Legislación
Ley 24 de 2005: Organica de la Universidad de Panama.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
81 de 81 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la República, tiene carácter popular; | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 2 | La Universidad de Panamá está constituida por la comunidad universitaria conformada por su personal académico y administrativo y sus estudiantes que integran l… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 3 | La autonomía garantiza a la Universidad de Panamá la libertad de cátedra, su gestión académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 4 | La Universidad de Panamá es responsable ante el Estado y la sociedad del principio de transparencia y rendición de cuentas de su gestión. | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 5 | Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad de Panamá gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellos sin la autorización del R… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 592 |
| Artículo 6 | La Universidad de Panamá se inspira en los principios democráticos de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, participación, transparencia y rendición de cu… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 7 | La Universidad de Panamá tiene como fines principales: | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1096 |
| Artículo 8 | La Universidad de Panamá mantendrá y promoverá, en la ejecución de sus funciones, la adecuada utilización de la ciencia y la tecnología, a fin de asegurar su d… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 9 | La Universidad de Panamá reconoce que la investigación es el fundamento de la educación y, como tal, constituye su objetivo y función esencial, para lo que se… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 596 |
| Artículo 10 | La Universidad de Panamá tendrá los órganos de gobierno que determina esta Ley y los que establezca el Estatuto Universitario. | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 879 |
| Artículo 11 | Cada órgano de gobierno adoptará su reglamento interno. | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72 |
| Artículo 12 | El Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1471 |
| Artículo 13 | El Consejo General Universitario tendrá como funciones principales las siguientes: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1747 |
| Artículo 14 | La composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Universitario, de manera… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 15 | Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico, Administrativo y de Investigación, de manera que en estos no se repitan todas la… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 16 | Los representantes de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo ante los órganos colegiados de gobierno, actuarán en representación de s… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 17 | Son requisitos para ser representante ante los órganos de gobierno: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 747 |
| Artículo 18 | El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, en lo relacionado con los asuntos académicos. | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1847 |
| Artículo 19 | El Consejo Administrativo es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, en lo relacionado con los asuntos administrativos, presupuestarios, fina… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1461 |
| Artículo 20 | El Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado con la investigación, los estudios de postgrado, la producción y los servi… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1197 |
| Artículo 21 | Los Consejos de Facultades son órganos de gobierno universitario en donde se agrupan las facultades por áreas, de acuerdo con la afinidad de las ciencias y dis… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2712 |
| Artículo 22 | El Consejo de Centros Regionales es un órgano de gobierno universitario donde están representados los Centros Regionales y Extensiones Docentes de la Universid… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2316 |
| Artículo 23 | Las Juntas de Facultad, las Juntas de Centro Regional, las Juntas de Escuela, las Juntas de Departamento y de cualquier otro órgano de gobierno que pudiese cre… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 24 | Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1349 |
| Artículo 25 | Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios las siguientes: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 941 |
| Artículo 26 | Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional, por el elevado número de sus miembros, por su complejidad u otras circunstancias, podrán establecer org… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 27 | Las principales autoridades de la Universidad de Panamá son las siguientes: | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 624 |
| Artículo 28 | El Rector de la Universidad de Panamá es la máxima autoridad y su representante legal. | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 652 |
| Artículo 29 | El Rector de la Universidad de Panamá solo podrá ser removido de su cargo por el Consejo General Universitario, con fundamento en falta específicamente estable… | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 30 | Son funciones principales del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1736 |
| Artículo 31 | Las funciones de las otras autoridades universitarias estarán consignadas en el Estatuto Universitario. | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 120 |
| Artículo 32 | Los Decanos y los Vicedecanos y los Directores y los Subdirectores de Centros Regionales de la Universidad de Panamá, solo podrán ser removidos de sus cargos p… | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 497 |
| Artículo 33 | Para ser autoridad principal elegida, designada o ratificada en la Universidad de Panamá, se necesita cumplir con los siguientes requisitos: | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 775 |
| Artículo 34 | Las autoridades universitarias elegidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, durarán en su cargo cinco años y no podrán ser postuladas para e… | Sección 2ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 35 | La Universidad de Panamá, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia, ya sea presencial, semipresenc… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 36 | Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho que tiene el personal académico que labora en la institución de ejercer la docencia,… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 37 | Se reconoce la libertad del personal académico, de los estudiantes y del personal administrativo de organizarse para la defensa de sus derechos y el cumplimien… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 357 |
| Artículo 38 | Son deberes del personal académico universitario, además de los que le señalen el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 912 |
| Artículo 39 | Son derechos del personal académico universitario, además de los que le confieran el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 956 |
| Artículo 40 | Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico universitario,… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 41 | El ingreso a la condición de profesor regular de la Universidad se hará mediante concurso formal, según la modalidad o las modalidades que determine el Estatut… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 42 | El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán el régimen de ingreso, continuidad y egreso estudiantil, con fundamento en el carácter popular de la… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 43 | Son deberes del estudiante universitario, además de los que señalen el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1029 |
