{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-27","mirada":"publico","filas":89,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":88,"fin":121}
{"id":"ley-2005-27.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":135,"fin":158}
{"id":"ley-2005-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":86}
{"id":"ley-2005-27.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":123,"fin":133}
{"id":"ley-2005-27.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La presente Ley es de orden público, tiene su aplicación en el territorio\npanameño y su objeto es reglamentar la expedición y el uso del pasaporte ordinario.","ini":160,"fin":333}
{"id":"ley-2005-27.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El pasaporte ordinario es un documento de viaje, de carácter público,\npropiedad de la República de Panamá, para uso internacional y expedido con el objeto de\nacreditar y dar fe de la nacionalidad e identidad del panameño a cuyo nombre se ha\nexpedido. Este documento faculta al portador para requerir la ayuda y protección, a que\ntiene derecho como panameño, de los funcionarios diplomáticos y consulares de la\nRepública de Panamá acreditados en el exterior.","ini":335,"fin":808}
{"id":"ley-2005-27.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Dirección Nacional de Pasaportes, entidad adscrita al Ministerio de\nGobierno y Justicia, es la dependencia encargada y responsable de expedir el pasaporte\nordinario en todo el territorio nacional.","ini":810,"fin":1025}
{"id":"ley-2005-27.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Expedición del Pasaporte Ordinario","ini":1040,"fin":1074}
{"id":"ley-2005-27.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":1027,"fin":1038}
{"id":"ley-2005-27.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El pasaporte ordinario será expedido en la República de Panamá, únicamente a\nlos panameños que presenten prueba de su identidad y nacionalidad panameña.","ini":1076,"fin":1244}
{"id":"ley-2005-27.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Toda solicitud de pasaporte ordinario, presentada por primera vez, deberá\nrealizarse y tramitarse en cualquiera de las oficinas de la Dirección Nacional de Pasaportes,\nubicadas dentro del territorio nacional, con excepción de las solicitudes presentadas por\npersonas menores de edad nacidas en el exterior, que no han ingresado al territorio\nnacional, en cuyos casos se tramitarán desde la misión diplomática u oficina consular\npanameña, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 2","ini":1246,"fin":1819}
{"id":"ley-2005-27.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para obtener un pasaporte ordinario, la solicitud deberá ser presentada\npersonalmente por el interesado ante la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de\nGobierno y Justicia, para lo cual deberá presentar los documentos que exige esta Ley,\nsiempre que estos no muestren alteraciones, mutilaciones, raspaduras, tachones o\ncualquier otro defecto que no permita su lectura o verificación.","ini":1821,"fin":2231}
{"id":"ley-2005-27.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La solicitud de pasaporte ordinario para personas mayores de edad, de\nnacionalidad panameña, deberá cumplir con los siguientes requisitos:\n1. Completar el formulario de solicitud de pasaporte.\n2. Presentar fotocopia de la cédula de identidad personal.\n3. Presentar el original y copia del certificado de nacimiento, cuando sea tramitado\npor primera vez.","ini":2233,"fin":2602}
{"id":"ley-2005-27.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La solicitud de pasaporte ordinario para panameños por naturalización que por\nprimera vez soliciten la expedición de un pasaporte, deberá cumplir los siguientes\nrequisitos:\n1. Completar el formulario de solicitud de pasaporte.\n2. Presentar fotocopia de la cédula de identidad personal, autenticada por la Dirección\nNacional de Cedulación.\n3. Entregar fotocopia de la carta de naturaleza autenticada y la certificación de\nnaturalización expedida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización\ndel Ministerio de Gobierno y Justicia o, en su defecto, carta íntegra de nacionalidad\nemitida por la Dirección General de Registro Civil.","ini":2604,"fin":3258}
{"id":"ley-2005-27.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La solicitud de pasaporte ordinario para personas menores de edad, nacidas en\nel territorio panameño, de padres panameños, que por primera vez soliciten la expedición\nde un pasaporte, deberá acompañarse con los siguientes requisitos:\n1. Formulario de solicitud de pasaporte completo y firmado por el padre o la madre\nde la persona menor de edad o quien ejerza la guarda, crianza y educación o tutela\notorgada legalmente por la autoridad competente, lo que se acreditará con copia\nautenticada de la resolución debidamente ejecutoriada.\n2. Certificado de nacimiento original, con los timbres fiscales correspondientes o\nfotocopia simple de la cédula juvenil cotejada.\n3. Fotocopia cotejada de la cédula del padre o de la madre que presenta y firma la\nsolicitud de pasaporte de la persona menor de edad.","ini":3260,"fin":4076}
