{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-13","mirada":"publico","filas":47,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-13.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL","ini":47,"fin":67}
{"id":"ley-2005-13.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":69,"fin":81}
{"id":"ley-2005-13.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Objetivos y Definiciones","ini":95,"fin":119}
{"id":"ley-2005-13.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"(QUE ESTABLECE EL CORREDOR MARINO DE PANAMA.)","contenido":"(QUE ESTABLECE EL CORREDOR MARINO DE PANAMA.)","ini":0,"fin":45}
{"id":"ley-2005-13.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":83,"fin":93}
{"id":"ley-2005-13.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se establece el Corredor Marino de Panamá para la protección y conservación de los\nmamíferos marinos, el cual comprende todas las aguas marinas bajo la jurisdicción de la\nRepública de Panamá que, según las describe la Convención sobre el Derecho del Mar, son el\nmar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. En este Corredor se promoverá\nla investigación de los mamíferos marinos y se impulsará el avistamiento, la recreación, la\neducación, la investigación y la terapia a campo abierto, así como programas de concienciación\nambiental y de vigilancia ciudadana.\nEl establecimiento de este Corredor no afecta las actividades de pesca productiva,\nartesanal, deportiva o de subsistencia que actualmente se realizan en el Golfo de Panamá y en\notras aguas territoriales, las cuales quedan sujetas a las normas especiales que regulan la materia.","ini":121,"fin":995}
{"id":"ley-2005-13.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se declara a los mamíferos marinos especies de especial protección nacional; por\ntanto, corresponde al Estado su conservación para lograr la recuperación de su población, el\ndesarrollo de su papel en los ecosistemas marinos y el cumplimiento del principio de desarrollo\nsostenible.","ini":997,"fin":1294}
{"id":"ley-2005-13.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:\n1. Área protegida. Área geográfica, terrestre, costera, marina o lacustre, declarada\nlegalmente para la administración, manejo ambiental y protección del ambiente y de los\nrecursos naturales renovables, especialmente consagrada a la protección y el\nmantenimiento de la diversidad biológica, para satisfacer objetivos de conservación,\nrecreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales. Es un espacio\ncreado por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida en\ncondiciones de bienestar; es decir, la conservación de la diversidad biológica y el\nmantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para el desarrollo del ser humano.\n2. Corredor marino. Paso regular en aguas marinas que utilizan diversas especies para\nrealizar múltiples actividades.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25293 2\n\n3. Ecoturismo de avistamiento. Actividad turística por aire, tierra o mar que permite ver,\ndisfrutar y/o estudiar el paisaje, la flora y la fauna que hay en determinado lugar.\n4. Mamífero marino. Animal vivíparo, es decir, que nace vivo, se alimenta de leche materna\ndurante sus primeros meses de vida y pasa la mayor parte de su vida en los océanos;\nalgunas especies habitan en ríos y lagos.\n5. Mar territorial. Franja de mar adyacente al territorio de un Estado, en donde este ejerce\nsu soberanía, con una anchura límite que no exceda las doce millas marinas medidas a\npartir de las líneas de base.\n6. Paso inocente. Derecho que tienen los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin\nlitoral, a transitar a través del mar territorial de un Estado, mientras no sea perjudicial\npara la paz, el buen orden o la seguridad del Estado y no viole las prohibiciones\nestablecidas en esta Ley.\n7. Pesca de subsistencia. Actividad que tiene como objeto principal la alimentación de\nquienes la ejecutan, sus familiares y vecinos, y se realiza en embarcaciones menores,\ndebidamente autorizadas en zonas definidas, sin fines comerciales.\n8. Pesca productiva. Actividad que se realiza en forma lícita y tiene por objeto obtener\nbeneficios de lucro con el producto obtenido.\n9. Zona contigua. Zona contigua al mar territorial, en donde el Estado ribereño podrá tomar\nlas medidas de fiscalización necesarias para el cumplimiento de sus leyes, esta no podrá\nextenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las\ncuales se mide el mar territorial.\n10. Zona económica exclusiva. Área situada más allá del mar territorial y adyacente a este,\ncon una extensión de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las\ncuales se mide la anchura del mar territorial, sujetas al régimen jurídico vigente.","ini":1296,"fin":4084}
{"id":"ley-2005-13.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comité Directivo del Corredor Marino","ini":4099,"fin":4135}
{"id":"ley-2005-13.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":4086,"fin":4097}
