{"meta":{"recurso":"norma/ley-2003-23","mirada":"publico","filas":50,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2003-23.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":98,"fin":121}
{"id":"ley-2003-23.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":123,"fin":135}
{"id":"ley-2003-23.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA.","contenido":"QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA.","ini":0,"fin":96}
{"id":"ley-2003-23.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de administración\nde los aeropuertos y aeródromos, las cuales deberán manejarse con criterios de eficiencia,\ntransparencia y trato igualitario, para garantizar la prestación de servicios de calidad a los\nusuarios, priorizar la reinversión de los fondos en el desarrollo y mantenimiento de las\ninstalaciones aeroportuarias de acuerdo con su Plan Maestro de Desarrollo, y facilitar el ejercicio\nde las atribuciones legales que sean de competencia de otras autoridades.\nEstas empresas se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las\ndisposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, con las limitaciones\ny excepciones señaladas en esta Ley.\nDe acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 153 de la Constitución\nPolítica, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida los pactos sociales de constitución y los\nestatutos de estas sociedades, mediante resolución del Consejo de Gabinete, conforme a los\nlineamientos establecidos en esta Ley.","ini":137,"fin":1201}
{"id":"ley-2003-23.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las sociedades que se constituyan de conformidad con esta Ley, deberán observar\nlos compromisos internacionales asumidos por el Estado panameño en cumplimiento del\nConvenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, especialmente en lo que\natañe al funcionamiento y administración de los aeropuertos y aeródromos, así como la\nobservancia de políticas y procedimientos concordantes con las recomendaciones y normas de la\nOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI) aprobadas por la República de Panamá.\nLas sociedades que se constituyan en virtud de la presente Ley, deberán aplicar las\nnormas aprobadas por el Estado panameño en materia de operación de aeropuertos y aeródromos\ny, a falta de dichas normas, se sujetarán en especial a los Anexos del Convenio de Chicago\ndistinguidos como el No. 9, sobre Facilitación; el No. 14, sobre Diseño y Construcción de\nAeropuertos; el No. 16, sobre Normas Medioambientales; y el No. 17, sobre Seguridad de la\nAviación Civil Internacional contra actos de interferencia ilícita.","ini":1203,"fin":2262}
{"id":"ley-2003-23.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las acciones de estas sociedades anónimas serán emitidas en forma nominativa y\nel ciento por ciento (100%) de ellas será propiedad del Estado y permanecerá bajo la custodia del\nMinisterio de Economía y Finanzas. La representación de la Junta de Accionistas la tendrá el\nÓrgano Ejecutivo, por conducto de dicho Ministerio.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 2","ini":2264,"fin":2657}
{"id":"ley-2003-23.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las empresas que se creen en virtud de la presente Ley tendrán los siguientes\nactivos:\n1. Los bienes que les sean traspasados de conformidad con el artículo 24 de la presente Ley.\n2. Los bienes públicos que les sean otorgados, a cualquier otro título, y el derecho a su uso.\n3. Los aportes de capital que se efectúen de conformidad con la Ley de Sociedades\nAnónimas.\n4. Los frutos y rentas que reciban de los bienes que administren, de las inversiones que\nrealicen o de servicios que suministren.\n5. Los derechos, tarifas, tasas y rentas que perciban en pago por el uso de instalaciones o\npor los servicios que presten a los clientes, usuarios y concesionarios de los respectivos\naeropuertos y aeródromos.\n6. Las donaciones o herencias recibidas a beneficio de inventario.\n7. Los demás bienes o haberes que la sociedad adquiera posteriormente.","ini":2659,"fin":3518}
