QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE TURISMO Y DE SERVICIO DE HOSPEDAJE, ADMINISTRADAS POR EL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO.
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**Artículo 1.** Se concede una moratoria para el pago de las Tasas de Turismo y de Servicios de Hospedaje, que son competencia del Instituto Panameño de Turismo. El periodo de moratoria será por dos meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, a fin de que se puedan cancelar durante ese periodo los tributos turísticos, sin el pago de los correspondientes recargos e intereses. Pasado este término, el moroso deberá cancelar con intereses, recargos y multa lo adeudado. Parágrafo. Si el contribuyente que se acoge al periodo de moratoria no cancela la totalidad de los tributos causados y morosos, el pago o los pagos que haya realizado durante este periodo se prorratearán de forma tal que cubran parte de la deuda morosa, y la parte no satisfecha quedará afectada por los recargos, intereses y multas, desde la fecha del nacimiento o requerimiento legal de la parte no satisfecha o no pagada de la obligación.
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**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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