{"id":"ley-2005-13.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se crea el Comité Directivo del Corredor Marino de Panamá que será la instancia\nresponsable de diseñar, aprobar e implementar un programa de administración o un plan de\nacción del Corredor Marino de Panamá, con los objetivos y las directrices organizativasparticipativas siguientes:\n1. Desarrollar los objetivos generales y específicos del Corredor Marino.\n2. Velar para que la actividad pesquera no afecte las especies de mamíferos marinos que se\nencuentran dentro del Corredor.\n3. Describir las características físicas, biológicas, económicas y sociales de las áreas del\nCorredor Marino de Panamá, con la inclusión de la identificación de las potencialidades\neconómicas, educativas, científicas y ecoturísticas del corredor marino.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25293 3\n\n4. Zonificar sobre la base del diagnóstico del estado actual de las poblaciones de mamíferos\nmarinos que se busca proteger, e identificar las zonas en las cuales se podrán realizar las\nactividades de avistamiento.\n5. Delimitar las zonas prioritarias para la conservación y protección de las especies de\nmamíferos marinos establecidas en los convenios internacionales, la cual debe considerar\nlas diferentes funciones relacionadas con su ciclo vital, tales como reproducción,\nalimentación, migración, nacimiento, crianza, crecimiento y aprendizaje.\n6. Elaborar el plan de acción a corto, mediano y largo plazo del Corredor Marino, que\nincluirá programas de protección, seguimiento, vigilancia y fiscalización, educación\nambiental y didáctica, investigación científica, desarrollo de actividades recreativas y\nturísticas, financiamiento, prevención y contingencia y otras que, por las características y\nobjetivos de la presente Ley, sean necesarias.\n7. Fomentar el mantenimiento de las condiciones ambientales para la continuidad de las\nfunciones biológicas de los mamíferos marinos a que se refiere la presente Ley, tales\ncomo la reproducción, nacimiento, crianza, crecimiento, aprendizaje, migración y\nalimentación.\n8. Incentivar la participación activa de las instituciones científicas y académicas, así como\nde las sociedades ambientales afines con los objetivos de esta Ley.\n9. Coordinar y promover investigaciones pertinentes orientadas a la conservación de todas\nlas especies de mamíferos marinos.\nParágrafo. La Dirección General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de\nPanamá, será la encargada de ejecutar y darle seguimiento al plan de acción aprobado por el\nComité, el cual se apoyará en las estructuras de las instituciones miembros del Comité Directivo.","ini":4137,"fin":6724}
{"id":"ley-2005-13.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Comité Directivo del Corredor Marino estará integrado por los siguientes\nmiembros con derecho a voz y voto:\n1. Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá, quien la presidirá.\n2. Un representante de la Autoridad Nacional del Ambiente.\n3. Un representante del Servicio Marítimo Nacional.\n4. Un representante del Instituto Panameño de Turismo.\n5. Un representante de la Universidad de Panamá.\n6. Un representante de la Autoridad del Canal de Panamá.\n7. Un representante de la sociedad civil ambiental, escogido entre ella.\n8. Un representante de los organismos de investigación científica, escogido\nentre ellos.\n9. Un representante del sector pesquero, escogido entre ellos.\nEl Comité Directivo reglamentará la participación de otras instituciones afines que lo\nsoliciten, las cuales solo tendrán derecho a voz.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25293 4\n\nLos representantes de la sociedad civil que integren el Comité, no pueden ser\nfuncionarios de las instituciones del Estado que conforman el Comité.","ini":6726,"fin":7764}
{"id":"ley-2005-13.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Comité Directivo del Corredor Marino, a través del Servicio Marítimo Nacional,\ncoordinará con las demás instituciones públicas relacionadas y con la sociedad civil organizada,\nlas contingencias ambientales asociadas al varamiento o accidentes de los mamíferos marinos.\nCon tal propósito, se establecerán los mecanismos que sean pertinentes a fin de contar con una\nred de respuesta nacional para la atención de tales contingencias.","ini":7766,"fin":8215}
{"id":"ley-2005-13.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Corresponde al Comité Directivo del Corredor Marino, a través de las instituciones\nque lo componen, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de\nlas atribuciones que, dentro de sus respectivas competencias, corresponde ejercer a cada una de\nestas.","ini":8217,"fin":8512}
{"id":"ley-2005-13.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Recursos","ini":8528,"fin":8536}
{"id":"ley-2005-13.h3","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":8514,"fin":8526}
{"id":"ley-2005-13.a8","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Estado, por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, incluirá anualmente\nen el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de la presente\nLey.","ini":8538,"fin":8732}
{"id":"ley-2005-13.a9","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Todos los ingresos recaudados por los servicios que presta la Dirección General de\nRecursos Marinos y Costeros, así como las donaciones y otros ingresos que se perciban para la\nprotección y conservación de los mamíferos marinos, deberán consignarse en el Presupuesto y\ndepositarse en una cuenta del Banco Nacional de Panamá, no sujeta al concepto de caja única\ndel Estado y fiscalizada por la Contraloría General de la República.\nLos recursos serán utilizados en la adquisición de los bienes y/o servicios inherentes a las\npartidas contempladas en el presupuesto de la Autoridad Marítima de Panamá, para sufragar los\ncostos de cumplimiento que genere el plan de acción aprobado por el Comité.\nToda orden de pago que se emita deberá ser sometida al refrendo de la Contraloría\nGeneral de la República, sin lo cual no podrá ser pagada.","ini":8734,"fin":9582}
