QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY 63 DE 1974, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURATipoLeyNúmero16Año2003Gaceta24728EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 10.** Las labores del Instituto Nacional de Cultura serán distribuidas en las
direcciones, departamentos y secciones que sean creados por la Junta Directiva.
Se confiere al Instituto Nacional de Cultura jurisdicción coactiva, para el cobro de
las sumas que le adeuden, la que será ejercida por el Director o Directora General,
quien la podrá delegar en otro servidor público de la entidad.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
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