QUE MODIFICA EL ARTICULO 34 DE LA LEY 61 DE 2002, QUE DICTA MEDIDAS DE REORDENAMIENTO Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
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**Artículo 1.** El artículo 34 de la Ley 61 de 2002 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 deLeer +
**Artículo 34.** Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de septiembre de 2005, están exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles a partir de la fecha en que se expida el permiso de ocupación, basado en las siguientes tablas: 1. Mejoras para uso residencial: Valor de las mejoras en balboas Años de exoneración Hasta B/.100,000.00 15 Más de B/.100,000.00 hasta B/. 250,000.00 10 Más de B/. 250,000.00 5 2. Otras mejoras: Valor de las mejoras en balboas Años de exoneración Cualquiera sea su valor 10 Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de septiembre de 2005, gozarán de veinte años de exoneración en el pago del Impuesto de Inmuebles, contados a partir del permiso de ocupación, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se realice antes del 31 de agosto de 2006. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Mejoras para uso residencial. Las que se construyan y destinen al uso residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de cualquier otro tipo o modalidad, siempre que su propósito sea satisfacer necesidades de vivienda en cualquier sector del país. 2. Otras mejoras. Las edificaciones que se construyan y destinen al desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, entre otras. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25150 2
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley modifica el artículo 34 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el artículo 34 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La presente comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** La presente comenzará a regir desde su promulgación.
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