**Artículo 1.** Los fondos recaudados en razón de la aplicación del
Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de
Servicios y del Impuesto de Importación de los productos clasificados
corno cremas de protección solar con un factor de protección UV de 15 o
más, deberán ser asignados al Hospital Oncológico Nacional, con el fin
de promover una campaña de prevención y educación acerca de los
peligros de exponerse a los rayos solares sin protección.
**Artículo 2.** El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación
implementarán políticas que promuevan la prevención del cáncer en la
piel, por medio de la ejecución de medidas concretas de educación a la
población acerca de los riesgos que conlleva exponerse a los rayos solares
sin protección.
**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir en el año 2005.
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