LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE ADICIONA UN LITERAL AL ARTICULO 37 DEL DECRETO LEY 14 DE 1954, PARA AUTORIZAR A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL A INVERTIR EN PRESTAMOS PERSONALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se adiciona el literal f al artículo 37 del Decreto Ley 14 de 1954, así:
**Artículo 37.** Los fondos de la Caja de Seguro Social podrán invertirse en lo siguiente: f. Préstamos personales destinados a jubilados y pensionados, por vejez o invalidez, incluyendo a los pensionados parciales y permanentes por riesgos profesionales.
**Artículo 2.** Las inversiones señaladas en el literal f del artículo 37 del Decreto Ley 14 de 1954, adicionado por esta Ley, serán realizadas a través de convenios o contratos que para tal fin suscriba la Caja de Seguro Social con la Caja de Ahorros y/o el Banco Nacional de Panamá, y tendrán un rendimiento garantizado no inferior al seis punto cinco por ciento (6.5%) de interés sobre el capital comprometido.
**Artículo 3.** El rendimiento de los fondos que se genere en cada uno de los Programas de la Caja de Seguro Social, deberá retornar al respectivo Programa.
**Artículo 4.** La presente Ley adiciona el literal f al artículo 37 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 3días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 005 DE 2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_048.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_12_02_A_PLENO.PDF
2003_12_03_A_PLENO.PDF