{"id":"ley-2005-27.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Cuando se solicite pasaporte para personas menores de edad, será\nindispensable la comparecencia física del padre y la madre o de la persona que ejerza la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 3\n\nrepresentación legal legítima o quien ostente la guarda, crianza y educación, custodia o\ntutela otorgada legalmente por la autoridad competente, lo que se acreditará con copia\nautenticada de la resolución debidamente ejecutoriada.\nCuando el padre, la madre o el tutor legalmente designado no pueda presentarse\npersonalmente a solicitar el pasaporte ordinario de la persona menor de edad, por motivo\nde fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado, ambos padres podrán otorgar\nautorización a un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o a un apoderado\njudicial, mediante poder especial autenticado ante notario público dentro del territorio\nnacional, o en el exterior ante la misión diplomática u oficina consular panameña, y\npresentar copia de la cédula de identidad personal autenticada por la Dirección Nacional\nde Cedulación del Tribunal Electoral, así como copia autenticada de la resolución judicial\nque concede la representación.\nEn caso de menores de edad residentes en el extranjero que convivan\nexclusivamente con el padre o la madre, podrá solicitar el pasaporte ordinario quien ostente\nla guarda y crianza del menor, o presente una declaración jurada ante el consulado\nrespectivo en la que conste que el menor de edad convive con el solicitante por un periodo\ncontinuo de dos años o más.","ini":4078,"fin":5617}
{"id":"ley-2005-27.a11","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** La solicitud de pasaporte ordinario para las personas menores de edad,\nnacidas en el territorio nacional de padres extranjeros, quienes acudirán acompañados por\nsus padres, deberá acompañarse con los siguientes documentos:\n1. Formulario de solicitud de pasaporte completo, el cual deberá ser presentado y\nfirmado por el padre o la madre.\n2. Fotocopia cotejada del pasaporte del país de origen de los padres o fotocopia del\ncarné del padre o la madre, emitido por la Dirección Nacional de Migración y\nNaturalización, debidamente cotejado con su original o fotocopia de la cédula de\nresidente, debidamente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.\n3. Certificado de nacimiento de la persona menor de edad con sus respectivos timbres\nfiscales, cuando tramite el pasaporte por primera vez.\nEn los supuestos contemplados en el numeral 2 de este artículo, se podrán\nexceptuar dichos requisitos cuando ambos padres estén indocumentados, para lo cual el\npasaporte ordinario se expedirá previa autorización judicial emitida por los Juzgados de\nNiñez y Adolescencia.","ini":5619,"fin":6703}
{"id":"ley-2005-27.a12","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La solicitud de pasaporte ordinario para personas menores de edad, cuyos\nprogenitores aún no cumplen la mayoría de edad y no han sido emancipados, deberá ser\ntramitada y firmada por el padre o la madre de uno de los progenitores. En estos casos, el\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 4\n\npadre de la persona menor de edad, deberá aportar su certificado de nacimiento con los\nrespectivos timbres fiscales, a fin de probar la relación de parentesco.","ini":6705,"fin":7184}
{"id":"ley-2005-27.a13","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La solicitud de pasaporte ordinario se hará mediante formulario\nespecialmente dispuesto al efecto, el cual contendrá la información necesaria para\nidentificar suficientemente al solicitante. El contenido del formulario será establecido\nmediante decreto ejecutivo.","ini":7186,"fin":7466}
{"id":"ley-2005-27.a14","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La solicitud de pasaporte ordinario de los panameños que se encuentren en el\nexterior, será recibida en las misiones diplomáticas u oficinas consulares panameñas, las\nque remitirán dicha solicitud a la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de\nGobierno y Justicia, para su aprobación, tramitación y posterior reenvío a la respectiva\nmisión diplomática u oficina consular panameña en que se realizó la solicitud, para su\ncorrespondiente entrega al interesado.","ini":7468,"fin":7952}
