{"meta":{"recurso":"norma/ley-2003-38","mirada":"publico","filas":30,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2003-38.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":125,"fin":148}
{"id":"ley-2003-38.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":150,"fin":162}
{"id":"ley-2003-38.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE OTORGA BENEFICIOS ECONOMICOS A PRESTATARIOS DE LA CARTERA SOCIAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.","contenido":"QUE OTORGA BENEFICIOS ECONOMICOS A PRESTATARIOS DE LA CARTERA SOCIAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.","ini":0,"fin":123}
{"id":"ley-2003-38.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los prestatarios con préstamos hipotecarios facturados por el Banco\nHipotecario Nacional que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley,\nhayan cumplido veinticinco años o más, con montos iniciales hasta de diez mil balboas\n(B/.10,000.00), que efectuaron los pagos de las respectivas mensualidades y no\nmantengan morosidad, serán beneficiados por el Banco con la cancelación del saldo\nadeudado de sus préstamos.\nSe excluyen de este beneficio los prestatarios de préstamos facturados por el\nBanco Hipotecario Nacional sobre lotes o locales comerciales y, en general, los que\ncorrespondan a todo bien no destinado a uso habitacional.","ini":164,"fin":824}
{"id":"ley-2003-38.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para acogerse al beneficio de que trata el artículo anterior, los prestatarios\ncon préstamos hipotecarios facturados por el Banco Hipotecario Nacional que, al\nmomento de la entrada en vigencia de la presente Ley, hayan cumplido veinticinco años\no más, con montos iniciales hasta de diez mil balboas (B/.10,000.00) y que mantengan\nmorosidad, deberán cancelarla dentro de un plazo no mayor de treinta meses, contado a\npartir de la entrada en vigencia de la presente Ley.\nDurante el periodo indicado en el párrafo anterior, la respectiva cuenta se\nmantendrá sin generar cargos mensuales adicionales, salvo las primas de seguro\ncorrespondientes.\nSi el prestatario no cancela la morosidad dentro del plazo establecido, se le\naplicarán a la cuenta todas las mensualidades de dicho periodo, y se procederá de\nconformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Préstamos Hipotecarios del Banco\nHipotecario Nacional y las demás normas vigentes aplicables.","ini":826,"fin":1786}
{"id":"ley-2003-38.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se reduce la tasa de interés actual de los préstamos hipotecarios facturados\npor el Banco Hipotecario Nacional bajo los regímenes de pago denominados plan\nquinquenal y plan especial de pago a largo plazo, respectivamente, a una tasa de interés\nde tres por ciento (3%) anual sobre el saldo de capital.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24794 2\n\nEl saldo de capital por pagar será cancelado por el prestatario en un periodo de\ntiempo debidamente reglamentado.","ini":1788,"fin":2275}
{"id":"ley-2003-38.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para recibir los beneficios que otorgan los artículos 1 y 2 de la presente\nLey, los prestatarios deben tener canceladas, como mínimo, trescientas una\nmensualidades.","ini":2277,"fin":2457}
{"id":"ley-2003-38.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los prestatarios del Banco Hipotecario Nacional beneficiados con la\npresente Ley, asumirán los gastos notariales, así como los demás cargos en que se\nincurra para la inscripción de la escritura pública correspondiente.","ini":2459,"fin":2693}
{"id":"ley-2003-38.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los gastos y costos que se generen para la incorporación de edificios al\nRégimen de Propiedad Horizontal, en virtud de la implementación de la presente Ley,\nserán asumidos por el Banco Hipotecario Nacional.","ini":2695,"fin":2917}
{"id":"ley-2003-38.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se exceptúa al Banco Hipotecario Nacional del cumplimiento de los\nrequisitos contenidos en las normas y regulaciones del Régimen de Propiedad\nHorizontal o de Propiedad de Unidades Departamentales, para la incorporación a dicho\nRégimen de los edificios conformados por apartamentos facturados por esa entidad\nbancaria, a través de préstamos hipotecarios.\nLa incorporación de estos edificios al Régimen de Propiedad Horizontal será\naprobada mediante resolución emitida por el Ministerio de Vivienda.","ini":2919,"fin":3432}
{"id":"ley-2003-38.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los prestatarios con préstamos para mejora habitacional o préstamos de\nmateriales, facturados por el Banco Hipotecario Nacional con anterioridad al 1 de enero\nde 1998, solo pagarán los saldos adeudados a capital y primas de seguro, ya que se les\ncondonarán los intereses vencidos y exonerarán los intereses por aplicar en el resto del\nplazo de dicho préstamo.","ini":3434,"fin":3809}
{"id":"ley-2003-38.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Banco Hipotecario\nNacional no efectuará devoluciones de los dineros pagados, con antelación a su\nimplementación, por los beneficiarios de esta Ley, en concepto de capital e intereses.","ini":3811,"fin":4068}
{"id":"ley-2003-38.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.","ini":4070,"fin":4145}
{"id":"ley-2003-38.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Esta Ley es de interés social, tendrá efecto retroactivo y comenzará a regir\ndesde su promulgación.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24794 3","ini":4147,"fin":4319}
{"id":"ley-2003-38.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos 17 días del mes de marzo del año dos mil tres.","ini":4346,"fin":4473}
{"id":"ley-2003-38.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado,","ini":4475,"fin":4499}
{"id":"ley-2003-38.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Alcibíades Vásquez V.","ini":4501,"fin":4522}
{"id":"ley-2003-38.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":4524,"fin":4546}
{"id":"ley-2003-38.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":4548,"fin":4564}
{"id":"ley-2003-38.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":4566,"fin":4625}
{"id":"ley-2003-38.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 038 DE 2003","ini":4627,"fin":4643}
{"id":"ley-2003-38.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2002_P_108.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":4645,"fin":4747}
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