QUE ADICIONA EL CAPITULO VI, DENOMINADO TERRORISMO, AL TITULO VII DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero50Año2003Gaceta24838EmisorAsamblea NacionalArtículos11
**Artículo 1.** Se adiciona el Capítulo VI, denominado Terrorismo, que comprende los artículos
264-A, 264-B, 264-C, 264-D y 264-E, al Título VII, sobre los Delitos contra la Seguridad
Colectiva, del Libro II del Código Penal, así:
**Artículo 264-A.** Quien individualmente o perteneciendo, actuando al servicio o
colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos, cuya finalidad sea la de
subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, realice actos en
contra de las personas, los bienes, los servicios públicos o los medios de comunicación y
transporte, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector
de ella, utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas, incendio, inundación o cualquier
otro medio violento o de destrucción masiva, será sancionado con pena de 15 a 20 años
de prisión.
**Artículo 264-B.** Quien intencionalmente financie, subvencione, oculte o transfiera dinero
o bienes para ser utilizados en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el
artículo 264-A de este Código, aunque no intervenga en su ejecución o no se lleguen a
consumar, será sancionado con 15 a 20 años de prisión.
**Artículo 264-C.** Será sancionado con prisión de 8 a 10 años:
1. Quien intencionalmente, promueva o auxilie las actividades realizadas por
personas o grupos organizados para la ejecución de cualquiera de los hechos
descritos en el artículo 264-A de este Código, aunque no intervenga en su
realización.
2. Quien oculte, albergue, hospede o reclute a personas para la ejecución de
cualquiera de los hechos descritos en el artículo 264-A de este Código, o quien se
incorpore a grupos que persigan tal finalidad.
**Artículo 264-D.** Quien fuera de los hechos previstos en el artículo 264-A de este Código,
promueva o ejecute actos que pongan en peligro la existencia o integridad física del
personal de embajadas, misiones o representaciones internacionales acreditadas ante el
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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gobierno nacional, o contra las sedes, estructuras físicas o bienes de estas, que pongan en
peligro la existencia o la integridad física de cualquier persona, será sancionado con pena
de 10 a 15 años de prisión, sin perjuicio de otras sanciones que le correspondan según lo
dispone este Código.
**Artículo 264-E.** Quien tenga conocimiento de la existencia de personas o grupos de
personas que preparen o contribuyan al planeamiento o ejecución de los hechos
tipificados en el artículo 264-A de este Código u oculte el paradero de sus autores y
omita intencionalmente denunciar el hecho ante las autoridades nacionales, será
sancionado con prisión de 5 a 10 años.
**Artículo 127.** Los Tribunales Superiores conocerán en primera instancia de los
siguientes procesos:
...
5. De los procesos que se sigan por delitos de terrorismo.
...
**Artículo 3.** Las asociaciones sin fines de lucro tendrán la obligación de llevar un control de los
fondos que reciban, generen o transfieran. Para ello, deberán llevar un registro detallado de las
operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o
naturaleza.
**Artículo 4.** Esta Ley adiciona el Capítulo VI, denominado Terrorismo, que comprende los
artículos 264-A, 264-B, 264-C, 264-D y 264-E, al Título VII del Libro II del Código Penal y el
numeral 5 al artículo 127 del Código Judicial.
**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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