{"meta":{"recurso":"norma/ley-2003-76","mirada":"publico","filas":207,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2003-76.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":246,"fin":312}
{"id":"ley-2003-76.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 24943","ini":314,"fin":513}
{"id":"ley-2003-76.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY No. 76\nDe 3 de diciembre de 2003","ini":515,"fin":551}
{"id":"ley-2003-76.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y\nPROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES ENTRE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA, hecho\nen Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, el 6 de\nfebrero de 2003.","ini":553,"fin":797}
{"id":"ley-2003-76.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":799,"fin":822}
{"id":"ley-2003-76.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":824,"fin":836}
{"id":"ley-2003-76.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, HECHO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, EL 6 DE FEBRERO DE 2003.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, HECHO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, EL 6 DE FEBRERO DE 2003.","ini":0,"fin":244}
{"id":"ley-2003-76.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO PARA LA\nPROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS\nINVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA\nREPÚBLICA DOMINICANA, que a la letra dice:\n\nACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA\nDE LAS INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA\nREPÚBLICA DOMINICANA\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República\nDominicana (en lo adelante referidos como las Partes Contratantes);\n\nDeseando intensificar la cooperación en beneficio de ambas Partes\nContratantes;\n\nCon la intención de crear y de mantener condiciones favorables a las\ninversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra","ini":838,"fin":1529}
{"id":"ley-2003-76.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Reconociendo que el fomento y la protección recíprocas de las\ninversiones bajo un acuerdo bilateral estimula el movimiento del capital\nprivado y las iniciativas en ese campo, aumentando la prosperidad de ambas\nnaciones.","ini":1594,"fin":1813}
{"id":"ley-2003-76.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Han acordado y pactado lo siguiente:","ini":1815,"fin":1851}
{"id":"ley-2003-76.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO I\nDEFINICIONES","ini":1853,"fin":1876}
{"id":"ley-2003-76.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos del presente Acuerdo:","ini":1878,"fin":1916}
{"id":"ley-2003-76.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. El término \"inversionista\" designa a los siguientes sujetos que\nhayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante\nconforme al presente Acuerdo:","ini":1918,"fin":2088}
{"id":"ley-2003-76.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) las personas físicas o naturales que, de acuerdo con la\nlegislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma;","ini":2090,"fin":2227}
{"id":"ley-2003-76.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":2229,"fin":2281}
{"id":"ley-2003-76.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) las entidades jurídicas, incluyendo sociedades,\ncorporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida\nsegún la legislación de la otra Parte Contratante donde se realiza la inversión,\nasí como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte\nContratante;","ini":2283,"fin":2583}
{"id":"ley-2003-76.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) las entidades jurídicas constituidas conforme a la\nlegislación de cualquier país, que sean controladas, directa o indirectamente,\npor nacionales de esa Parte Contratante o por entidades jurídicas, cuya sede se\nencuentre en el territorio de esta misma Parte Contratante, donde la persona\njurídica ejerce también su actividad económica efectiva.","ini":2585,"fin":2931}
{"id":"ley-2003-76.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El término \"inversión\" se refiere a toda clase de bienes o\nderechos relacionados con ella, siempre que se haya efectuado de conformidad\ncon las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se\nrealizó y comprenderá, en particular, aunque no exclusivamente:","ini":2933,"fin":3209}
{"id":"ley-2003-76.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) bienes muebles e inmuebles, el derecho de propiedad sobre\néstos así como los demás derechos reales, tales como: hipotecas, usufructos y\nprendas;","ini":3211,"fin":3358}
{"id":"ley-2003-76.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) acciones, cuotas sociales y cualquier otra participación que\ntenga valor económico en sociedades;","ini":3360,"fin":3460}
{"id":"ley-2003-76.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga\nvalor económico;","ini":3462,"fin":3539}
{"id":"ley-2003-76.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de\nautor, derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos\ntécnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, nombres comerciales,\ndiseños industriales, know how, razón social y derecho de llave;","ini":3541,"fin":3807}
{"id":"ley-2003-76.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) concesiones otorgadas por ley, por un acto administrativo o\nen virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer\no explotar recursos naturales.","ini":3809,"fin":3983}
{"id":"ley-2003-76.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquier modificación relativa a la forma en que se reinviertan los\nactivos, no afectará su carácter de inversión, siempre que dicha modificación\nse efectúe de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo\nterritorio se hubiere efectuado la inversión.","ini":3985,"fin":4254}
{"id":"ley-2003-76.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El término \"ganancias\" se refiere a los rendimientos derivados de\nuna inversión o vinculados a ella, e incluye beneficios, dividendos, intereses,\nplusvalía, regalías, honorarios y rentas en especie.","ini":4256,"fin":4457}
{"id":"ley-2003-76.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. El término \"territorio\" comprende, además del espacio terrestre,\nmarítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, las zonas\nmarinas y submarinas, en las cuales éstas ejercen derechos soberanos y\njurisdicción, conforme a sus respectivas legislaciones y al Derecho\nInternacional.","ini":4459,"fin":4752}
{"id":"ley-2003-76.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":4754,"fin":4806}
{"id":"ley-2003-76.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO II\nÁMBITO DE APLICACIÓN","ini":4808,"fin":4840}
