QUE INSTITUYE EL TERCER DOMINGO DE JULIO COMO DIA DEL NIÑO Y LA NIÑA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero56Año2004Gaceta25199EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 2.** Se crea la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña, la que, a partir del mes de
abril de cada año, en coordinación con las instituciones gubernamentales nacionales,
provinciales, municipales y locales, así como con la sociedad civil en general, diseñará,
desarrollará y promoverá programas, actividades y eventos, que propicien el acceso de la niñez a
un desarrollo integral.
**Artículo 3.** Todas las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y
locales, deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del
Día del Niño y la Niña, en coordinación con la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña.
**Artículo 4.** Las instituciones gubernamentales, nacionales, provinciales, municipales y locales,
tomarán las previsiones presupuestarias para contribuir en la celebración del Día del Niño y la
Niña.
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la integración y
funcionamiento de la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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