{"id":"ley-2003-23.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros designados por el Órgano\nEjecutivo, así:\n1. Cuatro directores, los cuales ejercerán los cargos de dignatarios de la sociedad.\n2. Un director escogido de una terna presentada por las asociaciones de aerolíneas.\n3. Un director escogido de una terna presentada por los comerciantes del aeropuerto\ncorrespondiente.\n4. Un director escogido de una terna presentada por los trabajadores del aeropuerto\ncorrespondiente.\nPara la designación inicial, el Órgano Ejecutivo nombrará tres directores que ejercerán su\ncargo por un periodo de tres años; dos directores que ejercerán su cargo por un periodo de seis\naños y dos directores que ejercerán su cargo por un periodo de nueve años. Al vencimiento de\nlos periodos iniciales, todo nombramiento de los directores se hará por un periodo de siete años.\nEl Gerente General y el Contralor General de la República o quien él designe, asistirán a\nlas reuniones de Junta Directiva con derecho a voz.","ini":3520,"fin":4522}
{"id":"ley-2003-23.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un\nAuditor Interno. El Órgano Ejecutivo nombrará al Gerente General para un periodo de diez años,\nel cual puede ser prorrogable. Tanto el Gerente General como el Auditor Interno estarán\nobligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante Notario Público, dentro de los treinta\ndías posteriores a la toma de posesión del cargo y dentro de los treinta días posteriores a su\ndimisión o remoción, cuya copia debe ser remitida a la Contraloría General de la República. La\ncontravención de esta norma será sancionada con la destitución del cargo.\nEl Gerente General podrá ser suspendido o removido de su cargo por falta administrativa\ngrave o por incumplimiento grave de alguna de las normas de la presente Ley o de las decisiones\nadoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida.\nLa suspensión o remoción del Gerente General deberá ser adoptada por mayoría absoluta\nde los directores y conforme a las disposiciones reglamentarias de la empresa; esta será aplicada\nsin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 3","ini":4524,"fin":5717}
{"id":"ley-2003-23.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Son requisitos mínimos para ejercer el cargo de director de las sociedades anónimas\nque se creen en virtud de esta Ley:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. No haber sido condenado por cualquier delito doloso.\n3. Ser persona de reconocida probidad.\nPara ser designado como Gerente General se requerirá, además de lo anterior, poseer\ntítulo universitario y un mínimo de cinco años de experiencia en administración. El Auditor\nInterno deberá poseer título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia en su rama.","ini":5719,"fin":6254}
{"id":"ley-2003-23.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Gerente General y el Auditor Interno deberán dedicarse exclusivamente al\ndesempeño de sus funciones, las cuales serán incompatibles con cualquier otro cargo\nremunerado, sea público o privado, y con el ejercicio de profesiones liberales o el comercio,\nexcepto la enseñanza universitaria, en horas no laborables.","ini":6256,"fin":6585}
{"id":"ley-2003-23.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las funciones y atribuciones del Gerente General y de la Junta Directiva, así como\nlos límites de los gastos, erogaciones, obligaciones y contrataciones que podrán autorizar serán\ndeterminados en los respectivos pactos sociales y estatutos.","ini":6587,"fin":6843}
{"id":"ley-2003-23.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** En cada aeropuerto internacional, se constituirá un Comité de Facilitación del\nAeropuerto, como asesor de la administración, que estará integrado por:\n1. El Gerente General.\n2. El funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil que ejerza las funciones de Jefe de\nOperaciones del respectivo aeropuerto, quien la representará.\n3. Un representante de los concesionarios.\n4. Un representante de los servicios de Aduanas.\n5. Un representante de Migración.\n6. Un representante de las líneas aéreas.\n7. Un representante de la Policía Nacional.\n8. Un representante del Instituto Panameño de Turismo.\n9. Un representante de Salud Pública.\n10. Un representante de Cuarentena Agropecuaria.\nEl Comité de Facilitación del Aeropuerto será presidido por el Gerente General del\naeropuerto, el cual se ajustará a la reglamentación respectiva y se reunirá, por lo menos, una vez\nal mes.","ini":6845,"fin":7729}
{"id":"ley-2003-23.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las funciones del Comité de Facilitación del Aeropuerto serán:\n1. Aplicar el Programa Nacional de Facilitación.\n2. Examinar los problemas que origina el despacho de aeronaves, pasajeros, equipajes, carga\ny correos.\n3. Formular recomendaciones pertinentes para la puesta en práctica de propuestas y que\npermitan adoptar medidas que faciliten las operaciones del aeropuerto.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 4\n\n4. Informar al Comité Nacional de Facilitación las medidas adoptadas y las\nrecomendaciones formuladas.","ini":7731,"fin":8280}
