QUE INCENTIVA LA INNOVACION Y LA EXCELENCIA EDUCATIVAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y LOS DOCENTES DE EDUCACION ESPECIAL, BASICA GENERAL Y MEDIA OFICIALES Y PARTICULARES.
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**Artículo 1.** Se crea el premio Jeptha B. Duncan, en la categoría Innovación y Excelencia Educativas, para los centros educativos o los docentes de educación especial, básica general y media oficiales y particulares, que se distingan por el uso de innovaciones educativas metodológicas, curriculares, científicas, artísticas o tecnológicas.
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**Artículo 2.** La innovación consiste en introducir nuevas prácticas metodológicas o curriculares en la enseñanza de las ciencias, las artes y la tecnología, para lograr cambios significativos en el proceso de enseñanza-aprendizaje con la utilización de las herramientas tecnológicas donde sea posible.
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**Artículo 3.** Se crea un comité de selección integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Un representante del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. 4. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 5. Un educador de reconocido prestigio. 6. Un representante de las organizaciones de padres y madres de familia, reconocido por su honestidad e integridad personal.
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**Artículo 4.** El premio consistirá en lo siguiente: 1. Cuando se trate de un docente, una medalla de oro de dieciocho quilates con el busto del doctor Jeptha B. Duncan y una beca para realizar estudios superiores, otorgada por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. 2. Cuando se trate de un centro educativo, una placa de bronce, que indique que es un centro de excelencia educativa, así como equipos y materiales para el apoyo en su proceso de innovación educativa, por un monto no mayor a cinco mil balboas (B/.5,000.00) al valor actual, el cual podrá aumentar periódicamente de acuerdo con los ajustes inflacionarios. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24851 2
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**Artículo 5.** Corresponderá al Comité de Selección establecer las bases del concurso y el otorgamiento del premio a los docentes o a los centros educativos, teniendo en cuenta los méritos en la utilización efectiva de las innovaciones educativas.
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**Artículo 6.** El Comité de Selección recomendará que el otorgamiento del premio sea acompañado de la asignación de pasantías en otros países para presentar las innovaciones o participar en otras experiencias innovadoras.
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**Artículo 7.** La distinción se concederá cada dos años, a partir del año 2004, después de las evaluaciones que se reciban de los docentes o de los centros educativos, y se otorgará al inicio del año escolar, en la fecha y el lugar que indique el Comité de Selección.
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**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley y destinará los recursos necesarios para su cumplimiento.
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**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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