QUE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 58 DE 1995, SOBRE AGRICULTURA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero9Año2004Gaceta24973EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 18.** Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan
en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos
exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por
hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y
Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años,
previa certificación de la Ventanilla Única de Acuicultura. Igual solicitud, podrán hacer
ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de arrendamiento por el
uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000.
Los nuevos concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez (10) años, de
forma inmediata, en el cual deberán cumplir con el plan de desarrollo; de lo contrario, se
les aplicarán las sanciones correspondientes.
Igual solicitud podrán hacer las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
actividad acuícola, ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de
arrendamiento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000.
**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995,
modificado por la Ley 40 de 27 de septiembre del 2000, y deroga cualquier disposición que le
sea contraria.
**Artículo 4.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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