{"id":"ley-2003-23.a12","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de\naeropuertos y aeródromos a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo\nde afinidad, de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno.","ini":8282,"fin":8561}
{"id":"ley-2003-23.a13","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La frecuencia y formalidades de las sesiones ordinarias y extraordinarias que\ncelebre la Junta Directiva, así como la dieta que deberán percibir los directores, se establecerán\nen los respectivos pactos sociales y estatutos.","ini":8563,"fin":8804}
{"id":"ley-2003-23.a14","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno no\npodrán celebrar contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, con las sociedades\nadministradoras de aeropuertos y aeródromos, para la prestación de servicios o para el suministro\nde bienes en beneficio suyo, de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo\nde afinidad, o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a\neste artículo será sancionada con la destitución del cargo.\nSe exceptúan de esta disposición los directores designados de ternas, en lo que respecta al\nejercicio de la actividad por la que fueran propuestos para integrar la Junta Directiva.","ini":8806,"fin":9518}
{"id":"ley-2003-23.a15","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se\nestablezcan en el pacto social y estatutos, las siguientes:\n1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de la\nrespectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para su buen\ndesempeño.\n2. Establecer las metas de desempeño operacional de la empresa y vigilar su cumplimiento.\n3. Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento que le\npresente el Gerente General.\n4. Aprobar los planes quinquenales de negocios y sus respectivas formulaciones anuales.\n5. Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.\n6. Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.\n7. Conocer y aprobar los informes anuales de operación presentados por el Gerente General,\nlos estados financieros y balances generales de la empresa, y someterlos a consideración\ndel Consejo de Gabinete.\n8. Autorizar contrataciones de empréstitos, emisión de bonos, obligaciones o cualesquiera\notros títulos, valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los planes y\nprogramas de expansión, funcionamiento y mantenimiento.\n9. Establecer, cuando corresponda, las tarifas y tasas de los servicios aeronáuticos del\naeropuerto que se brinden a las aeronaves en tierra, incluidos pero no limitados a los\nservicios de embarque y desembarque de pasajeros y carga, mostradores de chequeo de\npasajeros y de equipaje (counters) y oficinas de líneas aéreas, previa aprobación de la\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 5\n\nAutoridad Aeronáutica Civil. Estas tarifas y tasas preferentemente deberán establecerse\ncon base en los costos de los servicios prestados.\n10. Establecer las tasas de los servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por\nel uso de superficies en los respectivos aeropuertos y aeródromos.\n11. Establecer la estructura administrativa de la empresa.\n12. Autorizar la contratación de terceros para prestar cualquier tipo de servicios\naeroportuarios.\n13. Nombrar el auditor interno y contratar los servicios de la auditoría externa.\n14. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con\nesta Ley, la Ley de Sociedades Anónimas y el respectivo pacto social y estatuto.\n15. Responder del ejercicio de funciones ante el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de\nEconomía y Finanzas.\n16. Fomentar la libre competencia en la prestación de todos los servicios,\nimpulsando la existencia de dos o más proveedores por cada rubro.\n17. Remover o suspender al Gerente General de conformidad con las causales establecidas en\nla presente Ley.","ini":9520,"fin":12206}
{"id":"ley-2003-23.a16","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la sociedad, sin\nperjuicio de los poderes que se confieran al Gerente General.","ini":12208,"fin":12373}
{"id":"ley-2003-23.a17","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Las tierras que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, las\nedificaciones comprometidas en su funcionamiento y las que en el futuro se adquieran para su\nexpansión, no podrán ser objeto de ningún tipo de enajenación sin la previa aprobación del\nConsejo de Gabinete.","ini":12375,"fin":12675}
