Que dicta normas de prevención, atención y protección a la menor de edad embarazada". NOTA: Este título aparece como fue Subrogado por la Ley 60 de 2016 artículo 11. (G.O. 28169-A de 1 de diciembre de 2016)TipoLeyNúmero29Año2002Fecha13 jun 2002Gaceta24575EmisorAsamblea LegislativaArtículos16
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la legislación nacional y convenios internacionales firmados y ratificados por Panamá en materia de niñez y adolescente embarazada, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, garantizar su permanencia en el sistema educativo, contribuir al reconocimiento y respeto de su dignidad y prevenir y reducir los embarazos en menores de edad.
**Artículo 1A.** La Presente Ley tiene los objetivos siguientes:
1. Garantizar a la menor de edad embarazada el principio de igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos así como la protección y su seguridad social.
2. Garantizar y divulgar el derecho de las menores de edad embarazadas para la satisfacción de sus necesidades básicas, como salud, educación, asistencia médica y orientación social, sicológica y legal, que contribuya a asegurarles una mejor calidad de vida.
3. Priorizar el acompañamiento integral de las menores de edad madres y sus hijos, a fin de mitigar el impacto negativo que la maternidad temprana pueda tener en su propio desarrollo y en el de sus hijos.
4. Garantizar a las menores de edad embarazadas, así como a los jóvenes, el derecho a una salud integral y a una salud sexual reproductiva equitativa y de calidad, que contribuya al desarrollo humano de los jóvenes en general.
5. Abordar el embarazo adolescente en el marco de una política multisectorial para la atención integral de las madres y los padres adolescentes, y priorizar la inversión a través de un programa presupuestal considerando los múltiples factores y determinantes sociales que explican el problema.
6. Hacer efectiva, con carácter obligatorio, la participación del padre adolescente en los programas materno-infantil como parte de una paternidad responsable, a fin de que reconozca que las consecuencias de un embarazo en la adolescencia son también responsabilidad de él, y se le brinde las medidas de prevención y protección de la presente Ley.
7. Garantizar a las menores de edad embarazadas el derecho a una vida libre de violencia, estableciendo mecanismos efectivos y oportunos para prevenir, atender y sancionar las diversas manifestaciones de violencia, haciendo énfasis en las situaciones de violencia sexual.
**Artículo 3.** La menor de edad embarazada tiene derecho a recibir del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de Desarrollo Social durante el embarazo, parto y puerperio atención de salud integral, así como la debida evaluación y orientación social, psicológica y legal.
La menor de edad embarazada tiene derecho a recibir del presunto padre una pensión prenatal que garantice a la madre una alimentación que procure el crecimiento y buen desarrollo de un embarazo saludable.
**Artículo 4.** Toda menor de edad embarazada debe ser informada en un lenguaje sencillo en las instalaciones de salud públicas o privadas donde sea atendida sobre las disposiciones legales que le otorgar protección y derechos establecidos en las leyes, convenios y códigos. Esta misma información y la condición de salud, así como los tratamientos médicos que reciba la menor, serán proporcionados a sus padres, tutores o representantes legales.
Todas las instituciones de salud públicas o privadas, así como los centros educativos o centros de atención y protección al menor de edad, debidamente acreditados, están obligados a remitir al Ministerio de Salud la documentación en que conste la atención brindada a una menor de edad embarazada en un periodo no mayor de quince días posterior a la fecha de atención.
Cuando de la información suministrada por la menor de edad embarazada se sospeche la posible comisión de un delito, la institución de salud pública o privada, así como los centros educativos o centros de atención y protección al menor de edad, debidamente acreditados, remitirán el formulario de sospecha de la posible víctima al Ministerio Público y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para las acciones correspondientes de acuerdo con sus competencias, en un término no mayor de veinticuatro horas, contado a partir de la atención a la menor de edad embarazada.
