{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-28","mirada":"publico","filas":29,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-28.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":202,"fin":235}
{"id":"ley-2005-28.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA EL ARTICULO 47 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONA EL CAPITULO X, DENOMINADO CONMUTACION DE PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD POR ESTUDIO O TRABAJO, AL TITULO III DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO PENAL.","contenido":"QUE MODIFICA EL ARTICULO 47 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONA EL CAPITULO X, DENOMINADO CONMUTACION DE PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD POR ESTUDIO O TRABAJO, AL TITULO III DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO PENAL.","ini":0,"fin":200}
{"id":"ley-2005-28.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 47 del Código Penal queda así:","ini":237,"fin":295}
{"id":"ley-2005-28.a47","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad y se\ncumplirá en los lugares que la ley determine, de manera que ejerza sobre el sancionado\nuna acción de readaptación social.\nEl trabajo y el estudio en prisión son medidas alternas a la privación de la libertad\ny constituyen medios para la readaptación social del sancionado.\nLa pena de prisión que se imponga por un solo hecho punible puede durar de\ntreinta (30) días a veinte (20) años.","ini":297,"fin":772}
{"id":"ley-2005-28.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se adiciona el Capítulo X, denominado Conmutación de Penas de Privación de\nLibertad por Estudio o Trabajo, al Título III del Libro Primero del Código Penal, integrado por\nlos artículos 89-A, 89-B y 89-C, así:","ini":774,"fin":998}
{"id":"ley-2005-28.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo","ini":1012,"fin":1079}
{"id":"ley-2005-28.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo X","contenido":"Capítulo X","ini":1000,"fin":1010}
{"id":"ley-2005-28.a89-A","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 89-A","contenido":"**Artículo 89-A.** Para la readaptación social del interno, la Dirección General del Sistema\nPenitenciario podrá autorizar como medidas alternas al cumplimiento de pena de\nprivación de la libertad, la participación del sentenciado en programas de estudio o\ntrabajo.\nEn estos casos, el trabajo y el estudio realizado por los internos será voluntario y\npodrá realizarse dentro o fuera del penal, de acuerdo con las prevenciones de las leyes\nrespectivas y en atención a las modalidades desarrolladas en el reglamento que para los\nefectos dicte el Órgano Ejecutivo.","ini":1081,"fin":1642}
{"id":"ley-2005-28.a89-B","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 89-B","contenido":"**Artículo 89-B.** Las actividades que se reconocerán a quienes participen de este sistema\nde ejecución penal, para los efectos de la compensación de la pena, son las siguientes:\n1. La educación con provecho académico, en el primer nivel de enseñanza o básica\ngeneral, o en el segundo nivel de enseñanza o educación media, según planes de\nestudio aprobados por el Ministerio de Educación; o en el nivel superior, según\nlos planes aprobados por las universidades oficiales de la República de Panamá.\n2. El trabajo eficiente, en cualquier labor comunitaria, no remunerado, siempre que\nhaya sido autorizado por la Dirección General del Sistema Penitenciario.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25356 2\n\n3. La participación como instructor en cursos de alfabetización, de educación, de\nadiestramiento o de capacitación, la que se computará por cada ocho (8) horas\nlaboradas como un (1) día de trabajo.","ini":1644,"fin":2551}
{"id":"ley-2005-28.a89-C","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 89-C","contenido":"**Artículo 89-C.** A los internos que se acojan al sistema de ejecución penal de que trata el\nartículo anterior, previa evaluación de la junta técnica del respectivo centro penitenciario,\nse les conmutará el tiempo de su condena por el tiempo en que participan en programa de\ntrabajo o estudio, según el siguiente cómputo:\n1. A razón de un (1) día de prisión por un (1) día de trabajo o de estudio, cuando se\ntrate de delitos cuya pena se encuentre entre treinta (30) días hasta tres (3) años.\n2. A razón de un (1) día de prisión por dos (2) días de trabajo o estudio, en los\ndelitos cuya pena se encuentre entre tres (3) años hasta diez (10) años de prisión.\n3. A razón de un (1) día de prisión por tres (3) días de trabajo o estudio en los delitos\ncuya pena se encuentre entre diez (10) años hasta la pena máxima.\nIgualmente, este tiempo se les contará para efecto del cómputo de la libertad\ncondicional de la pena.\nEl Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, reglamentará\nlas circunstancias y los casos en que las personas condenadas no puedan acogerse a este\nsistema de ejecución penal por la gravedad del delito y la peligrosidad del condenado.","ini":2553,"fin":3727}
{"id":"ley-2005-28.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 47 del Código Penal, y adiciona el Capítulo X,\ndenominado Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo, al Título III\ndel Libro Primero del Código Penal, integrado por los artículos 89-A, 89-B y 89-C.","ini":3729,"fin":4005}
{"id":"ley-2005-28.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":4007,"fin":4072}
{"id":"ley-2005-28.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27 días del\nmes de junio del año dos mil cinco.","ini":4099,"fin":4227}
{"id":"ley-2005-28.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":4229,"fin":4243}
{"id":"ley-2005-28.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Jerry V. Wilson Navarro","ini":4245,"fin":4268}
{"id":"ley-2005-28.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":4270,"fin":4292}
{"id":"ley-2005-28.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carlos José Smith S.","ini":4294,"fin":4314}
{"id":"ley-2005-28.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":4316,"fin":4372}
{"id":"ley-2005-28.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 028 DE 2005","ini":4374,"fin":4390}
{"id":"ley-2005-28.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2004_P_103.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":4392,"fin":4494}
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