{"id":"ley-2003-76.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o\ndespués de su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante,\nconforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el\nterritorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a divergencias o\ncontroversias que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia o estén\ndirectamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada\nen vigor.","ini":4842,"fin":5294}
{"id":"ley-2003-76.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO III\nPROMOCIÓN, ADMISIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES","ini":5296,"fin":5360}
{"id":"ley-2003-76.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el\ncampo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las\ninversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, colaborará para el\ncorrecto desarrollo de las mismas y las admitirá de conformidad con su\nlegislación vigente.","ini":5362,"fin":5671}
{"id":"ley-2003-76.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2 Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las\ninversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por\nlos inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará la\nadministración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación\nde dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias.","ini":5673,"fin":6032}
{"id":"ley-2003-76.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO IV\nTRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES","ini":6034,"fin":6076}
{"id":"ley-2003-76.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y\nequitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la\notra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí\nreconocidos no será obstaculizado en la práctica.","ini":6078,"fin":6342}
{"id":"ley-2003-76.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los\ninversionistas de la otra Parte Contratante efectuadas en su territorio, un trato\nno menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios\ninversionistas o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento\nfuere más favorable.","ini":6344,"fin":6657}
{"id":"ley-2003-76.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales\na los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un Acuerdo relativo\na la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado\ncomún, una unión económica u otra forma de organización económica\nregional o cualquier acuerdo internacional multilateral suscrito en el marco de\nun organismo internacional del cual las Partes Contratantes sean miembros,\nasí como cualquier acuerdo internacional destinado a facilitar el comercio\nfronterizo y transfronterizo, al cual pertenezca esa Parte Contratante en la\nactualidad o llegare a pertenecer en el futuro o en virtud de un acuerdo\nrelacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha","ini":6659,"fin":7406}
{"id":"ley-2003-76.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de la otra Parte Contratante.","ini":7489,"fin":7518}
{"id":"ley-2003-76.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":7520,"fin":7572}
{"id":"ley-2003-76.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO V\nLIBRE TRANSFERENCIA","ini":7574,"fin":7604}
{"id":"ley-2003-76.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante garantizará, sin demora, a los\ninversionistas de la otra Parte Contratante, la libre transferencia de los fondos\nrelacionados con las inversiones, en moneda de libre convertibilidad, en\nparticular, aunque no exclusivamente:","ini":7606,"fin":7855}
{"id":"ley-2003-76.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) intereses, dividendos, rentas, utilidades y otras ganancias;","ini":7857,"fin":7920}
{"id":"ley-2003-76.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con\nuna inversión;","ini":7922,"fin":7997}
{"id":"ley-2003-76.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) el capital o el producto de la venta o liquidación total o\nparcial de una inversión;","ini":7999,"fin":8086}
{"id":"ley-2003-76.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) los fondos producto del arreglo de una controversia y las\ncompensaciones de conformidad con lo establecido en este Acuerdo.","ini":8088,"fin":8214}
{"id":"ley-2003-76.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio\nvigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la\nlegislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión, una vez\ncumplidas las obligaciones tributarias.","ini":8216,"fin":8464}
{"id":"ley-2003-76.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Una transferencia se considerará realizada \"sin demora\" cuando\nse haya efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el\ncumplimiento de las formalidades de transferencia, conforme a las\nregulaciones cambiarías vigentes, y a la disponibilidad de divisas en el\nmercado cambiario de las Partes Contratantes.","ini":8466,"fin":8781}
{"id":"ley-2003-76.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo,\nuna Parte podrá impedir la realización de transferencias mediante la aplicación\nequitativa y no discriminatoria de su legislación en los siguientes casos:","ini":8783,"fin":9008}
{"id":"ley-2003-76.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) quiebra o insolvencia o protección de los derechos de los\nacreedores;","ini":9010,"fin":9082}
{"id":"ley-2003-76.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) infracciones penales o administrativas fundamentadas en\nsentencias definitivas;","ini":9084,"fin":9166}
{"id":"ley-2003-76.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) incumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la\nlegislación laboral vigente en la Parte receptora de la inversión;","ini":9168,"fin":9290}
{"id":"ley-2003-76.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) garantía para el cumplimiento de los fallos en\nprocedimientos contenciosos;","ini":9292,"fin":9370}
{"id":"ley-2003-76.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) en situaciones normales de dificultades excepcionales o;'\ngraves de balanza de pagos, de conformidad a lo establecido en el artículo XII\ndel Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización\nMundial de Comercio (OMC), relativo a las restricciones para proteger la\nbalanza de pagos.","ini":9372,"fin":9676}
{"id":"ley-2003-76.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":9678,"fin":9730}
{"id":"ley-2003-76.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VI\nEXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN","ini":9732,"fin":9772}
{"id":"ley-2003-76.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Ninguna de las Partes Contratantes adoptará medidas de\nnacionalización o expropiación que prive, directa o indirectamente, a un\ninversionista de la otra Parte Contratante de su inversión, excepto por motivos\nde utilidad pública o interés social y siempre que se efectúe una compensación\npronta, adecuada y efectiva. La expropiación se llevará a cabo bajo el debido\nproceso de ley, sin discriminación y de conformidad con los procedimientos\nlegales de la parte receptora de la inversión.","ini":9774,"fin":10263}