| Artículo 44 | Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1098 |
| Artículo 45 | La Universidad de Panamá ejercerá la facultad constitucional de fiscalización de las instituciones universitarias de educación superior particulares que funcio… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 686 |
| Artículo 46 | La Universidad de Panamá para el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios, se organizará de acuerdo con sus ne… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 583 |
| Artículo 47 | Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior extranjeras serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados,… | Sección 1ª | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 492 |
| Artículo 48 | En ejercicio de su autonomía administrativa, la Universidad de Panamá tiene la potestad de autorregirse y establecer las normas y procedimientos necesarios par… | Sección 2a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 49 | Los Centros Regionales Universitarios son unidades académicas y administrativas de la Universidad de Panamá que, de acuerdo con su nivel de crecimiento, carrer… | Sección 2a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 894 |
| Artículo 50 | Se reconoce la Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá, regida mediante reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de mé… | Sección 2a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 51 | El personal administrativo permanente de la Universidad de Panamá no podrá ser separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma… | Sección 2a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 52 | Son deberes del personal administrativo de la Universidad de Panamá, además de los que establezcan esta Ley, el Estatuto, los reglamentos universitarios y el R… | Sección 2a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 827 |
| Artículo 53 | Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Car… | Sección 2a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 871 |
| Artículo 54 | El personal administrativo de la Universidad de Panamá, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuente con cinco años o más de servicios continuos,… | Sección 2a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 55 | El patrimonio de la Universidad de Panamá estará constituido por: | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 800 |
| Artículo 56 | Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la Universidad de Panamá, deben garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que… | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 57 | Se reconoce a la Universidad de Panamá la facultad de administrar, disponer y acrecentar su patrimonio, con sujeción a lo establecido en la Constitución Políti… | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 286 |
| Artículo 58 | Los ingresos que obtenga la Universidad de Panamá, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean éstas actividades aca… | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 601 |
| Artículo 59 | La Universidad de Panamá gozará de franquicia postal y telegráfica. | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 60 | La Universidad de Panamá tendrá jurisdicción coactiva, para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 61 | El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la Universidad reciba íntegramente el correspondiente valor económico. | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 62 | La Universidad de Panamá establecerá, a través del Consejo Administrativo, el régimen de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad… | Sección 3a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 63 | En el Estatuto Universitario y en los reglamentos respectivos, se establecerán los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el person… | Sección 4a | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 64 | El Rector, los Decanos, los Vicedecanos, los Directores de Centros Regionales y los Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos mediante votación direct… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 65 | En la votación para la elección del Rector, de los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales, el voto será ponderado de la siguien… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 66 | El proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias inicia con la convocatoria del Consejo General Universitario. | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 67 | Las postulaciones y la votación para Decanos con sus Vicedecanos y para Directores con sus Subdirectores de Centros Regionales, deberán presentarse y efectuars… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 68 | Los procedimientos para las elecciones universitarias serán consignados en el Reglamento aprobado por el Consejo General Universitario. | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 69 | Existirá un Organismo Electoral Universitario, designado por el Consejo General Universitario, el cual será independiente y cuya función será organizar, dirigi… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 70 | Las jubilaciones, pensiones y los servicios de seguridad social del personal académico y administrativo de la Universidad de Panamá, se regirán por la Ley Orgá… | Capítulo V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 71 | La Universidad de Panamá establecerá alternativas de asistencia y prevención social para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad… | Capítulo V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 72 | Para deliberar y adoptar acuerdos, los órganos de gobierno de la Universidad de Panamá requieren del quórum reglamentario, constituido por la mitad más uno de… | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 73 | Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo Gen… | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 709 |
| Artículo 74 | (transitorio) — Mientras no sean reformados, se mantendrán vigentes el Estatuto Universitario actual de la Universidad de Panamá, así como los reglamentos, acu… | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 75 | (transitorio) — Mientras el Estatuto Universitario no establezca la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno distintos del Consejo General Unive… | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 76 | El Estatuto Universitario debe ser modificado en un periodo no mayor de doce meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley. | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 77 | Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas vigent… | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 78 | El personal académico y administrativo conservará los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes con anterioridad a la presente Ley. | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 79 | Existirá un Defensor de los Derechos de los Universitarios, el cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesore… | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 80 | La presente Ley deroga la Ley 11 de 8 de junio de 1981, la Ley 6 de 24 de mayo de 1991 y las normas jurídicas que le sean contrarias. | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 81 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | Capítulo VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 |
