QUE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 58 DE 1995, SOBRE AGRICULTURA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1El artículo 18 de la Ley 58 de 1995 queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 18 de la Ley 58 de 1995 queda así:
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**Artículo 18.** Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años, previa certificación de la Ventanilla Única de Acuicultura. Igual solicitud, podrán hacer ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de arrendamiento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000. Los nuevos concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez (10) años, de forma inmediata, en el cual deberán cumplir con el plan de desarrollo; de lo contrario, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Igual solicitud podrán hacer las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad acuícola, ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de arrendamiento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000.
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**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995, modificado por la Ley 40 de 27 de septiembre del 2000, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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**Artículo 3.** Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos a partir del 27 de septiembre del año 2000.
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**Artículo 4.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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