QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY 63 DE 1974, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.
Artículo 1El artículo 10 de la Ley 63 de 1974 queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 10 de la Ley 63 de 1974 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Las labores del Instituto Nacional de Cultura serán distribuidas en lasLeer +
**Artículo 10.** Las labores del Instituto Nacional de Cultura serán distribuidas en las direcciones, departamentos y secciones que sean creados por la Junta Directiva. Se confiere al Instituto Nacional de Cultura jurisdicción coactiva, para el cobro de las sumas que le adeuden, la que será ejercida por el Director o Directora General, quien la podrá delegar en otro servidor público de la entidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presente Ley modifica el artículo 10 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974.Leer +
**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 10 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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