{"id":"ley-2003-23.a18","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos aplicarán en su\ngestión normas y estándares de desempeño y medición de calidad de servicios\ninternacionalmente reconocidos.","ini":12677,"fin":12876}
{"id":"ley-2003-23.a19","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán contratar\npréstamos con el Estado, con sus entidades autónomas o semiautónomas, así como con agencias\ninternacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas, nacionales o\nextranjeras, observando lo dispuesto por sus respectivos pactos sociales y estatutos, debidamente\nfiscalizadas por la Contraloría General de la República y previo concepto favorable del Consejo\nde Gabinete.\nPodrán igualmente emitir bonos, obligaciones o cualesquiera otros títulos, valores o\ndocumentos de deuda de cualquier denominación con el aval de la Nación, si así fuese autorizado\nespecíficamente por el Consejo de Gabinete, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la\nRepública. No podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual se comprometa o se\npudiese comprometer el control de las sociedades anónimas que se creen en virtud de esta Ley.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 6","ini":12878,"fin":13884}
{"id":"ley-2003-23.a20","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán administrar\nlos fondos propios generados por su gestión y los provenientes de su financiamiento, para\ndesarrollar los programas anuales de expansión, funcionamiento y mantenimiento previamente\naprobados por la Junta Directiva, e incluidos en el presupuesto anual de la empresa, bajo la\nfiscalización de la Contraloría General de la República.","ini":13886,"fin":14311}
{"id":"ley-2003-23.a21","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** La adquisición de materiales y la contratación de obras o servicios, se ejecutarán de\nconformidad con lo dispuesto en la presente Ley y con el reglamento que al efecto expida el\nConsejo de Gabinete, que se guiará en su formulación por los principios de eficiencia,\ntransparencia y trato igualitario. La Ley sobre Contratación Pública tendrá carácter supletorio en\nsu aplicación.","ini":14313,"fin":14708}
{"id":"ley-2003-23.a22","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos tendrán su propia\nauditoría interna respecto de las operaciones, transacciones y obligaciones, en su favor o en su\ncontra y deberán contratar los servicios de firmas de contadores públicos autorizados para su\nservicio de auditoría externa. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de\nfiscalización de conformidad con la ley.","ini":14710,"fin":15131}
{"id":"ley-2003-23.a23","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** La Autoridad Aeronáutica Civil tendrá la responsabilidad de los servicios de la\nnavegación aérea y su seguridad aeropuertaria, en los aeropuertos y aeródromos del país; además\nle corresponderá la certificación de éstos, ejercer la jefatura operativa de conformidad con la ley\ny los reglamentos aplicables y administrar los aeropuertos y aeródromos no corporatizados.\nEn los aeropuertos nacionales e internacionales, la autoridad superior, en lo que concierne\na seguridad y operaciones, será ejercida por un funcionario designado por la Autoridad\nAeronáutica Civil. Dicho funcionario, en caso de emergencia y en concordancia con el plan de\nemergencia del aeropuerto, coordinará las actividades de los funcionarios de Migración,\nAduanas, Sanidad, Policía y Dirección de Seguridad Aeroportuaria.","ini":15133,"fin":15942}
{"id":"ley-2003-23.a24","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** La Autoridad Aeronáutica Civil, el Estado o sus dependencias que en la actualidad\nocupen propiedades destinadas a la prestación de servicios relativos a la operación y\nfuncionamiento de aeropuertos o aeródromos, transferirán a las sociedades administradoras que\nse constituyan en virtud de esta Ley, a título gratuito y dentro del término fijado en el artículo 32,\ntodos los activos y pasivos que posean en aeropuertos y aeródromos, incluyendo los bienes que\nestén destinados a su operación y desarrollo, debidamente inventariados y valorizados por peritos\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, con\nexcepción de los equipos e instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, de\nseguridad y otros que correspondan a las funciones propias de la Autoridad Aeronáutica Civil,\nde conformidad con su respectiva Ley Orgánica. En la misma forma, se traspasarán las partidas\npresupuestarias correspondientes.","ini":15944,"fin":16915}
