**Artículo 1.** El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, creado por la Ley 42
de 1997, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley,
bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social.
La actual estructura administrativa del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la
Familia se mantendrá con todas sus funciones y facultades hasta tanto el Órgano Ejecutivo dicte
la reglamentación correspondiente.
**Artículo 2.** El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas sociales para
los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas
adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente
rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y
evaluación de dichas políticas.
**Artículo 3.** El Ministerio de Desarrollo Social tendrá como objetivos fundamentales impulsar el
desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la
organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y
acciones tendientes al fortalecimiento de la familia y la comunidad, y al logro de la integración
social y la reducción de la pobreza.
**Artículo 4.** Para cumplir con sus funciones y lograr sus objetivos fundamentales, el Ministerio
de Desarrollo Social se regirá en base a los principios de equidad, solidaridad y transparencia.
**Artículo 5.** El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes
a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas
sociales de los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la
comunidad.
2. Dar seguimiento y evaluar las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de
atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.
3. Promover y realizar investigaciones sociales con un elevado nivel de rigurosidad
científica, que faciliten y sustenten la formulación, el seguimiento, la evaluación y el
perfeccionamiento de las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de
atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25356 2
4. Planificar, promover, dar seguimiento y evaluar la aplicación de políticas destinadas al
desarrollo social de las poblaciones indígenas, en el marco del respeto a su identidad
cultural y a las autonomías y derechos que les concede la Ley.
5. Actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada
para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención
prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.
6. Actuar como ente rector y autoridad central en materia de adopciones.
7. Ejercer las demás funciones que establezcan la ley y los reglamentos.
**Artículo 6.** Para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, a
que se refiere al artículo anterior de esta Ley, el Órgano Ejecutivo podrá crear las direcciones o
unidades administrativas para tal fin.
Igualmente, el Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, junto con el Presidente o la
Presidenta de la República, tendrá la facultad de designar a los directores y jefes de las diferentes
unidades administrativas del Ministerio, los que tendrán mando y jurisdicción en las áreas de su
competencia, a nivel nacional o regional, según sea el caso.
El Ministerio adecuará su organización interna, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley y en sus reglamentos.
**Artículo 7.** La dirección del Ministerio de Desarrollo Social estará a cargo del Ministro o la
Ministra de Desarrollo Social, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el
Presidente o la Presidenta de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y de un
Viceministro o una Viceministra, quien colaborará directamente con el Ministro o la Ministra en
el ejercicio de sus funciones, y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señale la ley y
las que el Ministro o la Ministra le encomiende o delegue.
**Artículo 8.** El Ministro o la Ministra actúa con plena autoridad, investido de las atribuciones y
responsabilidades constitucionales y legales inherentes a la administración superior del
Ministerio, y le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los decretos, las
resoluciones, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de promoción,
prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la familia y de los grupos
de atención prioritaria.
2. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República proyectos de leyes, decretos,
resoluciones y reglamentos relacionados con los objetivos del Ministerio.
3. Mantener informado al Presidente o a la Presidenta de la República sobre los programas
desarrollados en su Ministerio.
4. Aprobar los contratos, los gastos e inversiones de su competencia.
5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Ministerio.
6. Ejercer la coordinación técnica del Gabinete Social.
7. Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales afines y con el
sector privado.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25356 3
8. Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector público, ante el
sector privado y ante los organismos nacionales e internacionales afines.
9. Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los actos y
resoluciones de las autoridades del Ministerio.
10. Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades
del Ministerio.
11. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, de Políticas
Públicas de la Juventud, el Consejo Nacional para el Desarrollo Social y los demás
consejos que se establezcan en el ámbito de su competencia, conforme lo dispongan las
disposiciones legales.
12. Participar con el Presidente o la Presidenta de la República, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoción del
personal a su cargo.
13. Administrar los Centros de Cumplimiento, de Custodia de Adolescentes y de Protección
de Niñez y Adolescencia.
14. Ejercer cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio, que se le
asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.
**Artículo 9.** Corresponden al Viceministro o a la Viceministra las siguientes atribuciones:
1. Firmar con el Ministro o la Ministra las resoluciones pertinentes.
2. Actuar en nombre del Ministro o la Ministra por delegación de funciones, según se
establece en la presente Ley.
3. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley y los reglamentos, y le ordene el
Ministro o la Ministra.
**Artículo 10.** El Ministro o la Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones
en el Viceministro o la Viceministra, en el Secretario General o la Secretaria General, en los
directores o en otros servidores públicos del Ministerio, excepto en los casos que esté
expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley.
**Artículo 11.** La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro o la
Ministra. Las funciones delegadas, en ningún caso, podrán a su vez delegarse, y el delegado
adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. El incumplimiento de este
requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
**Artículo 12.** Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Social, cuyas atribuciones,
organización y funcionamiento serán regulados mediante decreto ejecutivo.
**Artículo 13.** El Órgano Ejecutivo reglamentará el desarrollo y funcionamiento del Ministerio de
Desarrollo Social.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25356 4
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.