{"id":"ley-2005-27.a15","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Cuando se presente la solicitud de expedición de pasaporte ordinario en el\nexterior, el jefe de la misión diplomática o de la oficina consular panameña\ncorrespondiente, exigirá los mismos requisitos establecidos en los artículos anteriores y\nlos decretos ejecutivos que la reglamenten y, además, dos fotografías del solicitante,\ntamaño carné con fondo blanco.\nTodos los documentos deberán estar sellados por la misión diplomática u oficina\nconsular correspondiente y serán remitidos a la Dirección Nacional de Pasaportes,\nmediante correspondencia oficial para la expedición del pasaporte ordinario. Una vez\nexpedido el pasaporte ordinario, este será enviado a la misión diplomática u oficina\nconsular del lugar donde se gestionó la solicitud, para su correspondiente entrega al\nsolicitante.\nEl pasaporte confeccionado no podrá ser entregado a tercera persona en las oficinas\nde la Dirección Nacional de Pasaportes para que sea entregado en el exterior, salvo los\ncasos en que el pasaporte es retirado de las oficinas de la Dirección Nacional de Pasaportes\npor la autoridad diplomática o consular que lo solicitó, para su correspondiente entrega al\nciudadano panameño a cuyo nombre fue emitido.","ini":7954,"fin":9164}
{"id":"ley-2005-27.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Costo y Exoneración del Pasaporte","ini":9180,"fin":9213}
{"id":"ley-2005-27.h3","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":9166,"fin":9178}
{"id":"ley-2005-27.a16","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El costo del pasaporte ordinario será determinado y reglamentado mediante\ndecreto ejecutivo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 5","ini":9215,"fin":9377}
{"id":"ley-2005-27.a17","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** En materia de exoneraciones, la Dirección Nacional de Pasaportes se regirá\npor lo establecido en el Código Fiscal.","ini":9379,"fin":9510}
{"id":"ley-2005-27.a18","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El estudiante, el marino o el atleta que extravíe o deteriore su pasaporte\nmientras esté vigente, perderá el derecho de exoneración para la expedición de uno nuevo,\nhasta tanto se venza el último pasaporte expedido.","ini":9512,"fin":9744}
{"id":"ley-2005-27.a19","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Para la fijación del costo de expedición del pasaporte ordinario para personas\nde la tercera edad, la Dirección Nacional de Pasaportes deberá tener en cuenta los\nbeneficios que se señalen en las leyes especiales vigentes.","ini":9746,"fin":9984}
{"id":"ley-2005-27.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Duración, Nulidad y Pérdida del Pasaporte","ini":9999,"fin":10040}
{"id":"ley-2005-27.h4","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":9986,"fin":9997}
{"id":"ley-2005-27.a20","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El pasaporte ordinario es válido por cinco años, contados a partir de la fecha\nde expedición y no podrá ser prorrogado. Excepcionalmente, la Dirección Nacional de\nPasaportes podrá prorrogar su validez en caso de fuerza mayor o seguridad nacional.\nLa renovación del pasaporte ordinario será reglamentada mediante decreto\nejecutivo.","ini":10042,"fin":10389}
{"id":"ley-2005-27.a21","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** El pasaporte ordinario será nulo en los siguientes casos:\n1. Cuando ha vencido el periodo para el cual fue expedido.\n2. Cuando ha sido expedido por servidor público no autorizado o por una oficina\ndiferente a la Dirección Nacional de Pasaportes.\n3. Cuando presente raspaduras, borrones, enmiendas, mutilaciones, tachaduras,\nsustituciones o alteraciones en su fotografía, texto, leyendas, paginación o en sus\nvisados.\n4. Cuando presente alteraciones de fechas, firmas y contenido de los sellos de entrada,\nsalidas o de cualquier naturaleza, estampados en Panamá o en país extranjero, salvo\nel caso de que sean accidentales o fortuitas.\n5. Cuando ha sido expedido sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el","ini":10391,"fin":11129}
{"id":"ley-2005-27.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Cuando ha sido usado por persona distinta a la que legalmente se le expidió.\nLa Dirección Nacional de Pasaportes anulará los pasaportes ordinarios de\nnacionales panameños que incurran en alguna causal de nulidad, sin perjuicio de la\nresponsabilidad penal que acarreen estos actos.","ini":11157,"fin":11440}
{"id":"ley-2005-27.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 6","ini":11442,"fin":11493}
{"id":"ley-2005-27.h5","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II de esta Ley.","contenido":"Capítulo II de esta Ley.","ini":11131,"fin":11155}
