Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Capítulo I.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
22señales
6tipos presentes
12bloques señalados
1,282palabras · 72 oraciones
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** *Disposiciones Generales.* "Que crea los Hogares Comunitarios". La Asamblea Legislativa
**Artículo 2.** Son fines y objetivos de los Hogares Comunitarios: 1. Ofrecer el servicio de cuidado de niñas y niños a las comunidades urbanas y semiurbanas en situación de pobreza y pobreza extrema. 2. Ofrecer a las madres o padres, usuarios de este programa, mayores oportunidades para acceder a la educación y al sector laboral. 3. Propiciar mecanismos alternativos para ampliar la cobertura y calidad de los servicios a la niñez y la familia, e identificar sistemas de cooperación entre las familias, las comunidades, las instituciones públicas y privadas, a fin de mantener una red de solidaridad social. 4. Fomentar en la niñez el desarrollo de actitudes positivas, mediante el conocimiento y respeto de los derechos humanos, derechos de la niñea, los valores éticos y morales, con tolerancia y sin discriminación. 5.
Capítulo II. Hogares Comunitarios
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.**
Capítulo III. Comisión Técnica Institucional
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** La Comisión Técnica Institucional tendrá las siguientes funciones: 1. Adoptar su reglamento de funcionamiento. 2. Emitir concepto sobre las solicitudes para constituir un Hogar Comunitario. 3. Aprobar un procedimiento especial y expedito para el otorgamiento y cese de los subsidios temporales y complementarios, establecidos en los , 11 y 12 de la presente Ley. 4. Realizar la evaluación socioeconómica, para identificar la ubicación y condiciones de los Hogares Comunitarios, con el apoyo de los comités de familia, los centros de salud y la dirección de las escuelas del sector. 5. Supervisar y monitorear de manera continua a cada Hogar Comunitario a través de la Dirección Nacional de la Niñez del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
**Artículo 8.** 1. Nota de recomendación firmada por diez o más familias de la comunidad, y la lista preliminar de las familias que requieren el servicio. 2. Certificado de buena salud. 3. Copia de la cédula de identidad personal. 4. Certificación de la Corregiduría del área donde reside, en la que indique que la persona o las personas solicitantes tienen constituida una familia de buenas costumbres. 5. Informe de la evaluación socioeconómica y psicológica de la persona o las personas interesadas. 6. Certificado de educación primaria de la persona o las personas interesadas. 7. Evaluación preliminar que determine que la persona o las personas interesadas, tienen experiencia y vocación en el cuidado y protección de niñas y niños. 8. Convenio con el Estado para el funcionamiento del Hogar Comunitario. 9. Vivienda con espacio físico, condiciones mínimas y entorno adecuado. 10. Completar, al menos, cuarenta horas de capacitación inicial.
**Artículo 9.** Cumplidos los requisitos establecidos por esta Ley, mediante resolución motivada, el Ministerio de la Juventud, la Mujer. La Niñez y la Familia otorgará el reconocimiento a cada uno de los Hogares Comunitarios, señalando las obligaciones, el subsidio y las condiciones de su otorgamiento.
**Artículo 10.** 50.00), para contribuir con el pago de los servicios públicos básicos. El subsidio y el aporte a que se refiere el presente artículo se otorgarán sólo durante el primer año de funcionamiento de cada Hogar Comunitario.
**Artículo 11.** El Hogar Comunitario cobrar una cuota mensual a cada niño o niña que atienda, de acuerdo con la evaluación socioeconómica que realice la Comisión Técnica Institucional.
**Artículo 12.** El procedimiento especial y expedito que se adopte para el otorgamiento y cese de los subsidios a los Hogares Comunitarios se anexará al Manual de Subsidios de la institución otorgante.
**Artículo 13.** El responsable del Hogar Comunitario presentar informes mensuales sobre los aspectos administrativos y los servicios prestados para su evaluación, a la Dirección Nacional de la Niñez del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
**Artículo 14.**
Capítulo IV. Disposiciones Finales
**Artículo 15.** El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, asignará la partida presupuestaria necesaria para la puesta en ejecución de los Hogares Comunitarios en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal del 2003.
**Artículo 16.** El Órgano Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley.
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Entra para ver tus avisos.