QUE REBAJA TEMPORALMENTE EL IMPUESTO AL CONSUMO DE ALGUNOS COMBUSTIBLES.
Artículo 1Por el término de sesenta días, se rebaja el impuesto al consumo delLeer +
**Artículo 1.** Por el término de sesenta días, se rebaja el impuesto al consumo del siguiente producto derivado del petróleo, contemplado en el artículo 1057-G del Código Fiscal, así: PRODUCTO IMPUESTO VIGENTE IMPUESTO TEMPORAL Diesel liviano B/.0.25 por galón B/.0.15 por galón
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**Artículo 2.** Por el término de treinta días, a partir del 12 de agosto de 2005, se rebaja el impuesto al consumo de los siguientes productos derivados del petróleo contemplados en el artículo 1057-G del Código Fiscal, así: PRODUCTO IMPUESTO VIGENTE IMPUESTO Gasolina de 91 octanos sin B/.0.60 por galón B/.0.50 por galón plomo Gasolina de 95 octanos sin B/.0.60 por galón B/.0.50 por galón plomo
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**Artículo 3.** Se establecen como renta sustitutiva de la reducción de los impuestos del consumo de los productos derivados del petróleo, mencionados en los artículos 1 y 2 de esta Ley, los excedentes en los ingresos corrientes provenientes de la aplicación de la Ley 6 de 2005, que implementa un programa de equidad fiscal. En consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República harán los ajustes fiscales correspondientes.
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**Artículo 4.** La rebaja temporal del impuesto al consumo de los productos derivados del petróleo contemplados en esta Ley, tendrá incidencia directa en el precio de venta al consumidor y no podrá ser retenida, bajo ningún concepto, por los agentes de percepción del impuesto. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25366
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**Artículo 5.** Los agentes económicos que no traspasen al consumidor final el monto total de la reducción de este impuesto, serán sancionados por el Ministerio de Comercio e Industrias, según lo establecido en la Ley 8 de 1987, que regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos. Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través dei Ministerio de Comercio e Industrias, para dar fiel cumplimiento a esta disposición.
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**Artículo 6.** La presente Ley modifica temporalmente el artículo 1057-G del Código Fiscal.
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**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde el vencimiento de la Ley 10 de 2005; tendrá efecto retroactivo, toda vez que es de interés social.
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