Artículo 1
**Artículo 1.**
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Esta Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la legislación nacional y convenios internacionales firmados y ratificados por Panamá en materia de niñez y adolescente embarazada, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, garantizar su permanencia en el sistema educativo, contribuir al reconocimiento y respeto de su dignidad y prevenir y reducir los embarazos en menores de edad.
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**Artículo 1.**
**Artículo 1A.** La Presente Ley tiene los objetivos siguientes: 1. Garantizar a la menor de edad embarazada el principio de igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos así como la protección y su seguridad social. 2. 3. Priorizar el acompañamiento integral de las menores de edad madres y sus hijos, a fin de mitigar el impacto negativo que la maternidad temprana pueda tener en su propio desarrollo y en el de sus hijos. 4. Garantizar a las menores de edad embarazadas, así como a los jóvenes, el derecho a una salud integral y a una salud sexual reproductiva equitativa y de calidad, que contribuya al desarrollo humano de los jóvenes en general. 5. Abordar el embarazo adolescente en el marco de una política multisectorial para la atención integral de las madres y los padres adolescentes, y priorizar la inversión a través de un programa presupuestal considerando los múltiples factores y determinantes sociales que explican el problema. 6. 7. Garantizar a las menores de edad embarazadas el derecho a una vida libre de violencia, estableciendo mecanismos efectivos y oportunos para prevenir, atender y sancionar las diversas manifestaciones de violencia, haciendo énfasis en las situaciones de violencia sexual.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, menor de edad embarazada toda niña o adolescente en estado de gestación.
**Artículo 3.** La menor de edad embarazada tiene derecho a recibir del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de Desarrollo Social durante el embarazo, parto y puerperio atención de salud integral, así como la debida evaluación y orientación social, psicológica y legal. La menor de edad embarazada tiene derecho a recibir del presunto padre una pensión prenatal que garantice a la madre una alimentación que procure el crecimiento y buen desarrollo de un embarazo saludable.
**Artículo 4.** Toda menor de edad embarazada debe ser informada en un lenguaje sencillo en las instalaciones de salud públicas o privadas donde sea atendida sobre las disposiciones legales que le otorgar protección y derechos establecidos en las leyes, convenios y códigos. Esta misma información y la condición de salud, así como los tratamientos médicos que reciba la menor, serán proporcionados a sus padres, tutores o representantes legales.
**Artículo 4A.** 1. 2. 3. Fomentar la atención para adolescentes en todas las regiones de salud, incluyendo los gabinetes psicopedagógicos del Ministerio de Educación, de manera que se realicen acciones articuladas que permitan el debido seguimiento a los casos detectados desde los centros educativos. 4. 5. Promover programas que motiven a los adolescentes a postergar el inicio de las relaciones sexuales hasta que alcancen la madurez física, emocional y mental, y que los alerten sobre las prácticas sexuales riesgosas. 6. Promover la asistencia de los adolescentes a las consultas de planificación familiar, posterior al embarazo, para lograr una mejor orientación sobre los métodos de regulación de la fecundidad. 7. Fomentar la creación de foros juveniles, a través del Consejo de Políticas Públicas de Juventud, para brindar orientación y capacitación sobre la temática del embarazo, prevención y consecuencias en los menores de edad. 8. Establecer estrategias de prevención y sensibilización en centros educativos con el fin de mejorar la atención a las menores de edad, así como de disminuir la incidencia de embarazos en esta población. 9. 10. Coordinar, apoyar y contribuir al mejoramiento de los programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, que trabajen con adolescentes, con programas de orientación sobre problemática del embarazo en jóvenes adolescentes. 11. 12. Desarrollar indicadores en las instituciones del Estado que tengan relación con este tema para valorar la eficiente aplicación de la ley. 13. Fortalecer las acciones de información y divulgación pública del marco normativo que protege los derechos de las adolescentes y jóvenes en salud, con énfasis en las adolescentes embarazadas. 14.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** El Ministerio de Educación garantizará que a las menores de edad embarazadas se les aplique un sistema de módulos o cualquier metodología adecuada que garantice el término del curso, el que será supervisado por profesores provenientes del mismo centro educativo donde cursan estudios. En los casos en que hayan abandonado los estudios sin que medie una certificación que justifique su ausencia, realizar un informe de trabajo social a la residencia de la menor para obtener información sobre su situación. Informe que presentar trimestralmente a la Direccion Regional de Educación respectiva y al Ministerio de Salud para su debido trámite ante el Consejo Nacional para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en Adolescentes.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** *Derogado por la , .*
**Artículo 9.** El Ministerio de Salud brindarle gratuitamente la atención integral a la menor embarazada que no cuente con los recursos económicos que le permitan recibir atención.
**Artículo 9A.**
**Artículo 10.** El servidor público que se niegue a brindar los beneficios de esta Ley a la adolescente embarazada, será sancionado por la autoridad competente que se establezca en la reglamentación, con: 1. Multa de cien balboas (B/.100.00) a doscientos balboas (B/.200.00), a favor del Tesoro Nacional. 2. Suspensión o separación definitiva del cargo, reincidencia y según la gravedad del caso. A los directores y representantes legales de los centros de educación particular que incumplan con lo dispuesto en la presente Ley, les sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación.
**Artículo 11.** Se crea el Consejo Nacional de Atención a la Madre Adolescente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, como un ente de concertación que garantice los avances y resultados de la implementación de esta Ley. El Consejo presentar un informe trimestral de estos avances y resultados a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional. El Consejo estará integrado por: 1. El ministro de Desarrollo Social, quien lo presidirá. 2. El ministro de Salud. 3. El ministro de Educación. 4. El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. El director general de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 6. El director general de la Caja de Seguro Social. 7. El director general del Instituto Nacional de la Mujer. 8. Un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial. 9. Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal. 10. Dos miembros del Consejo Nacional de la Juventud. 11. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los ministros de Estado serán reemplazados en sus ausencias por el viceministro o por la persona que designe.
**Artículo 11A.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través de la comisión interinstitucional que nombrará para tal efecto.
**Artículo 12.** Esta Ley entrará en vigencia tres meses después de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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