QUE MODIFICA LA LEY 24 DE 2001, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Artículo 1El artículo 7 de la Ley 24 de 2001 queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 7 de la Ley 24 de 2001 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las siguientesLeer +
**Artículo 7.** La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar la lista de productores afectados. 2. Precisar la superficie afectada. 3. Cuantificar las pérdidas por productor. 4. Rendir un informe, semestralmente, sobre la aplicación de esta Ley al Órgano Legislativo.
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**Artículo 2.** Se adiciona un parágrafo al artículo 8 de la Ley 24 de 2001, así:
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**Artículo 8.** ... Parágrafo. Los funcionarios del Banco de Desarrollo Agropecuario y del Banco Nacional no podrán entregar cheques ni documentos que certifiquen la aprobación de préstamos, en actos masivos o fuera de sus instalaciones u oficinas.
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**Artículo 3.** Se adiciona el artículo 9-A a la Ley 24 de 2001, así:
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**Artículo 9-A.** Para atender la situación fitosanitaria que afecta a las plantaciones bananeras y de plátano del distrito de Barú, se autoriza conceder préstamos en esa región para: 1. Financiar la fumigación de plantaciones bananeras organizadas en cooperativas, hasta por un monto de cuatro millones de balboas (B/.4,000,000.00) anuales. 2. Financiar la fumigación de plantaciones de plátano de productores independientes, hasta por un monto de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) anuales.
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**Artículo 4.** Esta Ley modifica el artículo 7 y adiciona un parágrafo al artículo 8, así como el artículo 9-A a la Ley 24 de 4 de junio de 2001. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25000 2
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**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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