{"id":"ley-2003-76.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La indemnización se basará en el valor de mercado que las\ninversiones afectadas tengan en la fecha inmediatamente anterior a aquella en\nque la medida haya sido adoptada o haya llegado a conocimiento público la\ninminente expropiación, cualquiera que suceda primero e incluirá intereses\ncalculados a la tasa de interés de mercado, determinada tomando como\nreferencia las Estadísticas Financieras Internacionales publicadas por el Fondo\nMonetario Internacional aplicable desde la fecha de la expropiación hasta la\nfecha del pago; y será libremente convertible y transferible.","ini":10265,"fin":10840}
{"id":"ley-2003-76.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Los inversionistas de una Parte Contratante afectados por la\nexpropiación tendrán el derecho a tener una pronta revisión por una autoridad\njudicial de la otra Parte Contratante, de su caso y del avalúo de sus\ninversiones, de acuerdo con los principios estipulados en este Articulo.","ini":10842,"fin":11126}
{"id":"ley-2003-76.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VII\nCOMPENSACIÓN POR DAÑOS O PÉRDIDAS","ini":11128,"fin":11174}
{"id":"ley-2003-76.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el\nterritorio de la otra Parte Contratante sufrieren daños o pérdidas debido a una\nguerra, un conflicto armado, un estado de emergencia nacional, disturbios\nciviles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte\nContratante, deberán recibir de esa última, en lo que respecta a reparación,\nindemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos\nfavorable que el que conceda a sus propios inversionistas o a los de cualquier\ntercer Estado.","ini":11176,"fin":11713}
{"id":"ley-2003-76.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VIII\nSUBROGACIÓN","ini":11715,"fin":11740}
{"id":"ley-2003-76.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta\nhubiere otorgado un seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos no\ncomerciales, con respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en\nterritorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los\n,derechos de la primera Parte Contratante de subrogarse en los derechos del\ninversionista, cuando hubiere efectuado un pago en virtud de dicho seguro 0\ngarantía.","ini":11742,"fin":12200}
{"id":"ley-2003-76.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando una Parte Contratante haya pagado a un inversionista y\nen tal virtud haya asumido sus derechos y prestaciones, dicho inversionista no\npodrá reclamar sus derechos y prestaciones, a la otra Parte Contratante, salvo\nautorización expresa de la primera Parte Contratante.","ini":12202,"fin":12478}
{"id":"ley-2003-76.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":12480,"fin":12532}
{"id":"ley-2003-76.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO IX\nSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE\nCONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE\nCONTRATANTE","ini":12534,"fin":12647}
{"id":"ley-2003-76.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las controversias que surjan en el ámbito de este Acuerdo, entre\nuna de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante\nque haya realizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la\nmedida de lo posible, solucionadas por medio de negociaciones amistosas.","ini":12649,"fin":12944}
{"id":"ley-2003-76.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si mediante dichas negociaciones no se llegare a una solución\ndentro de seis (6) meses a partir de la fecha de solicitud de arreglo, el\ninversionista podrá remitir la controversia:","ini":12946,"fin":13129}
{"id":"ley-2003-76.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en\ncuyo territorio se efectuó la inversión; o","ini":13131,"fin":13232}
{"id":"ley-2003-76.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) a un tribunal ad-hoc que, salvo que las partes en diferencia\nacordaren lo contrario, se establecerá en virtud de las normas de arbitraje de la\nComisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional\n(CNUDMI); O","ini":13234,"fin":13463}
{"id":"ley-2003-76.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) al arbitraje internacional del Centro Internacional de\nArreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creado por el\nAcuerdo sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y\nNacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo\nde 1965; O","ini":13465,"fin":13757}
{"id":"ley-2003-76.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) al arbitraje por el mecanismo complementario del (CIADI),\nsi solo una de las Partes Contratantes es miembro del Convenio indicado en el\npárrafo c) de este artículo.","ini":13759,"fin":13926}
{"id":"ley-2003-76.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e\nirrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a\ncualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los literales b), c) y d) del\nnumeral anterior.","ini":13928,"fin":14165}
{"id":"ley-2003-76.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Una vez que el inversionista haya sometido la controversia al\ntribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera\nefectuado la inversión o a alguno de los tribunales arbitrales antes indicados,\nla elección de uno u otro procedimiento será definitiva.","ini":14167,"fin":14442}
{"id":"ley-2003-76.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias para Las\nPartes en litigio y serán ejecutadas en conformidad con la ley interna de 1a\narte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.","ini":14444,"fin":14662}
{"id":"ley-2003-76.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. as Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de\ncanales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a\nproceso judicial o a arbitraje internacional, de conformidad a lo dispuesto en\neste artículo, hasta que los procesos correspondientes estén concluidos, salvo\nen el caso en que la otra parte en la controversia no haya dado cumplimiento a","ini":14664,"fin":15037}
{"id":"ley-2003-76.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":15039,"fin":15091}
{"id":"ley-2003-76.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"la sentencia judicial o a la decisión del tribunal arbitral, en los términos\nestablecidos en la respectiva sentencia o decisión.","ini":15093,"fin":15221}
{"id":"ley-2003-76.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO X\nSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES\nCONTRATANTES","ini":15223,"fin":15289}
{"id":"ley-2003-76.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes\nrelativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, deberán ser\nresueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones\ndiplomáticas.","ini":15291,"fin":15512}
