QUE PROHIBE TODA FORMA DE CLONACION HUMANA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
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**Artículo 1.** Se prohíbe toda forma de promoción, financiamiento y/o donación, así como el uso de fondos públicos o privados para inversión en experimentación, investigación y desarrollo de toda forma de clonación humana, entendiendo por esta la creación de un embrión que sea réplica biológica de un ser humano a partir de la estructura de su ácido desoxirribonucleico (ADN).
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**Artículo 2.** No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se permitirá la reproducción de tejidos para la reparación de órganos con fines terapéuticos de prevención y cura de enfermedades, a partir del cordón umbilical del recién nacido o cualquier técnica o método científico que se desarrolle, únicamente para el beneficio de este, de sus familiares o de terceros, con el consentimiento de la persona de quien se extrajo el material orgánico o quienes ostenten su representación. La reproducción de tejidos será permitida siempre que no implique la reproducción de seres humanos y no medie interés lucrativo alguno por quien otorgue el consentimiento.
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**Artículo 3.** Quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley serán sancionados con multa de hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
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**Artículo 4.** Los aspectos técnicos y científicos de la presente Ley serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.
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**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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