LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE PROHIBE TODA FORMA DE CLONACION HUMANA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se prohíbe toda forma de promoción, financiamiento y/o donación, así como el uso de fondos públicos o privados para inversión en experimentación, investigación y desarrollo de toda forma de clonación humana, entendiendo por esta la creación de un embrión que sea réplica biológica de un ser humano a partir de la estructura de su ácido desoxirribonucleico (ADN).
**Artículo 2.** No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se permitirá la reproducción de tejidos para la reparación de órganos con fines terapéuticos de prevención y cura de enfermedades, a partir del cordón umbilical del recién nacido o cualquier técnica o método científico que se desarrolle, únicamente para el beneficio de este, de sus familiares o de terceros, con el consentimiento de la persona de quien se extrajo el material orgánico o quienes ostenten su representación. La reproducción de tejidos será permitida siempre que no implique la reproducción de seres humanos y no medie interés lucrativo alguno por quien otorgue el consentimiento.
**Artículo 3.** Quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley serán sancionados con multa de hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
**Artículo 4.** Los aspectos técnicos y científicos de la presente Ley serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Héctor E. Aparicio D.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 003 DE 2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_047.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_11_20_A_PLENO.PDF
2003_11_24_A_PLENO.PDF
2003_11_26_V_PLENO.PDF
2003_11_27_V_PLENO.PDF