POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL EL 1 DE OCTUBRE DE 1999.
Artículo 1Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA DEL ARTÍCULOLeer +
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que a la letra dice: ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA 1. Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del estatuto del Organismo por lo siguiente: A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera: 1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la
parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la
Artículo 2Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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