QUE AUTORIZA LA CANCELACION DE AJUSTES SALARIALES A LOS EX TRABAJADORES DEL PUENTE DE LAS AMERICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
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**Artículo 1.** Los trabajadores que conformaron la cuadrilla de mantenimiento del Puente de las Américas entre octubre de 1979 y diciembre de 1996, tienen derecho al pago de diferencias de salarios correspondientes a cambios de categorías, etapas, grados y escalones, de acuerdo con el Manual de Clasificación de Puestos y el Sistema de Méritos y Clasificación de Puestos para el personal que presta servicios en el mantenimiento del Puente de las Américas, aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad del Canal de Panamá, en base a los Tratados Torrijos-Carter y sus acuerdos de ejecución. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que cancele a estos trabajadores las sumas que se les adeuden en los conceptos descritos.
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**Artículo 2.** Las sumas individuales que deberán ser pagadas se establecerán de acuerdo con las diferencias de salarios no percibidos que para tales efectos calcule la Contraloría General de la República, según las normas que regulan y desarrollan los Tratados Torrijos-Carter, específicamente el Manual de Clasificación Puestos y el Sistema de Méritos y Clasificación de Puestos para el personal que presta servicios en el mantenimiento del Puente de las Américas, aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad del Canal de Panamá, y las Resoluciones 006 de 15 de abril de 1993 y 007 de 27 de abril de 1994, expedidas por el Ministerio de Obras Públicas.
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**Artículo 3.** El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las gestiones necesarias para incluir en el Presupuesto General del Estado las partidas presupuestarias que correspondan.
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**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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