**Artículo 4A.** El Estado, a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, de la Caja del Seguro Social, del Ministerio de Desarrollo Social, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Instituto Nacional de la Mujer y de otras instituciones, formulará políticas dirigidas a:
1. Desarrollar planes, programas y actividades dirigidos a proveer información oportuna, permanente e incluyente sobre educación sexual responsable para reducir el número de embarazos precoces y de abortos, orientados a acciones de carácter preventivo más que curativo, ofreciendo información oportuna que llegue a las aulas escolares y a los núcleos familiares de todas las comunidades urbanas y rurales, utilizando evidencias, como datos estadísticos, relatos sobre experiencias reales, folletos y otras iniciativas que motiven su cabal compresión.
2. Gestionar la formulación de políticas dirigidas a proveer información oportuna, permanente e incluyente sobre la salud sexual y salud reproductiva enfatizando en la maternidad y paternidad responsable, así como facilitar el acceso universal a diagnóstico y tratamientos para infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA.
3. Fomentar la atención para adolescentes en todas las regiones de salud, incluyendo los gabinetes psicopedagógicos del Ministerio de Educación, de manera que se realicen acciones articuladas que permitan el debido seguimiento a los casos detectados desde los centros educativos.
4. Proveer información oportuna, permanente e incluyente sobre la prevención de embarazos en menores de edad, a través de programas para el desarrollo de habilidades sociales que tomen en cuenta sus necesidades afectivas, emocionales y valores morales para que logren reflexionar sobre las consecuencias de una práctica sexual irresponsable, con el fin de evitar infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA y depresiones.
5. Promover programas que motiven a los adolescentes a postergar el inicio de las relaciones sexuales hasta que alcancen la madurez física, emocional y mental, y que los alerten sobre las prácticas sexuales riesgosas.
6. Promover la asistencia de los adolescentes a las consultas de planificación familiar, posterior al embarazo, para lograr una mejor orientación sobre los métodos de regulación de la fecundidad.
7. Fomentar la creación de foros juveniles, a través del Consejo de Políticas Públicas de Juventud, para brindar orientación y capacitación sobre la temática del embarazo, prevención y consecuencias en los menores de edad.
8. Establecer estrategias de prevención y sensibilización en centros educativos con el fin de mejorar la atención a las menores de edad, así como de disminuir la incidencia de embarazos en esta población.
9. Promover acciones para el fomento de la maternidad y paternidad responsable dirigida a los adolescentes, a los padres de las menores de edad embarazadas, así como de los padres del menor responsable del embarazo, a través de los centros de salud, autoridades locales y comunales, centros educativos, asociación de padres de familia y organizaciones de la sociedad civil que brinden atención a la familia.
10. Coordinar, apoyar y contribuir al mejoramiento de los programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, que trabajen con adolescentes, con programas de orientación sobre problemática del embarazo en jóvenes adolescentes.
11. Fomentar talleres para padres en los centros educativos oficiales y particulares que sean obligatorios para los padres y las madres, con el fin de orientarlos a desarrollar una comunicación efectiva con sus hijos a través de la disciplina positiva, con el objeto de reducir el riesgo de embarazos precoces.
12. Desarrollar indicadores en las instituciones del Estado que tengan relación con este tema para valorar la eficiente aplicación de la ley.
13. Fortalecer las acciones de información y divulgación pública del marco normativo que protege los derechos de las adolescentes y jóvenes en salud, con énfasis en las adolescentes embarazadas.
14. Promover el desarrollo de programas y campañas en los centros educativos oficiales y particulares que brinden información y provean a los menores de edad, con énfasis en las adolescentes embarazadas, de herramientas para prevenir que sean víctimas de las distintas formas de violencia a la cual están expuestos y de manera muy particular la violencia sexual.
**Artículo 5.** El Ministerio de Educación tomará las medidas administrativas pertinentes para que la adolescente embarazada o el adolescente que embarace a una menor, que curse estudios primarios o secundarios, reciba la atención académica y de consejería correspondientes al nivel de estudio en que se encuentre, para lo cual designará un profesor y una profesora del mismo plantel educativo donde cursa estudios, quien será responsable de la supervisión de su avance académico.
