QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE PANAMA PARA QUE ADOPTE MEDIDAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE URGENCIA TEMPORAL DE LA URBANIZACION PRADOS DEL ESTETipoLeyNúmero55Año2004Gaceta25184EmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 1.** Se faculta al Banco Nacional de Panamá para que, dentro de las facilidades
crediticias garantizadas con hipotecas otorgadas a residentes de la urbanización Prados del Este,
ubicada en la comunidad de Felipillo, corregimiento de 24 de Diciembre, distrito y provincia de
Panamá, incluida dentro del área declarada en estado de urgencia temporal decretado mediante
Resolución de Gabinete 103 de 18 de septiembre de 2004, acepte de sus deudores, bajo la
modalidad de dación en pago total de los saldos de las obligaciones contraídas, el traspaso de la
propiedad de los bienes hipotecados por estos.
**Artículo 2.** Se faculta al Banco Nacional de Panamá para que pueda otorgar a los residentes de
la urbanización Prados del Este, ubicada en la comunidad de Felipillo, corregimiento de 24 de
Diciembre, distrito y provincia de Panamá, incluida dentro del área declarada en estado de
urgencia temporal decretado mediante Resolución de Gabinete 103 de 18 de septiembre de 2004,
facilidades crediticias garantizadas con hipotecas hasta por el ciento por ciento (100%) del valor
comercial del bien que las garantiza para la adquisición de una nueva residencia.
**Artículo 3.** Se faculta al Banco Nacional de Panamá para que compre aquellos inmuebles
(terreno y mejoras), ubicados dentro de la urbanización descrita en el artículo 1 de esta Ley, que
se encuentren libres de gravámenes, y pague a sus propietarios una suma equivalente al valor del
avalúo que realice el Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 4.** Se autoriza al Banco Nacional de Panamá para que proceda al descarte y demolición
de las propiedades ubicadas en la urbanización Prados del Este, adquiridas de conformidad con
lo establecido en los artículos 1 y 3 de esta Ley.
Queda prohibida temporalmente la utilización de los terrenos ocupados por dicha
urbanización para la construcción de mejoras destinadas a uso residencial.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, adoptará las medidas
reglamentarias necesarias para hacer efectiva esta prohibición, y levantará las restricciones
impuestas cuando ello resulte procedente.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25184 2
**Artículo 5.** El ejercicio por parte del Banco Nacional de Panamá de las facultades que le otorgan
los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley, estará condicionado a los siguientes hechos:
1. En el caso de la modalidad de dación en pago, que el deudor esté debidamente
identificado por el Banco Nacional de Panamá y/o por el Ministerio de Vivienda.
2. En el caso del supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley, que el propietario esté
debidamente identificado por el Banco Nacional de Panamá y/o por el Ministerio de
Vivienda.
3. En el caso expuesto en el artículo 2 de la presente Ley, que el deudor objeto de la nueva
facilidad crediticia garantizada con hipoteca hasta por el ciento por ciento (100%) del
valor comercial del bien que la garantiza, califique y cumpla con los requisitos exigidos
por las políticas de crédito establecidas por el Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 6.** Las escrituras públicas que contengan las operaciones concernientes a las
liberaciones de hipotecas y anticresis y daciones en pago en virtud de lo dispuesto en el artículo
1 de esta Ley o que contengan las operaciones bancarias relacionadas con las facilidades
crediticias a que se refieren los artículos 2 y 3, estarán exentas del pago de tasas por concepto de
derechos registrales y papel notarial, para lo cual bastará que se deje constancia de tales
circunstancias en el mismo instrumento público.
**Artículo 7.** Salvo lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 4, la presente Ley
tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.