"id":"ley-2005-40.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 040 DE 2005","ini":12425,"fin":12441}
{"id":"ley-2005-40.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2005_P_143.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":12443,"fin":12545}
{"id":"ley-2005-40.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":12547,"fin":12570}
{"id":"ley-2005-40.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":12572,"fin":12587}
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