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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. G.O. 24922
LEY No. 64 De 29 de octubre de 2003
Por la cual se aprueba en todas sus partes el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de junio de 2003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo “las Partes”, Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, tiene la intención de complementar y no de suplantar la jurisdicción penal nacional, ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24922 3 salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América. 5. El presente Acuerdo entrará en vigor mediante un Canje de Notas que confirmen que cada Parte ha cumplido con los requisitos legales nacionales necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán en vigor con respecto a todo acto que ocurra, o toda alegación que surja, antes de la fecha de vigencia de la derogación. EN FE DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
tres (2003), en los idiomas español e inglés, siendo cada texto auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS REPÚBLICA DE PANAMÁ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (FDO.) (FDO.) HARMODIO ARIAS CERJACK LINDA E. WATT Ministro de Relaciones Embajadora Exteriores
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil tres.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ,,"
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i ACUERDJ ¡
¡ 1 ENTRE L. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM ¡ i y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
1 RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A 1 LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ; 1 : , ¡ l. ¡: El Gobierno de la República de Panamá y el t; ! Gobierno de los Estados Unidos de Américai en lo ¡
I sucesivo "las Partes" i , i
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'~i)r Reaf irmando la :!mportancia de enj uiciar a los :, ! culpables de genocidio i deli ~os de lesa humanidad y ¡ . ¡,
I crímenes de guerra i ¡,
Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional i suscri to en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de ¡ Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Coree Penal Internacional i / ; ., . ';" , \ " "" ¡ i ¡ tiene la intención de complementar y no de suplantar 1 ¡ i , I la jurisdicción penal nacional; i
¡
L I Considerando que cada una de las ParLes ha L' expresado su intención de '_nvestigar y enj uiciao:, ! sea procedente i los actos que están baj o la jurisdicción de la Corte Penal Internacional supuestamente cometidos p'::r sus funcionarios i .; t
empleados i personal mili tar u otros nacionales i
Teniendo en cuenta el del Estatuto de Roma i
r , Por el presente ' ,_____n acuerdan _ __ __n_ lo___ siguiente: n_ __ '1 ,,*.._.. .............,~'..._r_ ..', .......... ., ._......._.._ "..__..--..,......,................_'._.....____.....,,_,..'.-.._.4........._....'_.._'..~___~""....i~._~~-._......"..~~_."_.__.J ,._...., .". ._'~.__ ..... .,. .+,..,~.. .~~_'..,_..'...'.._~............._........,_ .,"" .....__._.~.__..._. '0"- .,,,,.."'.._...,.___..__..__.. ,
2
1 . A los efectos del presente Acuerdo i por "personas" se entiende los funcionarios públicos i los empleados (incluidos los contratistas) i el personal militar o los nacionales de una Partei actuales o antiguos.
2 . Las personas de una Parte presentes en el terri torio de la otra no serán, sal vo con el consentimiento expreso de la primera Parte i ,i ì !
a) entregadas ni trasladadas por ningún \./ medio a la Corte Penal Internacional para ningún \ ¡ , propósitoi ni ¡ ;
l: ni trasladadas por ningún medio a ¡ : b) entregadas ninguna entidad ni a un tercer país i ni expulsadas a un tercer paí s i con el propósi to de entregarlas o , i trasladarlas a la Corte Penal Internacional. í
~ 3. los Estados Unidos de América
i extradi ten i entreguen o i de otra forma i trasladen a , l. una persona de la República de Panamá a un tercer 1, país i los Estados Unidos de América no convendrán en ¡
, ' que el tercer país la entregue o traslade a la Corte 1 Penal Internacional i salva con el consentimiento 1
1, expreso del Gobierno de la República de Panamá. 1 i
I 1 i 4. el Gobierno de la República de Panamá i
extradi te i entregue o i de otra forma traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país i el Gobierno de la República de Panamá no convendrá en que el tercer país la entregue o la traslade a la Corte Penal Internacional i salvo con el __ _..._..-- ....-_..-.--..._,.._-'-_.._'--_...._-_._,~...~..-, '..~...__.....~.....,~
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í consentimiento expreso del (~obierno de los Estados l
1. Unidos de América. L,
r 5. El presente Acue rdo entrará en vigor mediante un Canj e de Notas que confirmen que cada
nacionales necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta un afta después de la fecha en que una de las Partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente A~uerdo seguirán en vigor con respecto a todo acto que i )curra i o toda alegación ~/ " i que surj a i antes de la fëcha de vigencia de la í ¡
¡ , derogación. i' t,
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i autori zados por sus respecti vos Gobiernos i han i 1 l , firmado este Acuerdo. i
i 1, l. 1 Dado en la ciudad de Panamá i a los veinti trés ''-' ¡~ ' días del mes de junio de dos mil tres (2003) i en los i: idiomas español e inglés i siendo cada texto ! l auténticos. POR EL GOBIERNO ~~_~_ ~ POR EL GOBIERNO DE LOS REPUBLICA DE PAN~ / , .// / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
~í~ LINDA E. WATT I i
i
Embaj adora ! i ¡
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L ~..-----.. ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 064 DE 2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_004.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_09_24_A_PLENO.PDF
2003_09_25_A_PLENO.PDF
2003_09_29_A_PLENO.PDF
2003_10_07_A_PLENO.PDF
2003_10_08_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parte ha cumpl ido con los requisi tos legales
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