QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE DEVUELVA, A LOS EX TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, LAS SUMAS RETENIDAS EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS INDEMNIZACIONES POR LA PRIVATIZACION DE LOS PUERTOS DE BALBOA Y CRISTOBAL.
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**Artículo 1.** Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que devuelva, a los ex trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional, las sumas retenidas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las indemnizaciones por la privatización de los puertos de Balboa y Cristóbal, en virtud del cumplimiento de los acuerdos celebrados entre la Autoridad Portuaria Nacional y los Sindicatos de Trabajadores de dichos puertos.
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**Artículo 2.** Las sumas a las que hace referencia el artículo anterior se establecerán según los cálculos que, para tales efectos, presente la Autoridad Marítima de Panamá a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
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**Artículo 3.** El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las gestiones necesarias para incluir en el Presupuesto General del Estado las partidas presupuestarias para la devolución de las sumas de que trata el artículo 1.
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**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de hasta cuatro meses, contado a partir de su promulgación.
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**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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