**Artículo 6.** El Ministerio de Educación garantizará que a las menores de edad embarazadas se les aplique un sistema de módulos o cualquier metodología adecuada que garantice el término del curso, el que será supervisado por profesores provenientes del mismo centro educativo donde cursan estudios. Una vez el médico tratante fije la fecha probable del parto, la estudiante menor de edad embarazada dejará de asistir a clases en el horario regular mes y medio antes de la fecha probable de parto o por razones médicas relacionadas con el embarazo o el parto que le impidan asistir con regularidad al centro educativo debidamente comprobadas con la constancia médica, y deberá reintegrarse a clases mes y medio después del parto.
El Ministerio de Educación, a través de los gabinetes psicopedagógicos y de los departamentos de orientación, dará seguimiento a las menores de edad embarazadas en cada uno de esos centros educativos, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de garantizar que estas sigan asistiendo a clases. En los casos en que hayan abandonado los estudios sin que medie una certificación que justifique su ausencia, deberán realizar un informe de trabajo social a la residencia de la menor para obtener información sobre su situación. Informe que deberán presentar trimestralmente a la Direccion Regional de Educación respectiva y al Ministerio de Salud para su debido trámite ante el Consejo Nacional para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en Adolescentes.
**Artículo 7.** El Ministerio de Educación proveerá la información y capacitación necesaria, para que el personal docente y el alumnado de las escuelas donde se reportan menores embarazadas puedan ser orientados en aspectos de salud sexual y reproductiva, con la finalidad de evitar actitudes de rechazo o discriminación.
Este Ministerio garantizará que las menores embarazadas permanezcan en el sistema educativo, que reciban un trato digno y libre de discriminación durante el embarazo y que puedan participar en todas las actividades educativas y recreativas del plantel, que su condición les permita, sin riesgo para su salud.
**Artículo 9.** El Ministerio de Salud deberá brindarle gratuitamente la atención integral a la menor embarazada que no cuente con los recursos económicos que le permitan recibir dicha atención.
**Artículo 9A.** La familia y la sociedad recibirán a través de los medios de comunicación televisivos, radiales y escritos de forma voluntaria y permanente campañas orientadas a la reducción de los embarazos en menores de edad, sobre la base de la responsabilidad social empresarial que deben mantener los medios de comunicación, supervisadas por la Junta Consultiva de los Medios de Comunicación Social, rindiendo informe semestral de las acciones desarrolladas.
**Artículo 10.** El servidor público que se niegue a brindar los beneficios de esta Ley a la adolescente embarazada, será sancionado por la autoridad competente que se establezca en la reglamentación, con:
1. Multa de cien balboas (B/.100.00) a doscientos balboas (B/.200.00), a favor del Tesoro Nacional.
2. Suspensión o separación definitiva del cargo, en caso de reincidencia y según la gravedad del caso.
A los directores y representantes legales de los centros de educación particular que incumplan con lo dispuesto en la presente Ley, les serán aplicadas sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación.
**Artículo 11.** Se crea el Consejo Nacional de Atención a la Madre Adolescente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, como un ente de concertación que garantice los avances y resultados de la implementación de esta Ley. El Consejo deberá presentar un informe trimestral de estos avances y resultados a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
El Consejo estará integrado por:
1. El ministro de Desarrollo Social, quien lo presidirá.
2. El ministro de Salud.
3. El ministro de Educación.
4. El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
5. El director general de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
6. El director general de la Caja de Seguro Social.
7. El director general del Instituto Nacional de la Mujer.
8. Un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial.
9. Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal.
10. Dos miembros del Consejo Nacional de la Juventud.
11. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes.
Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes.
Los ministros de Estado serán reemplazados en sus ausencias por el viceministro o por la persona que designe.
**Artículo 12.** Esta Ley entrará en vigencia tres meses después de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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