QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE TURISMO Y DE SERVICIO DE HOSPEDAJE, ADMINISTRADAS POR EL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMOTipoLeyNúmero12Año2004Gaceta24983EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se concede una moratoria para el pago de las Tasas de Turismo y de Servicios
de Hospedaje, que son competencia del Instituto Panameño de Turismo. El periodo de
moratoria será por dos meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, a fin
de que se puedan cancelar durante ese periodo los tributos turísticos, sin el pago de los
correspondientes recargos e intereses. Pasado este término, el moroso deberá cancelar con
intereses, recargos y multa lo adeudado.
Parágrafo. Si el contribuyente que se acoge al periodo de moratoria no cancela la
totalidad de los tributos causados y morosos, el pago o los pagos que haya realizado
durante este periodo se prorratearán de forma tal que cubran parte de la deuda morosa, y la
parte no satisfecha quedará afectada por los recargos, intereses y multas, desde la fecha del
nacimiento o requerimiento legal de la parte no satisfecha o no pagada de la obligación.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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