{"id":"ley-2003-76.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis (6) meses a\npartir de la fecha de notificación de la controversia, cualquiera de las Partes\nContratantes podrá someterla a un Tribunal ad-hoc, en conformidad con las\ndisposiciones de este artículo.","ini":15514,"fin":15770}
{"id":"ley-2003-76.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres miembros y será\nconstituido de la siguiente forma: dentro del plazo de (2) dos meses contado\ndesde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte\nContratante designará un árbitro. Esos dos Árbitros, dentro del plazo de (30)\ntreinta días contado desde la designación del último de ellos, elegirán a un\ntercer miembro que deberá ser nacional de un tercer estado, quien presidirá el\nTribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes\nContratantes en el plazo de treinta días, contado desde la fecha de su\nnominación.","ini":15772,"fin":16377}
{"id":"ley-2003-76.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Si dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3 de este\nArtículo, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación\nrequerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente\nde la Corte Internacional de Justicia que haga la designación. Si el Presidente\nde la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido para desempeñar\ndicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el\nVicepresidente deberá realizar la designación, y si este último se encontrare\nimpedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el\nJuez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no fuere nacional de\nninguna de las Partes Contratantes, deberá realizar la designación.","ini":16379,"fin":17126}
{"id":"ley-2003-76.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer Estado\ncon el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas.","ini":17128,"fin":17270}
{"id":"ley-2003-76.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. El Tribunal Arbitral decidirá sobre la base de las disposiciones\nde este Acuerdo, de los principios del Derecho Internacional, aplicables en la\nmateria y de los Principios Generales de derecho reconocidos por las Partes\nContratantes. El Tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus\npropias reglas procesales.","ini":17272,"fin":17595}
{"id":"ley-2003-76.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del\nárbitro respectivo, así como los relativos a su representación en el proceso\narbitral. Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán\nsolventadas en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas\nacuerden otra modalidad.","ini":17597,"fin":17910}
{"id":"ley-2003-76.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":17912,"fin":17964}
{"id":"ley-2003-76.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y obligatorias para\nambas Partes Contratantes.","ini":17966,"fin":18061}
{"id":"ley-2003-76.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XI\nCONSULTAS Y TRANSPARENCIA","ini":18063,"fin":18100}
{"id":"ley-2003-76.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes se consultarán sobre cualquier materia\nrelacionada con la aplicación o interpretación de este Acuerdo.","ini":18102,"fin":18231}
{"id":"ley-2003-76.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Ambas Partes Contratantes se asegurarán, dentro de la medida de\nlo posible que sus leyes y reglamentaciones, que puedan afectar las\ninversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante en el territorio de\nla primera Parte Contratante, se publiquen con prontitud, de modo que permita\nque las partes interesadas tengan conocimiento de las mismas.","ini":18233,"fin":18590}
{"id":"ley-2003-76.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XII\nAPLICACIÓN DE OTRAS REGLAS Y COMPROMISOS\nESPECIALES","ini":18592,"fin":18656}
{"id":"ley-2003-76.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si las disposiciones de la legislación de cualquier Parte Contratante o\nlas obligaciones de derecho internacional existentes o que se establezcan en el\nfuturo entre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo, contienen\nnormas, ya sean generales o especificas que otorguen a las inversiones\nrealizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato mas\nfavorable que el que se establece en el presente Acuerdo, aquellas normas\nprevalecerán sobre el presente Acuerdo.","ini":18658,"fin":19145}
{"id":"ley-2003-76.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIII\nDISPOSICIONES FINALES","ini":19147,"fin":19182}
{"id":"ley-2003-76.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Parte Contratantes se notificarán entre si el cumplimiento de\nlas exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo.\nDicho Acuerdo entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de la\núltima notificación.","ini":19184,"fin":19427}
{"id":"ley-2003-76.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Permanecerá en vigor por un período inicial de diez (10) años y\nse renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que el\nAcuerdo haya sido denunciado.","ini":19429,"fin":19598}
{"id":"ley-2003-76.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Transcurridos diez (10) años, cada Parte Contratante podrá\ndenunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa por escrito,\nrealizada al menos con seis (6) meses de antelación a su término.","ini":19600,"fin":19799}
{"id":"ley-2003-76.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de denuncia, las disposiciones previstas del Articulo 1 al\nArtículo XII en el presente Acuerdo seguirán aplicándose a las inversiones\nefectuadas antes de la fecha de la denuncia, durante un período adicional de\ndiez (10) años.","ini":19801,"fin":20035}
{"id":"ley-2003-76.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24943","ini":20037,"fin":20089}
{"id":"ley-2003-76.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Hecho en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República\nDominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año 2003, en duplicado\nen idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.","ini":20091,"fin":20288}
{"id":"ley-2003-76.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DOMINICANA\n(FDO.) (FDO.)\nJOAQUÍN JÁCOME DIEZ HUGO TOLENTINO DIPP\nMinistro de Comercio Secretario Estado de\ne Industrias Relaciones Exteriores","ini":20290,"fin":20505}
{"id":"ley-2003-76.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante, que impliquen transferencias de capitales;","contenido":"Parte Contratante, que impliquen transferencias de capitales;","ini":1531,"fin":1592}
{"id":"ley-2003-76.h2","orden":38,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas","contenido":"Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas","ini":7408,"fin":7487}
{"id":"ley-2003-76.a2","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":20507,"fin":20572}
{"id":"ley-2003-76.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días\ndel mes de noviembre del año dos mil tres.","ini":20599,"fin":20730}
