POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL EL 1 DE OCTUBRE DE 1999TipoLeyNúmero28Año2004Gaceta25096EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA DEL ARTÍCULO
VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, que a la letra dice:
ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
1. Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del estatuto del Organismo por lo
siguiente:
A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:
1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar
parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
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