{"id":"ley-2003-23.a25","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Las sociedades administradoras de los aeropuertos y aeródromos garantizarán el\nespacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 7\n\nAduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía\nNacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los aeropuertos o aeródromos\npuedan ejercer adecuadamente sus funciones.","ini":16917,"fin":17381}
{"id":"ley-2003-23.a26","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** A partir de la transferencia de los activos a las sociedades anónimas que\nadministren aeropuertos o aeródromos, de conformidad con esta Ley, los trabajadores de la\nDirección Aeronáutica Civil que laboren en ellos en actividades aeroportuarias, tendrán las\nsiguientes opciones:\n1. Permanencia inmediata en sus puestos de trabajo en la nueva empresa, reconociéndoles\nlos años de servicio acumulados en la Dirección Aeronáutica Civil como válidos para el\ncómputo de la prima de antigüedad, de acuerdo con el Código de Trabajo, con la garantía\nde las mismas condiciones salariales que tenían a la fecha.\nDurante un periodo de treinta meses, contado a partir de la fecha de incorporación\na la nueva empresa, para los trabajadores que elijan por esta opción, regirá con carácter\ntemporal un régimen especial de terminación de relaciones laborales, consistente en que,\nde producirse una terminación sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir\nlas prestaciones laborales que señala el Código de Trabajo y una compensación\nconforme a la siguiente escala:\na. Por un periodo de hasta diez años de servicio, el salario de seis punto ocho\nsemanas por cada año de trabajo.\nb. Por un periodo de más de diez años hasta veinte años de servicio, el salario de\ndos semanas por cada año de trabajo.\nc. Por un periodo de más de veinte años, el salario de tres y media semanas por\ncada año de trabajo.\nLos trabajadores que escojan por esta opción, a partir de la transferencia de\nactivos a las respectivas sociedades anónimas, iniciarán una relación laboral de acuerdo\ncon el Código del Trabajo.\n2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales, incluyendo una compensación por\naños de servicio, de acuerdo con su salario vigente, conforme a la escala siguiente:\n\nAÑOS SEMANAS DE AÑOS SEMANAS DE AÑOS SEMANAS DE AÑOS SEMANAS DE\nCOMPENSACIÓN COMPENSACIÓN COMPENSACIÒN COMPENSACIÓN\n1 7.00 12 55.00 23 110.00 34 120.00\n2 9.00 13 60.00 24 115.00 35 120.00\n3 13.00 14 65.00 25 120.00 36 120.00\n4 15.00 15 70.00 26 120.00 37 120.00\n5 20.00 16 75.00 27 120.00 38 120.00\n6 25.00 17 80.00 28 120.00 39 120.00\n7 30.00 18 83.00 29 120.00 40 120.00\n8 35.00 19 87.00 30 120.00 41 120.00\n9 40.00 20 90.00 31 120.00 42 130.00\n10 45.00 21 95.00 32 120.00\n11 50.00 22 100.00 33 120.00\n\nAdicionalmente, se reconocerá una bonificación especial por antigüedad de la\nsiguiente forma:\nAños Semanas de Compensación\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 8\n\n15-20 10\nMás de 20 25","ini":17383,"fin":19875}
{"id":"ley-2003-23.a27","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Los contratos de concesión y arrendamiento que se encuentren vigentes a la fecha\nde trasferencia de activos de la Dirección Aeronáutica Civil a las sociedades administradoras y\noperadoras de aeropuertos y aeródromos, serán traspasados con todos sus derechos y\nobligaciones a las nuevas sociedades. Estos podrán ser renovados en los mismos términos y\ncondiciones y por una duración igual al contrato original. Aquellos contratos que tengan fecha\nde vencimiento durante los primeros doce meses de constitución de la sociedad, se entenderán\nprorrogados hasta dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.\nPara otra relación comercial y/o contractual que no esté amparada por un contrato vigente\na la fecha de constitución de las sociedades administradoras, esta se mantendrá vigente por el\ntérmino de dieciocho meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, fecha a\npartir de la cual las sociedades administradoras deberán aplicar los procedimientos de\ncontratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de\nequidad, transparencia y libre competencia, siempre que la formalización o renovación de dicha\nrelación comercial hubiere sido oportunamente solicitada, de acuerdo con lo establecido en\nreglamento vigente.\nPara los efectos del presente artículo, el solicitante o contratista debe haber cumplido con\nsus obligaciones contractuales.","ini":19877,"fin":21312}