{"id":"ley-2005-27.a22","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Cuando los servidores públicos de migración o los del servicio exterior de la\nRepública de Panamá, retengan pasaportes declarados o reportados nulos o tuvieran\nfundado motivo para creer que los pasaportes presentan algún vicio de nulidad de los\ndescritos en el artículo anterior, deberán remitir los pasaportes inmediatamente a la\nDirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la República de\nPanamá, señalando las razones que tuvieron para retenerlos, y dicha Dirección procederá\ncon la correspondiente evaluación y decisión.","ini":11495,"fin":12067}
{"id":"ley-2005-27.a23","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El titular a quien se le extravíe su pasaporte ordinario, deberá presentar\ndenuncia ante la Policía Técnica Judicial en la República de Panamá, o si el hecho ocurrió\nen el exterior, ante la misión diplomática u oficina consular panameña del lugar donde\nocurrió la pérdida del documento, sin perjuicio de que también sea presentada ante las\ninstancias policiales que disponga la ley nacional de dicho lugar.\nSi el hecho ocurriere en un país cuyo idioma no es el español, el solicitante deberá\nenviar original de la denuncia traducida al idioma español y cotejada por la misión\ndiplomática u oficina consular panameña, o apostillada, de no existir misión diplomática u\noficina consular panameña en ese país, a la Dirección Nacional de Pasaportes del\nMinisterio de Gobierno y Justicia, sede principal, adjuntando todos los requisitos y\ndocumentos exigidos por esta Ley para tramitar el pasaporte. En la Dirección Nacional de\nPasaportes, debe reposar copia de la denuncia en el expediente del solicitante, inclusive en\nlos casos en que no se solicite nuevo pasaporte.","ini":12069,"fin":13149}
{"id":"ley-2005-27.a24","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Cuando se solicite un nuevo pasaporte ordinario dentro del periodo de\nvigencia del anterior, en adición al costo regular del pasaporte, el solicitante deberá cubrir\nun cargo adicional que será establecido mediante decreto ejecutivo.\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de estudiantes y de los atletas\nque representen al país en competencias internacionales.","ini":13151,"fin":13545}
{"id":"ley-2005-27.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Salvoconducto","ini":13559,"fin":13572}
{"id":"ley-2005-27.h6","orden":38,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":13547,"fin":13557}
{"id":"ley-2005-27.a25","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** La misión diplomática u oficina consular panameña podrá emitir\nsalvoconducto para regresar a la República de Panamá, a un ciudadano panameño, luego\nde solicitar la autorización y verificación de la nacionalidad panameña a la oficina de la\nDirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno y Justicia, vía fax o correo\nelectrónico, y este será autorizado si cumple con todos los requisitos de esta Ley, o negado\ndentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El costo\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 7\n\ndel salvoconducto al igual que los requisitos serán determinados en el respectivo decreto\nejecutivo que reglamente la materia.\nEn caso de ciudadanos panameños en situación de indigencia o deportados, el costo\npodrá ser exonerado previa autorización de la Dirección Nacional de Pasaportes, en cuyo\ncaso deberán presentar documentación que los acredite como panameños o, en su defecto,\ndeberán presentar declaración jurada de un familiar ante notario en la República de\nPanamá, o ante el funcionario del servicio exterior correspondiente, si no consta\ninformación previa de la persona solicitante en la Dirección Nacional de Cedulación o en\nla Dirección Nacional de Pasaportes.","ini":13574,"fin":14834}
{"id":"ley-2005-27.a26","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El ciudadano panameño que extravíe su pasaporte ordinario en el exterior,\npodrá solicitar, ante la misión diplomática u oficina consular panameña del lugar donde se\nencuentre, que se le expida un salvoconducto para uso exclusivo de ingreso a la República\nde Panamá. En los casos de panameños que residen en países donde Panamá no tiene\nmisión diplomática o consular, el ciudadano deberá comunicarse con la oficina panameña\nubicada en el país más cercano a donde se encuentre.","ini":14836,"fin":15328}
{"id":"ley-2005-27.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Emisión y Uso del Pasaporte","ini":15343,"fin":15370}
{"id":"ley-2005-27.h7","orden":42,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":15330,"fin":15341}
{"id":"ley-2005-27.a27","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** El pasaporte ordinario será emitido conforme a las especificaciones que\nestablezca el Ministerio de Gobierno y Justicia.","ini":15372,"fin":15509}
