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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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405palabras · 39 oraciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA , SOBRE EL REGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES, Y MODIFICA EL ARTICULO 5 DE ESTA LEY.
**Artículo 1.** El queda así:
**Artículo 5.** La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales, se denomina tramo preferencial. El tramo preferencial no exceder de cuatro puntos porcentuales (4%) en los préstamos para vivienda, cuyo precio de compra o valor de construcción sea mayor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y no exceda de sesenta y dos mil quinientos balboas (B/.62,500.00); ni de cinco puntos porcentuales (5%) en los préstamos para vivienda, cuyo precio de compra o valor de construcción sea mayor de dieciséis mil balboas (B/.16,000.00) y no exceda de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); ni de seis y medio puntos porcentuales (6.5%) en los préstamos para viviendas, cuyo precio o valor de construcción sea hasta dieciséis mil balboas (B/.16,000.00).
**Artículo 2.** Se prorroga por cinco años, a partir del 21 de mayo del año 2004, la vigencia de la , que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
**Artículo 3.** La presente Ley modifica el , modificada por la , la Ley 5 de 17 de mayo de 1994, la , la y por la .
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 27 días del mes de octubre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno Estévez
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 065 DE 2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_044.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_10_22_A_PLENO.PDF
2003_10_23_A_PLENO.PDF
2003_10_27_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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