{"id":"ley-2003-23.a28","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Los contratos de los transportistas que presten el servicio de transporte turístico\n(SET) en los aeropuertos y que tengan contratos de operación vigentes, serán reconocidos con\ntodos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por\nla presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus\nobligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.","ini":21314,"fin":21756}
{"id":"ley-2003-23.a29","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Los contratos de los porteadores que prestan sus servicios en los aeropuertos y que\ntengan contratos vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades\nadministradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se\nrenovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al\nmomento de su constitución.","ini":21758,"fin":22156}
{"id":"ley-2003-23.a30","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, se\ncrea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional, el cual se\nconformará con un aporte anual mínimo entregado por la sociedad administradora del\nAeropuerto Internacional de Tocumen. Esta cifra será aprobada por el Consejo de Gabinete, para\nun periodo de cinco años, con fundamento en un estudio económico-financiero y podrá ser\nrevisada cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno.\nEste fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que\nse establezcan en el futuro por el Órgano Ejecutivo, y se destinará exclusivamente a gastos de\ninversión en aeropuertos y aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24731 9\n\nprotección a la navegación aérea. Su funcionamiento será regulado por el Órgano Ejecutivo y\nfiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las\nsociedades ingresarán al Tesoro Nacional.","ini":22158,"fin":23235}
{"id":"ley-2003-23.a31","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** (transitorio). Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión\ndel Aeropuerto Internacional de Tocumen, se fija el término de ciento veinte días calendario\npara que el Órgano Ejecutivo expida el pacto social de constitución y los estatutos de la sociedad\nque administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades\ncorrespondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.","ini":23237,"fin":23702}
{"id":"ley-2003-23.a32","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** (transitorio). Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos, a partir\nde su constitución y en un término no mayor de seis meses, deberán elaborar un Plan Maestro de\nDesarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o\naeródromo, y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos planes\nmaestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la Organización de Aviación Civil\nInternacional sobre planificación de aeropuertos, y presentados para su aprobación a la\nAutoridad Aeronáutica Civil.","ini":23704,"fin":24294}
{"id":"ley-2003-23.a33","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Con el documento por el cual se incorpora el pacto social de cualquier sociedad\nadministradora de aeropuertos o aeródromos, deberá adicionarse al protocolo, copia de la Gaceta\nOficial en donde aparezca promulgada la presente Ley. Sin este requisito no podrá inscribirse el\ndocumento en el Registro Público.","ini":24296,"fin":24619}
{"id":"ley-2003-23.a34","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier\ndisposición que le sea contraria.","ini":24621,"fin":24746}
{"id":"ley-2003-23.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\n27 días del mes de enero del año dos mil tres.","ini":24773,"fin":24900}
{"id":"ley-2003-23.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado,","ini":24902,"fin":24926}
{"id":"ley-2003-23.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Alcibíades Vásquez Velásquez","ini":24928,"fin":24956}
{"id":"ley-2003-23.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":24958,"fin":24980}
{"id":"ley-2003-23.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":24982,"fin":24998}
{"id":"ley-2003-23.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":25000,"fin":25059}
{"id":"ley-2003-23.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 023 DE 2003","ini":25061,"fin":25077}
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