{"id":"ley-2003-76.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente, El Secretario General","ini":20732,"fin":20768}
{"id":"ley-2003-76.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Jacobo L. Salas Díaz José Gómez Núñez","ini":20770,"fin":20807}
{"id":"ley-2003-76.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA, 3 DE DICIEMBRE DE 2003.","ini":20809,"fin":20918}
{"id":"ley-2003-76.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK\nPresidenta e la República Ministro de Relaciones Exteriores","ini":20920,"fin":21017}
{"id":"ley-2003-76.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nACUERDO PARA lA PROMOCiÓN Y PROTECCiÓN RECíPROCA DE lAS\nINVERSIONES ENTRE lA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y lA REPÚBLICA\nDOMINICANA","ini":21019,"fin":21183}
{"id":"ley-2003-76.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panarr,á y el Gobierno de la República Dominicana\n(en lo adelante referidos como las Partes Contratantes);","ini":21185,"fin":21322}
{"id":"ley-2003-76.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deseando intensificar la cooperación en beneficio de ambas Partes Contratantes;","ini":21324,"fin":21403}
{"id":"ley-2003-76.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de\ninversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,\nque impliquen transferencias de capitales;","ini":21405,"fin":21618}
{"id":"ley-2003-76.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Reconociendo que el fomento y la protección recíprocas de las inversiones bajo un\nacuerdo bilateral estimula el movimiento del capital privado y las iniciativas en ese\ncampo, aumentando la prosperidad de ambas naciones,\n',-\nI","ini":21620,"fin":21845}
{"id":"ley-2003-76.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Han acordado y pactado lo siguiente:","ini":21847,"fin":21883}
{"id":"ley-2003-76.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio i\nDEFINICIONES","ini":21885,"fin":21908}
{"id":"ley-2003-76.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos del presente Acuerdo.","ini":21910,"fin":21948}
{"id":"ley-2003-76.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. El término \"inversionista\" designa a los siguientes sujetos que hayan\nefectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al\npresente Acuerdo:","ini":21950,"fin":22120}
{"id":"ley-2003-76.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) las personas físicas o naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte\nContratante, son consideradas nacionales de la misma:\n~ b) las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones\ncomerciales o cualquier otra entidad constituida según la legislación de la otra Parte\nContratante donde se realiza la inversión, así como sus actividades económicas\nefectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante.","ini":22122,"fin":22562}
{"id":"ley-2003-76.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) las entidades jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier pais,\nque sean controladas, directa o indirectamente. por nacionales de esa Parte\nContratante o por entidades jurídicas, cuya sede se encuentre en el territorio de\nesta misma Parte Contratante, donde la persona jurídica ejerce también su\nactividad económica efectiva.","ini":22564,"fin":22910}
{"id":"ley-2003-76.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El término \"inversión\" se refiere a toda clase de bienes o derechos\nrelacionados con ella, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes\ny reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó y comprenderá,\nen particular, aunque no exclusivamente:","ini":22912,"fin":23188}
{"id":"ley-2003-76.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) bienes muebles e inmuebles, el derecho de propiedad sobre éstos asi como los\n~emás derechos reales, tales como c:;iotecas, usufructos y prendas; (/","ini":23190,"fin":23340}
{"id":"ley-2003-76.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". ../\nb) accîones, cuotas sociales y cualquier otra participación que tenga valor\neconómico en sociedades;","ini":23342,"fin":23448}
{"id":"ley-2003-76.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico;","ini":23450,"fin":23527}
{"id":"ley-2003-76.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, derechos de\npropiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o\nmarcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know how, razón\nsocial y derecho de llave;","ini":23529,"fin":23795}
{"id":"ley-2003-76.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) concesiones otorgadas por ley, por un acto administrativo o en virtud de un\ncontrato, incluidas-concesiones para explorár, cultivar, extraer o explotar recursos\nnaturales.","ini":23797,"fin":23971}
{"id":"ley-2003-76.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquier modificación relativa a la forma en que se reinviertan los activos, no\nafectará su carácter de inversión, siempre que dicha modificación se efectúe de\nconformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubi8re\nefectuado la inversión.\n~ 3. El término \"ganancias\" se refiere a los rendimientos derivados de una\ninversión o vinculados a ella, e incluye beneficios, dividendos, intereses, plusvalía,\nregalías, honorarios y rentas en especie","ini":23973,"fin":24445}
{"id":"ley-2003-76.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. El término \"territorio\" comprende, además del espacio terrestre, maritimo y\naéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, las zonas marinas y\nsubmarinas, en las cuales éstas ejercen derechos soberanos y jurisdicción,\nconforme a sus respectivas legislaciones y al Derecho InternacionaL.","ini":24447,"fin":24740}
{"id":"ley-2003-76.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio 11\nÁMBITO DE APLICACiÓN","ini":24742,"fin":24774}
{"id":"ley-2003-76.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o después de\n\\.. su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las\ndisposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última.\nSin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido\ncon anterioridad a su vigencia o estén directamente relacionadas con\nacontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.","ini":24776,"fin":25232}
{"id":"ley-2003-76.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio 111\nPROMOCiÓN, ADMISiÓN Y PROTECCIÓN DE lAS INVERSIONES","ini":25234,"fin":25298}
{"id":"ley-2003-76.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante, con sujeción a su politica general en el campo de\nlas inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de\ninversionistas de la otra Parte Contratante, colaborará para el correcto desarrollo de\nlas mismas y las admitirá de conformidad con su legislación vigente.","ini":25300,"fin":25609}