{"id":"ley-2005-13.a10","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** De los fondos asignados a la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros,\ndeben tomarse las providencias presupuestarias para incluir en el presupuesto de funcionamiento\nlos gastos en que incurran los miembros del Comité para el cumplimiento de sus asignaciones\nindividuales o colectivas, que implican dietas, viáticos, transportación, hospedaje y otras\nvinculadas a la misión que desarrollan de acuerdo con lo que establecen las normas de control\nfiscal de la Contraloría General de la República.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25293 5","ini":9584,"fin":10156}
{"id":"ley-2005-13.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Programas y Actividades","ini":10171,"fin":10194}
{"id":"ley-2005-13.h4","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":10158,"fin":10169}
{"id":"ley-2005-13.a11","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las actividades orientadas al ecoturismo de avistamiento y al turismo recreativo,\ndidáctico-educativo y científico que se refiera a los mamíferos marinos, se realizarán de acuerdo\ncon los reglamentos establecidos o que se establezcan para la protección, manejo y conservación\nde estas especies.","ini":10196,"fin":10507}
{"id":"ley-2005-13.a12","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Instituto Panameño de Turismo, en coordinación con el Comité Directivo del\nCorredor Marino, promoverá e impulsará programas orientados al desarrollo de actividades\nrelacionadas directa e indirectamente con el ecoturismo de avistamiento de mamíferos marinos y\nel turismo recreativo. Estos programas también deberán estar orientados a beneficiar\neconómicamente a las comunidades ubicadas en áreas adyacentes a la zona del Corredor Marino\ndonde estos se desarrollan.","ini":10509,"fin":10992}
{"id":"ley-2005-13.a13","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La ejecución de las actividades vinculadas al logro de los objetivos de la presente\nLey, en lo que a las áreas protegidas se refiere, serán coordinadas por la Autoridad Nacional del\nAmbiente, bajo las directrices que estipulan las normas jurídicas que establecen cada una de\nestas áreas.","ini":10994,"fin":11298}
{"id":"ley-2005-13.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Prohibiciones y Sanción","ini":11312,"fin":11335}
{"id":"ley-2005-13.h5","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":11300,"fin":11310}
{"id":"ley-2005-13.a14","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Queda prohibida dentro del Corredor Marino de Panamá la caza o captura de los\nmamíferos marinos, salvo las excepciones que establezca el Comité Directivo con relación a la\ncaptura para el cautiverio.","ini":11337,"fin":11553}
{"id":"ley-2005-13.a15","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Lo dispuesto en esta Ley no implica restricciones al paso inocente de la navegación\nlocal e internacional, a la actividad pesquera legalmente reconocida, ni a las actividades\nrecreativas, científicas y de avistamiento ecoturístico autorizadas, siempre que tales actividades\nno se realicen en perjuicio de las especies de mamíferos marinos protegidas por la presente Ley.","ini":11555,"fin":11942}
{"id":"ley-2005-13.a16","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El que viole o incumpla la presente Ley será sancionado por las autoridades\ncompetentes de acuerdo con lo establecido en la legislación penal en concordancia con lo\nseñalado en la Ley General de Ambiente y legislaciones complementarias, así como en\ndisposiciones legales sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte de la\nacción en términos de legislación aplicable.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25293 6","ini":11944,"fin":12407}
{"id":"ley-2005-13.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":12422,"fin":12443}
{"id":"ley-2005-13.h6","orden":30,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":12409,"fin":12420}
{"id":"ley-2005-13.a17","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses\nsiguientes a su promulgación.","ini":12445,"fin":12565}
{"id":"ley-2005-13.a18","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":12567,"fin":12633}
{"id":"ley-2005-13.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del\nmes de abril del año dos mil cinco.","ini":12660,"fin":12788}
{"id":"ley-2005-13.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":12790,"fin":12804}
{"id":"ley-2005-13.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Jerry V. Wilson Navarro","ini":12806,"fin":12829}
{"id":"ley-2005-13.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":12831,"fin":12853}
{"id":"ley-2005-13.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carlos José Smith S.","ini":12855,"fin":12875}
{"id":"ley-2005-13.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":12877,"fin":12933}
{"id":"ley-2005-13.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 013 DE 2005","ini":12935,"fin":12951}
{"id":"ley-2005-13.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2004_P_044.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":12953,"fin":13055}
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