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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE SUSPENDE LA POR EL TERMINO DE NOVENTA DIAS, Y RESTABLECE, POR IGUAL TERMINO, LA VIGENCIA DE VARIAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
**Artículo 1.** Se suspende la Ley 17 de 2005, Que subroga el , sus modificaciones y adiciones, reforma el sistema de seguro social y dicta otras disposiciones, por noventa días, a partir de la promulgación de la presente Ley.
**Artículo 2.** Se restablece la vigencia de las siguientes disposiciones legales y reglamentarias, por el término de vigencia de la presente Ley: 1. El Decreto de Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la , la , de 26 enero de 1959, la , el Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, la , el , la Ley 37 de 27 de diciembre de 1966, la , el Decreto de Gabinete 167 de 12 de junio de 1969, el Decreto de Gabinete 317 de 16 de octubre de 1969, el Decreto de Gabinete 124 de 28 de mayo de 1970, la , la Ley 36 de 10 de junio de 1976, la Ley 43 de 5 de agosto de 1976, la , la , la Ley 2 de 4 de enero de 2000, la Ley 58 de 21 de noviembre de 2001, la y la Ley 5 de 21 de enero de 2004. 2. El , el , el , la Resolución 5220 de 15 de noviembre de 1957, la Ley 74 de 21 de octubre de 1960, la Resolución 7 de 16 de marzo de 1961, la Resolución 30 de 27 de marzo de 1962, el Decreto de Gabinete 329 de 15 de octubre de 1970, el Decreto de Gabinete 159 de 8 de julio de 1971, el , el Decreto de Gabinete 146 de 7 de septiembre de 1972, la Ley 76 de 6 de septiembre de 1974, el , la , la , la Ley 20 de 12 de agosto de 1992, Ley 40 de 26 de junio de 1996, la Ley 100 de 24 de diciembre de 1998, la , la , el Decreto Ejecutivo 225 de 16 de agosto de 2001, el Ley 29 de 13 de junio de 2002, los , 10, 11 y 12 de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, los , 6, 7, 8, 9 y 10 de la , los , 10 y 11 de la . 3. 69, 72 y 74 del Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970; 1967 del Código Judicial; 1548 del Código de Comercio; 717 del Código Fiscal; 94 y 195-D del Código ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25335 2 Penal, así como la denominación del Capítulo VI del Título IV, Libro II del Código Penal.
**Artículo 3.** Para el cumplimiento de lo que dispone el del , junto con la promulgación de la presente Ley en la Gaceta Oficial, se promulgarán las normas legales y reglamentarias que se ponen en vigor de conformidad con el artículo anterior.
**Artículo 4.** Vencido el término a que se refiere el de esta Ley, entrará en vigor de manera plena, la Ley 17 de 2005. El Órgano Ejecutivo enviará a la Asamblea Nacional en un término razonable, los acuerdos que emanen del diálogo nacional para el mejoramiento de la Ley 17 de 2005, con el objeto de que acuerdos puedan convertirse en ley de la República.
**Artículo 5.** La presente Ley es de orden público y de interés social, y tendrá efectos retroactivos a partir del 2 de junio de 2005.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio del año dos mil cinco.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 023 DE 2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_120.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_06_29_A_PLENO.PDF
2005_06_30_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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