{"id":"ley-2003-76.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones\nefectuadas de conformidad con sus is)'es y reglamentaciones por los inversionistas\nde la otra Parte Contratante y no obstaculizará la administración, mantenimiento,\nuso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante r- 11\nmedidas injustificadas o discriminatorias. ( j.\\J","ini":25611,"fin":25985}
{"id":"ley-2003-76.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ 2\nARTíCULO IV\nTRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES","ini":25987,"fin":26033}
{"id":"ley-2003-76.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento Justo y equitativo dentro\nde su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y\nasegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado\nen la práctica.","ini":26035,"fin":26299}
{"id":"ley-2003-76.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la\notra Parte Contratante efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que\naquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas o a inversionistas de\nun tercer país, Si este último tratamiento fuere más favorable","ini":26301,"fin":26613}
{"id":"ley-2003-76.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los\ninversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un Acuerdo relativo a la\ncreación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común,\nuna unión económica u otra forma de organización económica regíonal o cualquier\nacuerdo internacional multilateral suscrito en el marco de un organismo\n'- internacional del cual las Partes Contratantes sean miembros. así como cualquier\nacuerdo internacional destinado a fac¡i¡tar el comercio fronterizo y transfronterizo, al\ncual pertenezca esa Parte Contratant9 en la actualidad o Ilegare a pertenecer en el\nfuturo o en virtud de un acuerdo relac;onado en su totalidad o principalmente con\nmaterias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas\nventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.","ini":26615,"fin":27475}
{"id":"ley-2003-76.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO V\nLIBRE TRANSFERENCIA","ini":27477,"fin":27507}
{"id":"ley-2003-76.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante garantizará, sin demora, a los inversionistas de la\notra Parte Contratante, la libre transferencia de los fondos relacionados con las\ninversiones, en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no\n',\". exclusivamente:","ini":27509,"fin":27763}
{"id":"ley-2003-76.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) intereses, dividendos, rentas, utilidades y otras ganancias:","ini":27765,"fin":27828}
{"id":"ley-2003-76.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión;","ini":27830,"fin":27905}
{"id":"ley-2003-76.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión,","ini":27907,"fin":27994}
{"id":"ley-2003-76.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) los fondos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de\nconformidad con lo establecido en este Acuerdo","ini":27996,"fin":28121}
{"id":"ley-2003-76.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las transferencias se realizal's/1 conforme al tipo de cambio vigente en el\nmercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la legislación de la Parte\nContratante que haya admitido la inversión, una vez cumplidas las obligaciones\ntributarias.","ini":28123,"fin":28373}
{"id":"ley-2003-76.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Una transferencia se considerará realizada \"Sin demora\" cuando se haya\nefectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las\nformalidades de transferencia, conforme a las regulaciones cambiarias vigentes, y a","ini":28375,"fin":28609}
{"id":"ley-2003-76.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":")~diSPOnibilidad de divisas en el mercado cambiario de las Partes Contratantes ('","ini":28611,"fin":28692}
{"id":"ley-2003-76.p146","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3\n4. No obstante lo dispuesto en los pârrafos 1, 2 Y 3 de este artículo, una Parte\npodrá impedir la realización de transferencias mediante la aplicación equitativa y no\ndiscriminatoria de su legislación en los siguientes casos","ini":28694,"fin":28920}
{"id":"ley-2003-76.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) quiebra o insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;","ini":28922,"fin":28994}
{"id":"ley-2003-76.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) infracciones penales o administrativas fundamentadas en sentencias definitivas;","ini":28996,"fin":29078}
{"id":"ley-2003-76.p149","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) incumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la legislación laboral vigente\nen la Parte receptora de la inversión:","ini":29080,"fin":29202}
{"id":"ley-2003-76.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) garantía para efcumplimiento de los fallos en procedimientos contenciosos;","ini":29204,"fin":29281}
{"id":"ley-2003-76.p151","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) en situaciones normales de dificultades excepcionales o graves de balanza de\npagos, de conformidad a lo establecido en el artículo XII del Acuerdo General sobre\nComercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio (OMC),\nrelativo a las restricciones para proteger la balanza de pagos.","ini":29283,"fin":29585}
{"id":"ley-2003-76.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ ARTíCULO Vi\nEXPROPIACiÓN E INDEMNIZACiÓN","ini":29587,"fin":29629}
{"id":"ley-2003-76.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Ninguna de las Partes Contratantes adoptará medidas de nacionalización o\nexpropiación que prive, directa o indli\"ectamente, a un inversionista de la otra Parte\nContratante de su inversión, excepto por motivos de utilidad pública o interés social\ny siempre que se efectúe una compensación pronta, adecuada y efectiva La\nexpropiación se llevará a cabo bajo el debido proceso de ley, sin discriminación y\nde conformidad con los procedimientos legales de la parte receptora de la inversión","ini":29631,"fin":30119}
{"id":"ley-2003-76.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La indemnización se basará en el valor de mercado que las inversiones\nafectadas tengan en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que la medida\nhaya sido adoptada o haya llegado a conocimiento público la inminente\n',- expropiación, cualquiera que suceda primero e incluirá intereses calculados a la\ntasa de interés de mercado, determinada tomando como referencia las Estadísticas\nFinancieras Internacionales publicadas por el Fondo Monetario Internacional\naplicable desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago; y será\nlibremente convertible y transferible.","ini":30121,"fin":30700}
{"id":"ley-2003-76.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Los inversionistas de una Parte Contratante afectados por la expropiación\ntendrán el derecho a tener una pronta revisión por una autoridad judicial de la otra","ini":30702,"fin":30863}
{"id":"ley-2003-76.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"principios estipulados en este Artículo.","ini":30948,"fin":30988}
