**Artículo 1.** Se prohíbe toda forma de promoción, financiamiento y/o donación, así como el uso
de fondos públicos o privados para inversión en experimentación, investigación y desarrollo de
toda forma de clonación humana, entendiendo por esta la creación de un embrión que sea réplica
biológica de un ser humano a partir de la estructura de su ácido desoxirribonucleico (ADN).
**Artículo 2.** No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se permitirá la reproducción de
tejidos para la reparación de órganos con fines terapéuticos de prevención y cura de
enfermedades, a partir del cordón umbilical del recién nacido o cualquier técnica o método
científico que se desarrolle, únicamente para el beneficio de este, de sus familiares o de terceros,
con el consentimiento de la persona de quien se extrajo el material orgánico o quienes ostenten
su representación.
La reproducción de tejidos será permitida siempre que no implique la reproducción de
seres humanos y no medie interés lucrativo alguno por quien otorgue el consentimiento.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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