POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, DADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, A LOS 23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2003.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo “las Partes”, Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, tiene la intención de complementar y no de suplantar la jurisdicción penal nacional, ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24922 3 salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América. 5. El presente Acuerdo entrará en vigor mediante un Canje de Notas que confirmen que cada Parte ha cumplido con los requisitos legales nacionales necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán en vigor con respecto a todo acto que ocurra, o toda alegación que surja, antes de la fecha de vigencia de la derogación. EN FE DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil
Artículo 2Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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