{"id":"ley-2005-27.a28","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** El pasaporte es individual y nadie podrá poseer, portar o usar más de un\npasaporte ordinario panameño válido a su nombre o de otra persona.","ini":15511,"fin":15667}
{"id":"ley-2005-27.a29","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** El pasaporte ordinario es intransferible y solo puede ser utilizado por la\npersona a cuyo nombre fue expedido.","ini":15669,"fin":15796}
{"id":"ley-2005-27.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proceso Administrativo de Expedición del Pasaporte Ordinario","ini":15812,"fin":15872}
{"id":"ley-2005-27.h8","orden":47,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VII","contenido":"Capítulo VII","ini":15798,"fin":15810}
{"id":"ley-2005-27.a30","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** La Dirección Nacional de Pasaportes deberá expedir los pasaportes ordinarios\ndentro del lapso de un día hábil, desde la presentación de la solicitud con los respectivos\nrequisitos. En caso de que la solicitud esté incompleta, esta será rechazada y se le\ndevolverá al solicitante toda la documentación, a fin de que se subsanen los errores o\ncompleten los requisitos, luego de lo cual se reiniciará el trámite.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 8\n\nEl término señalado en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de la solicitud\nde pasaporte ordinario realizada en el exterior ante misiones diplomáticas u oficinas\nconsulares.","ini":15874,"fin":16537}
{"id":"ley-2005-27.a31","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** La Dirección Nacional de Pasaportes podrá requerir de hasta cinco días\nhábiles, en los casos que sea necesario, a fin de confirmar o verificar la documentación o\ninformación del solicitante, con las autoridades pertinentes.","ini":16539,"fin":16779}
{"id":"ley-2005-27.a32","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** La Dirección Nacional de Pasaportes podrá rechazar solicitudes de pasaportes\npor razones de seguridad nacional o en caso de existir impedimento de salida de la persona\nsolicitante por órdenes de las autoridades competentes.","ini":16781,"fin":17021}
{"id":"ley-2005-27.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sanciones Administrativas","ini":17038,"fin":17063}
{"id":"ley-2005-27.h9","orden":52,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VIII","contenido":"Capítulo VIII","ini":17023,"fin":17036}
{"id":"ley-2005-27.a33","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Quien con el fin de obtener pasaporte ordinario, presente documentos falsos\no suministre información falsa, o quien con el mismo fin, usurpe una identidad que no le\ncorresponda, será sancionado con la anulación del pasaporte que le haya sido expedido y\ncon la pérdida del derecho a que se le expida uno nuevo, por un término de uno a tres\naños, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.","ini":17065,"fin":17486}
{"id":"ley-2005-27.a34","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Quien porte, posea o use pasaporte expedido a su nombre, que haya sufrido\nraspaduras, borrones, enmiendas, mutilaciones, supresiones, sustituciones, falsificaciones o\nalteraciones en su fotografía, firma o en su texto o leyendas, visados, sellos de entrada,\nsalida o de cualquier naturaleza, sellados en Panamá o en el extranjero, perderá el derecho\na solicitar uno nuevo por un término de tres años, sin perjuicio de la sanción penal que\ncorresponda.\nIgual sanción se aplicará a quien tenga en su poder, para otra persona o por otra\npersona, un pasaporte en tales condiciones, así como la persona que use pasaporte\ndeclarado nulo.","ini":17488,"fin":18136}
{"id":"ley-2005-27.a35","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Quien use más de un pasaporte ordinario panameño expedido a su nombre,\nserá sancionado con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a doscientos balboas\n(B/.200.00), más el costo del pasaporte, y serán anulados los documentos que porte en tales\ncondiciones.","ini":18138,"fin":18409}
{"id":"ley-2005-27.a36","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** Quien falsifique o altere un pasaporte ordinario o quien adquiera un pasaporte\nordinario falsificado o alterado, haga uso de él o lo posea, o el titular de un pasaporte a\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 9\n\nquien se le compruebe su participación en la alteración o falsificación de su propio\npasaporte, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, perderá el derecho a\nque se le expida pasaporte por el término de dos a cuatro años.","ini":18411,"fin":18892}
