Legislación
Ley 48 de 2003: Reglamenta las Operaciones de las Casas de Remesas de Dinero.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
34 de 34 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar de manera habitual el servicio de transferencia d… | Capítulo I Ámbito de Aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 2 | Toda persona natural que se proponga operar una casa de remesas de dinero, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Comercio e Industr… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 688 |
| Artículo 3 | La solicitud de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de la siguiente documentación: | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 600 |
| Artículo 4 | Toda persona jurídica que se proponga operar una casa de remesas de dinero, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Comercio e Indust… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 904 |
| Artículo 5 | La solicitud de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos: | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1158 |
| Artículo 6 | Las solicitudes de que tratan los artículos anteriores se presentarán en papel simple, o en formulario que al efecto proporcionará la Dirección de Empresas Fin… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 7 | Se fija la tasa anual por servicios de fiscalización a las casas de remesas de dinero por la suma de quinientos balboas (B/.500.00). | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 8 | Para cumplir con los objetivos de esta Ley, los ingresos que se obtengan por tasas señaladas en el artículo anterior, se utilizarán exclusivamente para sufraga… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 9 | Las personas naturales, las personas jurídicas y los representantes de las personas jurídicas autorizadas para desarrollar los negocios propios de una casa de… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 247 |
| Artículo 10 | Todas las personas naturales o jurídicas que desean operar una casa de remesas de dinero deberán constituir y mantener a favor del Tesoro Nacional una fianza d… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 11 | Recibida la solicitud y una vez compruebe que reúne los requisitos establecidos en esta Ley, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 12 | La autorización de que trata el artículo anterior se inscribirá en un registro especial denominado Registro de Casas de Remesas de Dinero, el cual será llevado… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 700 |
| Artículo 13 | La Dirección de Empresas Financieras de Ministerio de Comercio e Industrias rechazará toda solicitud que no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley o q… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 14 | Todo cambio o modificación que afecte los datos de la respectiva inscripción deberá ser comunicado por la persona natural o representante legal de la casa de r… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 15 | El Ministerio de Comercio e Industrias mantendrá un expediente para cada casa de remesas de dinero, el cual contendrá los documentos exigidos en esta Ley. | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 16 | Toda persona a quien se autorice desarrollar los negocios propios de una casa de remesas de dinero, deberá obtener a su nombre, una licencia comercial tipo A. | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 17 | Las empresas debidamente autorizadas para realizar el negocio de casas de remesas de dinero, bajo su propia responsabilidad, podrán operar desde sus propias su… | Capítulo II Autorizaciones y Registros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 882 |
| Artículo 18 | Todas las operaciones o transacciones que realicen las casas de remesas de dinero constarán por escrito en los correspondientes formularios, que contendrán, po… | Capítulo III Funcionamiento y Régimen de Operaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 637 |
| Artículo 19 | La tarifa que se cobrará en las operaciones de las casas de remesas de dinero será determinada por el mercado, con base en la libre oferta y demanda. | Capítulo III Funcionamiento y Régimen de Operaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 20 | Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su correspondiente ejercicio fiscal, las casas de remesas de dinero, deberán presentar sus estados financier… | Capítulo III Funcionamiento y Régimen de Operaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 599 |
| Artículo 21 | Las casas de remesas de dinero están en la obligación de proporcionar al cliente, al momento de formalizar la operación, copia del comprobante de la transacció… | Capítulo III Funcionamiento y Régimen de Operaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 22 | Cada año la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias deberá realizar, por lo menos, una fiscalización en cada casa de remesas… | Capítulo IV Fiscalización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 23 | Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante funcionarios de… | Capítulo IV Fiscalización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 24 | Toda negativa de las casas de remesas de dinero a someterse a la fiscalización de que trata el artículo anterior, así como la presentación de informes o docume… | Capítulo IV Fiscalización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 347 |
| Artículo 25 | El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad, investi… | Capítulo V Procedimiento para la Revocación de las Autorizaciones y para la Imposición de Multas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 26 | Las resoluciones que dicte la Dirección de Empresas Financieras, de conformidad con el artículo anterior, admitirán Recurso de Reconsideración, y de apelación… | Capítulo V Procedimiento para la Revocación de las Autorizaciones y para la Imposición de Multas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 27 | Cuando corresponda revocar la autorización para operar una casa de remesas de dinero, una vez ejecutoriada la resolución correspondiente se remitirá copia aute… | Capítulo V Procedimiento para la Revocación de las Autorizaciones y para la Imposición de Multas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 28 | El representante legal de una casa de remesas de dinero que debidamente citado para que comparezca a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Com… | Capítulo V Procedimiento para la Revocación de las Autorizaciones y para la Imposición de Multas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
| Artículo 29 | Las infracciones cometidas por las casas de remesas de dinero, debidamente autorizadas por la presente Ley, serán sancionadas por la Dirección de Empresas Fina… | Capítulo VI Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 916 |
| Artículo 30 | Son conductas prohibidas a las casas de remesas de dinero, las siguientes: | Capítulo VI Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 914 |
| Artículo 31 | Siempre que se tenga conocimiento o razones fundadas que indiquen que una persona natural o jurídica está ejerciendo habitualmente el negocio de casa de remesa… | Capítulo VI Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1003 |
| Artículo 32 | La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, podrá intervenir, previa inspección, los establecimientos en que se presume la re… | Capítulo VI Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1080 |
| Artículo 33 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentará la presente Ley. | Capítulo VII Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 121 |
| Artículo 34 | Esta Ley comenzará a regir noventa días a después de su promulgación. | Capítulo VII Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 112 |