{"id":"ley-2003-76.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO VII\nCOMPENSACiÓN POR DAÑOS O PÉRDIDAS","ini":30990,"fin":31036}
{"id":"ley-2003-76.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la\notra Parte Contratante sufrieren daños o pérdidas debido a una guerra, un conflicto\narmado, un estado de emergencia nacional, disturbios civiles u otros\nacontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán\nrecibir de esa última, en lo que respecta a reparación, indemnización(i\ncompensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el qu .\nconceda a sus propios inversionistas o a los de cualquier tercer Estado.","ini":31038,"fin":31577}
{"id":"ley-2003-76.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ØJ 4\nARTíCULO Viii\nSUBROGACiÓN","ini":31579,"fin":31609}
{"id":"ley-2003-76.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta hubiere\notorgado un seguro o alguna otra garantia financiera contra riesgos no comerciales,\ncon respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en territorio de la otra","ini":31611,"fin":31855}
{"id":"ley-2003-76.p163","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Contratante de subrogarse en los derel-Jl0s del inversionista, cuando hubiere\nefectuado un pago en virtud de dicho segL 'd) o garantia.","ini":31939,"fin":32074}
{"id":"ley-2003-76.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando una Parte Contratante hayc. pagado a un inversionista y en tal virtud\nhaya asumido sus'oerechos y prestaciones, dicho inversionista no podrá reclamar\nsus derechos y prestaciones, a la otra Parte Contratante, salvo autorización\nexpresa de la primera Parte Contratante.","ini":32076,"fin":32353}
{"id":"ley-2003-76.p165","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO IX\ni SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y UN\n\\~--\nINVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE","ini":32355,"fin":32475}
{"id":"ley-2003-76.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las controversias que surjan en el ámbito de este Acuerdo, entre una de las\nPartes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante que haya\nrealizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la medida de lo\nposible, solucionadas por medio de negociaciones amistosas","ini":32477,"fin":32771}
{"id":"ley-2003-76.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si mediante dichas negociaciones no se Ilegare a una solución dentro de seis\n(6) meses a partir de la fecha de solicitud de arreglo, el inversionista podrá remitir la\ncontroversia:","ini":32773,"fin":32956}
{"id":"ley-2003-76.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo temtorio se\nefectuó la inversión; o,","ini":32958,"fin":33058}
{"id":"ley-2003-76.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'- b) a un tribunal ad-hoc que, salvo que las partes en diferencia acordaren lo\ncontrario, se establecerá en virtud de las normas de arbitraje de la Comisión de las\nNaciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); 0,","ini":33060,"fin":33293}
{"id":"ley-2003-76.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) al arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias\nRelativas a Inversiones (CIADI), creado por el Acuerdo sobre Arreglo de Diferencias\nRelativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto a la\nfirma en Washington el18 de marzo de 1965; o,\nd) al arbitraje por el mecanismo complementario del (CIADI), si solo una de las\nPartes Contratantes es miembro del Convenio indicado en el párrafo c) de este\nartículo.","ini":33295,"fin":33755}
{"id":"ley-2003-76.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para\nque toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los\ntribunales arbitrales señalados en los literales b), c) y d) del numeral anterior.","ini":33757,"fin":33994}
{"id":"ley-2003-76.p172","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4, Una vez que el inversionista haya sometido la controversia al tribunal\ncompetente de la Parte Contratante en cuyo temtorio se hubiera efectuado la\ninversión o a alguno de los tribunales arbitrales antes indicados, la elección de un0/'ii\nu otro procedimiento será definitiva, ( tJ\nJI\n5\n5. Las sentencias arbitraJes serán definitivas y obligatorias para Las Partes en\nlitigio y serán ejecutadas en conformidad con ìa ley interna de la Parte Contratante\nen cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.","ini":33996,"fin":34503}
{"id":"ley-2003-76.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de canales\ndiplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o\na arbitraje internacional, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, hasta que\nlos procesos correspondientes estén conciuidos, salvo en el caso en que la otra","ini":34505,"fin":34826}
{"id":"ley-2003-76.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"decisión del tríbunal arbitral, en los términos establecidos en la respectiva sentencia\no decisión.","ini":34911,"fin":35010}
{"id":"ley-2003-76.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO X\nSOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES","ini":35012,"fin":35078}
{"id":"ley-2003-76.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la\ninterpretación y aplicación del presente Acuerdo, deberán ser resueltas, en la\n.'-. medida de lo posible, por medio de negociaciones diplomáticas.","ini":35080,"fin":35306}
{"id":"ley-2003-76.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si no se Ilegare a un entendimiento en el plazo de seis (6) meses a partir de\nla fecha de notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes\npodrá someterla a un Tribunal ad-hoc, en conformidad con las disposiciones de\neste artículo.","ini":35308,"fin":35564}
{"id":"ley-2003-76.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres miembros y será constituido de\nla siguiente forma: dentro del plazo de (2) dos meses contado desde la fecha de\nnotificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro\nEsos dos Árbitros, dentro del plazo de (30) treinta días contado desde la\ndesignación del último de ellos, elegirán a un tercer miembro que deberá ser\nnacional de un tercer estado, quien presidirá el Tribunal La designación del\nPresidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de (30)\ntreinta días, contado desde la fecha de su nominación.\n',-\"\n4. Si dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3 de este Articulo, no se ha\nefectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación requerida, cualquiera\nde las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de\nJusticia que haga la designación Si el Presidente de la Corte Internacional de\nJusticia estuviere impedido para desempeñar dicha f~nción o si fuere nacional de\nalguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación,\ny si este último se encontrare impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las\nPartes Contratantes, el Juez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no\nfuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes, deberá realizar la\ndesignación.","ini":35566,"fin":36926}