{"id":"ley-2005-27.a37","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** El extranjero que adquiera pasaporte o haga uso de pasaporte ordinario\npanameño, será puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización\ndel Ministerio de Gobierno y Justicia para su deportación, sin perjuicio de la\nresponsabilidad penal que le corresponda.","ini":18894,"fin":19189}
{"id":"ley-2005-27.a38","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** El servidor público que expida pasaporte ordinario a una persona que no es\nde nacionalidad panameña, o que al expedirlo omita o contravenga algunas de las\ndisposiciones establecidas en esta Ley, será sancionado con la destitución del cargo, sin\nperjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.","ini":19191,"fin":19510}
{"id":"ley-2005-27.a39","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** El servidor público encargado de la expedición del pasaporte que altere o\nextravíe la documentación del solicitante, o lo entregue extemporáneamente al solicitante,\nserá sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que\nle corresponda.","ini":19512,"fin":19801}
{"id":"ley-2005-27.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":19816,"fin":19837}
{"id":"ley-2005-27.h10","orden":61,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IX","contenido":"Capítulo IX","ini":19803,"fin":19814}
{"id":"ley-2005-27.a40","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** Se reconoce validez a los pasaportes ordinarios válidos expedidos al entrar en\nvigencia esta Ley.","ini":19839,"fin":19953}
{"id":"ley-2005-27.a41","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** Las disposiciones contenidas en esta Ley no son aplicables en la expedición y\nuso de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, colectivos y especiales, los cuales se\nrigen por disposiciones especiales dictadas al efecto.","ini":19955,"fin":20198}
{"id":"ley-2005-27.a42","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Se adiciona el artículo 272-A al Código Penal, así:","ini":20200,"fin":20268}
{"id":"ley-2005-27.a272-A","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 272-A","contenido":"**Artículo 272-A.** La sanción por el delito de que trata el artículo 265 de este\nCódigo, será de 3 a 6 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de\nfunciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, en los casos\nsiguientes:\n1. Cuando la falsedad recaiga sobre un pasaporte panameño;\n2. Cuando la falsedad recaiga sobre una cédula de identidad personal o de\nciudadanía de la República de Panamá; o\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25355 10\n\n3. Cuando la falsedad recaiga sobre una licencia de conducir de la República\nde Panamá.","ini":20270,"fin":20832}
{"id":"ley-2005-27.a43","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** Se adiciona el artículo 272-B al Código Penal, así:","ini":20834,"fin":20902}
{"id":"ley-2005-27.a272-B","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 272-B","contenido":"**Artículo 272-B.** Quien adquiera o haga uso de un pasaporte ordinario, cédula de\nidentidad personal o licencia de conducir, de la República de Panamá, alterados o\nfalsificados, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión y con la\ninhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo que la pena\nprincipal.","ini":20904,"fin":21236}
{"id":"ley-2005-27.a44","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** La presente Ley adiciona los artículos 272-A y 272-B al Código Penal y\nderoga el Decreto de Gabinete 75 de 18 de marzo de 1971, la Ley 72 de 20 de septiembre\nde 1973, la Ley 4 de 2 de marzo de 1982 y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 150 de 3 de\nmayo de 1996.","ini":21238,"fin":21516}
{"id":"ley-2005-27.a45","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":21518,"fin":21584}
{"id":"ley-2005-27.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 14 días\ndel mes de junio del año dos mil cinco.","ini":21611,"fin":21739}
{"id":"ley-2005-27.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado,","ini":21741,"fin":21765}
{"id":"ley-2005-27.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Raúl E. Rodríguez Araúz","ini":21767,"fin":21790}
{"id":"ley-2005-27.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":21792,"fin":21814}
{"id":"ley-2005-27.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carlos José Smith S.","ini":21816,"fin":21836}
{"id":"ley-2005-27.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":21838,"fin":21894}
{"id":"ley-2005-27.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 027 DE 2005","ini":21896,"fin":21912}
{"id":"ley-2005-27.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2004_P_041.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":21914,"fin":22016}
{"id":"ley-2005-27.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":22018,"fin":22041}
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