{"id":"ley-2003-76.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer Estado con el\ncual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas.","ini":36928,"fin":37070}
{"id":"ley-2003-76.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. El Tribunal Arbitral decidirá sobre la base de las disposiciones de este\nAcuerdo, de los principios del Derecho Internacional, aplicables en la materia y de\nlos Principios Generales de derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El","ini":37072,"fin":37311}
{"id":"ley-2003-76.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1~ (V\nTribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales.","ini":37313,"fin":37402}
{"id":"ley-2003-76.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6\n7. Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del árbitro\nrespectivo, así como los relativos a su representación en el proceso arbitral Los\ngastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventadas en partes\niguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad.","ini":37404,"fin":37718}
{"id":"ley-2003-76.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y obligatorias para ambas\nPartes Contratantes.","ini":37720,"fin":37815}
{"id":"ley-2003-76.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO XL\nCONSULTAS y TRANSPARENCIA","ini":37817,"fin":37854}
{"id":"ley-2003-76.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes se ccnsultarán sobre cualquier materia relacionada\ncon la aplicación o interpretación de este Acuerdo","ini":37856,"fin":37984}
{"id":"ley-2003-76.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Ambas Partes Contratantes se asegurarán, dentro de la medida de lo posible\nque sus leyes y reglamentaciones, que puedan afectar las inversiones de los\n'-- inversionistas de la otra Parte Contratante en el territorio de la primera Parte\nContratante, se publiquen con prontitud, de modo que permita que las partes\ninteresadas tengan conocimiento de las mismas","ini":37986,"fin":38346}
{"id":"ley-2003-76.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO XII\nAPLICACiÓN DE OTRAS REGLAS Y COMPROMISOS ESPECIALES","ini":38348,"fin":38412}
{"id":"ley-2003-76.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si las disposiciones de la legislación de cualquier Parte Contratante o las\nobligaciones de derecho internacional existentes o que se establezcan en el futuro\nentre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo, contienen normas, ya\nsean generales o especificas que otorguen a las inversiones realizadas por\ninversionistas de la otra Parte Contratante un trato mas favorable que el que se\n''- establece en el presente Acuerdo, aquellas normas prevalecerán sobre el presente\nAcuerdo.","ini":38414,"fin":38905}
{"id":"ley-2003-76.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIII\nDISPOSiCiONES FINALES","ini":38907,"fin":38942}
{"id":"ley-2003-76.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí el cumplimiento de las\nexigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo Dicho\nAcuerdo entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de la última\nnotificación.","ini":38944,"fin":39187}
{"id":"ley-2003-76.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Permanecerá en vigor por un períOdO inicial de diez (10) anos y se renovará\nautomáticamente por periodos de igual duración, salvo que el Acuerdo haya sido\ndenunciado.","ini":39189,"fin":39358}
{"id":"ley-2003-76.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Transcurridos diez (10) anos, cada Parte Contratarite podrá denunciar el\npresente Acuerdo mediante notificación previa por escrito, realizada al menos con\nseis (6) meses de antelación a su término.","ini":39360,"fin":39560}
{"id":"ley-2003-76.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":ß~ 0P\n7\nEn caso de denuncia, las disposiciones previstas del Articulo I al Artículo XII en el\npresente Acuerdo seguirán aplicándose a las inversiones efectuadas antes de la\nfecha de la denuncia, durante un período adicional de diez (10) años.","ini":39562,"fin":39805}
{"id":"ley-2003-76.p195","orden":195,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Hecho en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los\nseis (6) días del mes de febrero del año 2003, en duplicado en idioma español,\nsiendo ambos textos igualmente auténticos.","ini":39807,"fin":40004}
{"id":"ley-2003-76.p196","orden":196,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DOMINICANA","ini":40006,"fin":40090}
{"id":"ley-2003-76.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"--~ \\ ,","ini":40092,"fin":40099}
{"id":"ley-2003-76.p198","orden":198,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"''-\n~//( lp/ ~\n'~~ç/ /'","ini":40101,"fin":40124}
{"id":"ley-2003-76.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J N-AeMFDTE\"Z HUGO TOLENTINO DIPP\nMinistro de Comercio Secretario de Estado de\ne Industrias Relaciones Exteriores","ini":40126,"fin":40239}
{"id":"ley-2003-76.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",-.\nl","ini":40241,"fin":40246}
{"id":"ley-2003-76.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8\nASAMBLEA NACIONAL","ini":40248,"fin":40267}
{"id":"ley-2003-76.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 076 DE 2003","ini":40269,"fin":40285}
{"id":"ley-2003-76.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2003_P_009.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":40287,"fin":40389}
{"id":"ley-2003-76.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":40391,"fin":40414}
{"id":"ley-2003-76.p205","orden":205,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":40416,"fin":40431}
{"id":"ley-2003-76.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2003_11_17_A_PLENO.PDF","ini":40433,"fin":40455}
{"id":"ley-2003-76.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2003_11_18_A_PLENO.PDF","ini":40457,"fin":40479}
{"id":"ley-2003-76.h3","orden":103,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":20574,"fin":20597}
{"id":"ley-2003-76.h4","orden":156,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante, de su caso y del avalúo de sus inversiones, de acuerdo con los","contenido":"Parte Contratante, de su caso y del avalúo de sus inversiones, de acuerdo con los","ini":30865,"fin":30946}
{"id":"ley-2003-76.h5","orden":162,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante, esta última deberá reCrìocer los derechos de la primera Parte","contenido":"Parte Contratante, esta última deberá reCrìocer los derechos de la primera Parte","ini":31857,"fin":31937}
{"id":"ley-2003-76.h6","orden":174,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia Judicial o a la","contenido":"parte en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia Judicial o a la","ini":34828,"fin":34909}
